Aprobación del real decreto por el que se modifica el texto refundido de la ley del impuesto sobre la renta de no residentes mediante el real decreto de procedimientos amistosos en materia de imposición directa

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 31 de octubre un Real Decreto, publicado en el B.O.E. de 18 de noviembre, y con entrada en vigor al día siguiente, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de Imposición Indirecta, en base a una habilitación expresa contenida en el apartado 3 de la disposición adicional primera del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

Debemos aquí hacer mención al dictamen del Consejo de Estado de 22 de septiembre de 2008, referente al proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal y se modifica el reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, donde se decía que "la primera observación que suscita el proyecto es la relativa a su compleja estructura y al tratamiento en un solo Real Decreto de materias muy diversas. Más allá de este dato, esta forma de producción normativa dificulta la intelección del Real Decreto proyectado y hace inseguros su conocimiento y aplicación por los destinatarios.

Este Consejo de Estado ha reiterado en numerosas ocasiones que es una mala práctica reglamentaria la de contener en un solo proyecto regulaciones materiales y modificaciones de normas tributarias relevantes [...] sin un hilo conductor claro y reconocible. Es más, la heterogénea composición del contenido normativo afectado no hace posible ni siquiera un tratamiento uniforme en el título del proyecto, que garantice a todos los destinatarios de las normas el conocimiento de las modificaciones del ordenamiento jurídico que aquél viene a producir. [...] También desborda el mero desarrollo de la Ley 36/2006 la aprobación del Reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de Convenios para evitar la doble imposición. Aun cuando formalmente se encuentre habilitado por una norma aprobada con ocasión de dicha ley, este Reglamento tiene virtualidad y sentido propios, como lo demuestran su extensión, complejidad y el hecho mismo de que se apruebe en un anexo separado del Real Decreto". Por lo tanto, vemos como, con buen criterio, el autor del Reglamento ha seguido el criterio del Consejo de Estado y ha decido dividir la redacción original del proyecto de Real Decreto para facilitar su comprensión.

De acuerdo con la Exposición de Motivos, "los procedimientos amistosos constituyen un mecanismo de solución de conflictos entre dos Administraciones Tributarias cuando la actuación de una o de ambas Administraciones produce o es susceptible de producir una imposición no conforme con el Convenio para evitar la Doble Imposición, suscrito entre ambos Estados, o puede producir una doble imposición. Constituyen, por tanto, un mecanismo Page 2 suplementario para solucionar problemas no resueltos en otras disposiciones de los Convenios. [...]" En el ámbito internacional, este tipo de mecanismos de resolución de conflictos han adquirido un mayor protagonismo en los últimos tiempos; y es por esto, y en aras de una mayor seguridad jurídica, por lo que las Administraciones Tributarias han ido desarrollando diferentes mecanismos que permiten la aplicación efectiva de estos procedimientos.

En el marco de los procedimientos amistosos previstos en los convenios y tratados internacionales debemos distinguir entre aquellos regulados en el artículo correspondiente de cada Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y otro Estado, y los procedimientos regulados en el Convenio Europeo de Arbitraje de 23 de junio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas.

Existen importantes diferencias entre ambos textos que han aconsejado una regulación separada de ambos tipos de procedimientos. Así, por ejemplo, en el Convenio Europeo de Arbitraje existe un período de tiempo para que los dos Estados afectados se pongan de acuerdo para eliminar la doble imposición, transcurrido el cual, si no se ha alcanzado un acuerdo, se constituye una comisión consultiva que será obligatorio para ambos Estados, salvo que acuerden algo distinto en un plazo concreto. Sin embargo, en los procedimientos amistosos previstos en los Convenios para evitar la Doble Imposición no existe la obligación de resolver y, en consecuencia, no se fija un plazo temporal concreto para resolver. El Convenio no obliga a llegar a un resultado, sino a la voluntad de alcanzarlo.

No obstante, y en consonancia con los últimos trabajos desarrollados en el seno de la OCDE, el Reglamento objeto de esta reseña contempla la posibilidad de creación de una comisión consultiva siempre que esté previsto en el convenio que resulta de aplicación.

Por lo que se refiere al contenido del Reglamento, cabe destacar los siguientes aspectos:

Se divide en cuatro Títulos y en una Disposición Final.

* En el Título I se regulan disposiciones comunes a ambos tipos de procedimientos como la autoridad competente o la participación del obligado tributario. Los procedimientos amistosos regulados en este reglamento se inician a solicitud del obligado tributario; sin embargo, todo su desarrollo, así como su posible resolución, es realizado entre las autoridades competentes de los Estados contratantes.

* En el Título II se regula el procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición firmados por España. En todos estos convenios se sigue en mayor o menor medida el artículo 25 del Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE.

* En el Título III se desarrolla el Convenio Europeo de Arbitraje, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas. En este procedimiento se distinguen dos fases; una primera en que las Administraciones tributarias intentan alcanzar una solución, y una segunda fase, que surge siempre que no se haya alcanzado un acuerdo en la primera, y en la que se constituye una comisión consultiva que adoptará una solución que será obligatoria...

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