Nuevo Servicio de Mediación Intrajudicia

AutorPablo Sánchez Martín
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Se constatan disfunciones entre los conflictos a resolver y el instrumento utilizado para ello, cual es el procedimiento contencioso, que se manifiestan de diversas formas, pudiendo señalar como más significativas la agudización del conflicto entre las partes, deterioro de las relaciones paterno-filiales e incumplimiento generalizado de lo resuelto en sentencia.

Sin embargo la finalidad de este tipo de procedimientos debe ser la pacificación del conflicto, a lo que escasamente contribuye el reparto de los papeles tradicionales que genera la dinámica del procedimiento contencioso (ganador-perdedor), dado que esto provoca una mayor dificultad para las relaciones personales futuras de todo el núcleo familiar.

Consciente de esta problemática, el Consejo General del Poder Judicial viene impulsando desde el año 2006 la implantación de la mediación familiar intrajudicial, habiéndose elaborado un protocolo1 a tal fin, siendo elementos básicos para su desarrollo el Juez, en su doble papel de impulsor del servicio y en cuanto que de él debe partir generalmente la sugerencia a las partes de hacer uso de la mediación; el equipo de mediación que desarrollará las sesiones mediacionales; los Letrados, en cuanto sigue siendo imprescindible su labor de asesoramiento a las partes y de defensa de sus intereses tanto si se alcanzan acuerdos en la mediación, como en otro caso, que continúa el procedimiento contencioso; sin desconocer la importancia de la colaboración de otros profesionales (Ministerio Fiscal, Secretarios Judiciales, Equipo Psicosocial y personal de la administración de Justicia).

Aun cuando no contamos con la legislación estatal sobre la mediación familiar, así como tampoco a nivel autonómico (aun cuando se prevé próximamente la promulgación de la Ley Andaluza sobre esta materia) si existen disposiciones legales relevantes que configuran el actual marco jurídico de la mediación familiar, cuales son:

  1. La recomendación 1 /1998 del Consejo de Europa sobre mediación familiar.

  2. La Directiva Europea sobre mediación civil y mercantil (Diario Oficial UE de 24 de mayo de 2008).

  3. El Reglamento (CE) 2201 /2003 sobre responsabilidad parental y su guía de buenas prácticas.

  4. Ley de Enjuiciamiento Civil: artículos 770.7- y 777.2 y Disposición Final 3g.

Respecto a la derivación de las partes a la primera sesión informativa presencial tendría su cobertura legal, además, en el artículo 158.4g del Código Civil...

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