Un nuevo reto para el Derecho de conflictos: el paro profesional reivindicativo

AutorMaría Teresa Alameda Castillo
CargoProfesora Titular Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas171-192

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1. Economía de servicios, descentralización productiva y fragmentación laboral

Los nuevos modelos productivos que incorporan fórmulas de organización flexible de la producción han alterado las formas tradicionales de empresa1. Este cambio en la manera de organizar las compañías se ve acompañado, con frecuencia, de alteraciones en el diseño del desempeño laboral, profesional, de la mano de obra. El marco de las formas de prestación de servicios se ha reformulado y camina hacia la existencia de una gran variedad de mecanismos que permiten articular aquellas relaciones de forma diversa y más fragmentada2. En esta modificación del paradigma organizativo de empresa, la descentralización productiva, que se ha generalizado, expandido y multiplicado en sus cauces de instrumentación jurídica, ocupa un lugar central. A las ventajas tradicionales que supone para las empresas, se añaden ahora las enormes posibilidades que abren las nuevas tecnologías, cuya incorporación permite parcelar el proceso productivo y externalizar con la seguridad de que ello no tendrá efectos negativos por la perfecta coordinación que garantizan. Así, las organizaciones

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empresariales van perdiendo su consistencia tradicional basada en un lugar y un tiempo de trabajo comunes3.

Además, los procesos de descentralización productiva, al multiplicar la cadena de empresas auxiliares y externalizar funciones hasta ese momento desarrolladas por las empresas, estimulan la creación de otras de pequeñas dimensiones. No en vano, en las últimas décadas, la pérdida de empleos en el sector industrial de los países de la UE, se ha concentrado, sobre todo, en las grandes empresas y, por el contrario, las pequeñas y medianas empresas presentan tasas de decrecimiento más moderadas, habiendo contribuido este segundo tipo de empresas a la creación de un volumen importante de empleos en el sector servicios. La empresa se fragmenta por funciones, servicios, líneas de negocio, actividad y, con ello, se reducen drásticamente sus trabajadores, a la vez que en las empresas auxiliares las prestaciones de servicios se desarrollan bajo títulos diversos (dependiente, autónomo, cooperativo...). Asistimos, así, a transformaciones en la producción (capitalismo flexible, terciarización de la economía, crecimiento del sector servicios…) ante la necesidad de modelos productivos adaptables a contextos cambiantes y a transformaciones en el empleo produciéndose un desplazamiento del régimen de empleo salarial al régimen de empleo empresarial. El resultado es un debilitamiento de la centralidad del empleo típico (alentado, en buena medida, por las sucesivas reformas flexibilizadoras del mercado de trabajo) y la expansión de las actividades realizadas en régimen de autonomía4. Ello se concreta, no sólo, en una transformación de las formas de prestación de servicios en el mercado, sino también en cómo la sociedad percibe la fuerza de trabajo dual presente en él: por cuenta ajena y por cuenta propia. Aquí se localizan individuos que crean su propio puesto de trabajo con altas dosis autonomía y auto-responsabilidad a la hora de organizar su tiempo y trabajo pero, en muchas ocasiones, en unas condiciones de importante precariedad (entreployee)5.

En el escenario descrito, la acción colectiva es extraordinariamente baja o nula6, las dificultades de planteamiento y desarrollo de medidas de reacción o conflicto, son evidentes. Ahora bien, siendo ello una realidad, también lo es otra,

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en sentido contrario. En la dinámica del conflicto ya se están integrando, como hechos extranormativos, los fenómenos de segmentación laboral, la división entre estables y precarios y la fragmentación de la bilateralidad del empresario/ trabajador a través de la subcontratación y externalización de la actividad productiva, de cadenas de valor o de nuevas formas de concentración empresarial a través de redes de empresa. Curiosamente, aquí, la huelga funciona como reunificación de las colectividades del trabajo y contrarresta, en cierta medida, la división entre trabajadores que consolida la temporalidad en el trabajo o la fragmentación del mismo a través de la descentralización o subcontratación7.

Junto a ello, también se constata la centralidad de lo colectivo y sindical en las distintas vías de exteriorización del conflicto y de sus formas de expresión, más allá de la estricta huelga. Así, la idea de solidaridad y de gestión colectiva del conflicto lleva a que, con frecuencia, la intervención del sindicato (en sentido amplio y más allá de las figuras de mayor representatividad) siga resultando decisiva en el nuevo contexto productivo, empresarial y digital8.

2. Descentralización productiva, trabajo autónomo y medidas de conflicto

En el nuevo contexto de organización empresarial, con estructuras empresariales adelgazadas, prolifera el trabajo autónomo, conformando, ciertamente, la descentralización productiva una vía privilegiada para la autonomización del trabajo9. Como ya expresaran hace algún tiempo DEL REY GUANTER y GALA DURÁN, a mayor descentralización productiva, habrá una mayor oportunidad para el desarrollo del trabajo autónomo y, a la inversa, un incremento del régimen de autonomía, posibilitará una mayor descentralización productiva10.

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Este binomio, externalización de actividades y servicios y recurso al trabajo autónomo, es ya una realidad estable, permanente11que, además, está dotando al trabajo autónomo de una nueva fisionomía, alejada de la que ha presidido históricamente su configuración. Esto es, frente a la nota de la independencia y autoorganización tradicional, las nuevas formas de organización empresarial dan entrada a un autónomo que no es dependiente jurídicamente pero en el que se pueden apreciar notas de influencia y dependencia económica que, lógicamente, presentarán grados, siendo la más acusada y, además, definida legalmente, la del TRADE.

En un contexto de externalización, descentralización productiva, la existencia de una contraparte, cliente, con capacidad de influencia económica (e incluso de real dependencia económica) sitúa al autónomo en una posición de debilidad económica o desigualdad. Esta situación de subprotección, (que es precisamente la que justifica el recurso a medidas de presión por parte de los asalariados a través de la huelga –aun siendo aquí más intensa–) conduce a la lógica conclusión de admitir acciones huelguísticas más allá del trabajo subordinado, acciones de autotutela como libertad constitucionalmente protegida12.

Estando plenamente justificadas las medidas reivindicativas en estos casos, entendemos, sin embargo, que el planteamiento ha de ser más amplio para abarcar, también, a aquellos supuestos en los que el cese de actividad está conectado con acciones/inacciones, decisiones, de índole económico, organizativo, que afectan directamente al desarrollo de la actividad profesional del autónomo, por citar solo algunos ejemplos conocidos: paros de transportistas por el incremento del precio de los carburantes, de farmacéuticos por el impago de medicamentos que cuentan con financiación pública, de taxistas en protesta por la situación del sector…

En las páginas siguientes, se persigue delimitar social y jurídicamente el derecho al paro profesional reivindicativo de los trabajadores autónomos. En un momento en el que, con carácter general, los medios clásicos de autotutela colectiva (huelga, cierre patronal) se ponen en cuestión y reclaman nuevos planteamientos13, la necesidad de plantear y perfilar aquel derecho se hace evidente ante la expansión del trabajo autónomo de la mano de la externalización, descentralización productiva empresarial y nuevas formas de empresa, pero,

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también, ante el auge del trabajo autónomo en la economía digital. Desde un enfoque más amplio, ya se ha afirmado que la regulación de la huelga integra dos grandes equívocos. El que enfrenta la realidad fáctica del conflicto y su organización colectiva con la regulación legal, de una parte, y de otra, la disociación entre un modelo constitucional de huelga-derecho y los modelos legales ajenos a esta construcción que pretenden absorber y anular una buena parte de las potencialidades de la huelga como derecho14.

3. Trabajo digital como trabajo autónomo

En el contexto de la economía digital, la plataforma, operador tecnológico, es simple prestadora de servicios de la sociedad de la información (PSSI) cuando sólo ejerce como intermediaria y no desarrolla ni controla el producto mismo que comercializa. El esquema se complica, sin embargo, cuando el simple soporte tecnológico de la plataforma se acompaña de trabajo digital, esto es, a través de una plataforma digital un trabajador (que puede ser por cuenta propia o por cuenta ajena) entra en contacto con terceros para realizar una prestación de servicios mediante una remuneración y la plataforma ordena, gestiona y controla aquélla y, además, recibe una comisión por cada prestación que se lleve a cabo. En tal caso, nos situamos ante plataformas...

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