Nuevos Derechos y nuevas políticas en materia de igualdad: la apuesta por el plan de igualdad, como instrumento para el desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en el interior de la empresa.

AutorOlimpia Molina Hermosilla
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén.
Páginas23-29

Page 23

Muchos vienen siendo los esfuerzos y de muy diferente carácter que se encuentran comprometidos en nuestros días con la realización del objetivo de la igualdad por razón de sexo, y quizás nunca hayamos sido tantos y tantas los concienciados socialmente con la necesidad de alcanzar esta igualdad de forma efectiva.

Ello sin duda es un buen comienzo, casi el único posible, para encaminarnos hacia la consecución de este objetivo, para remover todas esas prácticas sociales y creencias culturales que aún hoy permanecen muy arraigadas en nuestra sociedad y que siguen impidiendo que la igualdad efectiva entre mujeres y hombres sea una realidad de nuestro tiempo y por ende, de nuestro mercado de trabajo, como lógico reflejo de la sociedad en que vivimos.

En este sentido, han transcurrido ya más de dos años desde que entrara en vigor la conocida Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres -LOI en adelante-, y es evidente que estamos aún muy lejos de conseguir los ambiciosos objetivos que se marca esta norma-tiva, como por otro lado era de esperar, dado el enorme peso de la inercia histórica contra la que esta norma tiene que luchar.

Como recordaremos, la LOI surge en nuestro país tras un dilatado proceso de tramitación. Su aparición en nuestro ordenamiento jurídico resultaba no solo oportuna, sino que desde un plano social y económico, se trata de una norma que devenía absolutamente necesaria, a tenor de las nuevas realidades y circunstancias imperantes en nuestro tiempo, frente a las cuales, resulta necesario la puesta en marcha de nuevas políticas económicas, sociales y de familia, para conseguir realmente una sociedad cohesionada entre las dos mitades de la población. Dicho en otras palabras, no es posible seguir manteniendo un modelo de crecimiento económico y bienestar social sustentado sobre la base en la que una de las mitades de la población está claramente discriminada respecto a la otra, en cuanto a las oportunidades que encuentra.

Por tanto, hemos de partir de la premisa de que esta ley no puede ser considerada como expresión exclusivamente de una política a favor de la mujer,

Page 24

que estuviera inspirada exclusivamente en un fin de justicia social, como con demasiada frecuencia ha venido siendo entendida, sino que de manera más amplia persigue un objetivo claro de política económica en general y de política de empleo y de familia en particular.

Razones por tanto de pura lógica económica hacían necesaria su aprobación. Y en este sentido, España es el país de la Unión Europea que presenta el panorama más negro, en cuanto a mantenimiento de nuestro Sistema de Bienestar se refiere y lo que no hay duda, es que cualquier posible solución al respecto, pasa necesariamente porque las mujeres se incorporen plenamente al mercado de trabajo.

Por otro lado, su aparición resultaba igualmente necesaria desde un plano estrictamente normativo, para dar cumplimiento a los mandatos de Derecho comunitario que en materia de Igualdad por razón de sexo, habían venido apareciendo y cuya transposición resultaba obligada a nuestro Derecho Interno.

Situándonos ahora en el terreno del ámbito de aplicación de esta norma, si bien es cierto que la misma pretende desplegar su influencia con un alcance general, quedando afectados por ella cualesquiera de los ámbitos de la vida y singularmente, las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, con el fin de conseguir "una sociedad más democrática, más justa y más solidaria" (art. 1.1 LOIS), es de resaltar que el ámbito de lo laboral deviene en ella de vital importancia, para conseguir los ambiciosos objetivos que se marca.

Y en concreto en este ámbito laboral, la LOI trata de resolver la tensión existente entre la igualdad y el principio de libertad de empresa, en clave de género. Esto nos lleva a afirmar que estamos ante una norma que precisa como complemento lógico, el desarrollo de una política de empresa, sin la cual no será posible conseguir sus objetivos. Esta política empresarial ha de dirigirse no ya sólo a desterrar las situaciones de discriminación, sino a garantizar la igualdad de oportunidades por razón de sexo en el seno de la organización productiva. Por tanto, este es el gran caballo de batalla de la LOI, conseguir su realización de forma progresiva en el seno de las empresas de nuestro país.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR