La revitalización de los heredamientos en el nuevo Libro IV del Código Civil de Cataluña

AutorEmilio González Bou
CargoNotario de Castelló d’Empúries
Páginas110-115

Page 110

I Planteamiento de la cuestión

El Libro IV del Código Civil de Cataluña aprobado por la Ley 10/2008, de 10 de julio, hace una regulación de la sucesión contractual que constituye una novedad respecto de la contenida en el Código de Sucesiones de Cataluña, pudiendo afirmarse, como hace el apartado IV del Preámbulo de la Ley, que «el règim dels pactes succesoris és, sens dubte, la innovació de més volada que presenta el llibre quart respecte a l’anterior Codi de Successions».

El objeto de esta nueva regulación es la revitalización de una institución, el heredamiento, que habiendo nacido para organizar la sucesión de la casa familiar agraria, se hallaba anclada en una realidad socioeconómica y una concepción de las relaciones familiares propias de épocas pasadas y el legislador, ante la disyuntiva de conservarla como un residuo histórico o darle una nueva funcionalidad, opta por esta segunda posibilidad y regula la sucesión contractual, dentro de la cual distingue entre unas disposiciones de carácter general, la institución de heredero contractual o heredamiento y los pactos sucesorios de atribución particular, permitiendo regular la sucesión de la empresa familiar. Pero no se detiene en esta finalidad de indudable actualidad, sino que también hace una nueva regulación de los heredamientos preventivos que, como señala el Preámbulo de la Ley, si se diseñan adecuadamente, pueden tener la funcionalidad propia de los testamentos mancomunados.

Por lo que se refiere a la sucesión de la empresa familiar, hay que tener en cuenta que la sucesión por causa de muerte de la empresa mercantil plantea problemas tanto desde la perspectiva del Derecho mercantil como del Derecho civil de sucesiones. Tradicionalmente, aquél se ha dedicado a regular la ordenación jurídica y económica de la empresa como un organismo vivo e independiente del empresario como persona física, sin atender a la posibilidad de la muerte de éste, evento que produce la entrada en juego de las normas civiles del Derecho de sucesiones que raramente contemplan el fenómeno empresarial como objeto integrante de la herencia del causante.

Como señalaron ROCA SASTRE y PUIG BRUTAU, las normas del Derecho civil sucesorio se han formado por sucesivas abstracciones y generalizaciones procedentes de las fuentes históricas de nuestro Derecho partiendo de la base de una sociedad agraria, enraizada en la tierra en la que vive y trabaja y que tiene como célula fundamental de organización social y económica la familia, y esta concepción ha llegado hasta nuestros días en los quePage 111 tanto el Código Civil como las legislaciones forales, a pesar de las reformas realizadas en los últimos veinticinco años, regulan el fenómeno sucesorio sin desprenderse del lastre histórico de sus fuentes y de la concepción de una propiedad rural y familiar, inercia que rompe en parte el nuevo Libro IV del Código Civil de Cataluña (CCC).

A pesar de la situación legal existente hasta la entrada en vigor dicho Libro IV, se inició en los últimos años en los despachos de los profesionales del Derecho un proceso de creación de un verdadero estatuto jurídico de la empresa que regula también la sucesión por causa de muerte de la misma desde la doble perspectiva de la continuidad y la conservación, es decir, hacer posible la continuidad de la empresa de modo que ésta, como organización económica, no deje de funcionar por el hecho de la muerte de su titular y, al mismo tiempo, conservar la empresa íntegramente de modo que la sucesión de la misma no implique su fraccionamiento o división y liquidación.

Para conseguir estos fines se están ensayando y llevando a la práctica diversas soluciones que, partiendo de unos protocolos familiares más o menos amplios y de ámbito esencialmente privado, sólo parcialmente se manifiestan en documentación pública a través de testamentos, estatutos sociales, escrituras de transmisión de bienes y derechos sujetos a condiciones o cargas, entre otras muchas posibilidades, todo con la finalidad de que el empresario pueda crear un...

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