Nuevo reglamento de medidas de seguridad

AutorVíctor Rosselló Mallol
CargoAbogado

Finalmente, y después de tiempo de espera, parece que, a inicios del 2006, entrará en vigor el nuevo reglamento de medidas de seguridad para los ficheros con datos personales. Según ha declarado la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), esta nueva norma tiene como finalidad desarrollar reglamentariamente la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), situación pendiente desde su aprobación; sustituir el reglamento que la LOPD dejaba provisionalmente (durante 6 años) en vigor, el Real Decreto 994/1999 y, finalmente incorporar en el mismo, el Estatuto de la AEPD, las instrucciones dictadas durante su ya dilatada vida, así como el Real Decreto 1332/1994. A efectos de la creación del borrador de reglamento se ha constituido una comisión mixta entre Ministerio de Justicia y la AEPD, según indicó el director de ésta, en su comparecencia en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados el pasado 28 de septiembre de 2005.

Durante la mencionada comparecencia, el Director de la AEPD señaló las líneas básicas de lo que será dicho borrador; veamos las más destacadas:

- Reforzar la necesidad del consentimiento informado para el tratamiento de datos personales, especialmente en el ámbito de la prestación de servicios en la sociedad de la información y tecnológico.

- Delimitar, así mismo las finalidades determinadas y explícitas para las que se pueden recabar datos personales.

- Incluir una definición expansiva del dato de salud.

- Aclarar el régimen jurídico entre los responsables de ficheros y los encargados del tratamiento.

- Revisar (y aumentar, en algunos casos) las medidas de seguridad para ficheros automatizados e incluir aquellas para ficheros no automatizados (en soporte papel); haciendo hincapié en las medidas a tomar cuando se recaban datos biométricos (como huellas digitales); datos de tráfico o localización de comunicaciones electrónicas.

- Simplificar el trámite de notificación de ficheros.

- Nueva regulación de las transferencias internacionales de datos.

El objetivo de este artículo es analizar brevemente las líneas sobre las que este borrador se ha redactado así como, principalmente, ver como éste nuevo reglamento afecta a los responsables de ficheros que actualmente ya hayan realizado su proceso de adaptación a la LOPD. Es importante destacar que este artículo estudia un borrador de reglamento, que en ningún caso goza aún de fuerza de ley, por lo que puede ser sometido a importantes modificaciones durante el trámite que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR