El nuevo Reglamento Europeo de Régimenes Económico Matrimoniales

AutorJesús Gómez Taboada
CargoNotario de Barcelona
Páginas108-113
108 LA NOTARIA | | 3/2018
XX/XXXX
Internacional
El 24 de junio de 2016 se aprobó el Re-
glamento (UE) 2016/1103 del Consejo, por
el que se establece una cooperación refor-
zada en el ámbito de la competencia, la ley
aplicable, el reconocimiento y la ejecución
de resoluciones en materia de efectos pa-
trimoniales de las uniones registradas (en
adelante, RREM), que establece normas de
conicto en materia de regímenes econó-
micos matrimoniales.
El mismo día fue aprobado el Reglamen-
to (UE) 2016/1104 del Consejo por el que se
establece una cooperación reforzada en el
ámbito de la competencia, la ley aplicable,
el reconocimiento y la ejecución de reso-
luciones sobre uniones registradas, al que
nos referimos en el anterior número de esta
revista.
I. Introducción: de qué trata el
reglamento
El primer acercamiento al RREM requiere
una serie de precisiones:
1º) Es una norma de Derecho Internacio-
nal Privado (en adelante, Dipr.), lo cual su-
pone que su regulación deja fuera todo lo
relativo a la regulación material o de fon-
do de los regímenes económico matrimo-
niales (REM). No se refiere, por tanto, a la
regulación sustantiva de los mismos: REM
que cada país pueda elegir como legal o
supletorio legal; regulación concreta que
cada REM; capitulaciones matrimonia-
les…
En consecuencia, no busquemos un régi-
men general o básico de la materia; pues,
como aclara el propio Reglamento, el mis-
mo “no afectará a las competencias de las
autoridades de los Estados miembros en
materia de regímenes económico matrimo-
niales” (art. 2 RREM).
Estamos, en consecuencia, ante una
norma que atiende solo –y es bastante- a
los tres focos tradicionales del DIPr.: com-
petencia judicial internacional (en sentido
amplio: autoridades competentes); ley
aplicable; y efectos que las resoluciones
y los documentos públicos producen en
otros países (rmantes). Encaja, pues, en
la categoría de reglamentos de normas
de conicto, que desplazan o derogan
las internas (autónomas) y que paulatina-
mente van poblando el paisaje normativo
europeo (el de sucesiones –RSE-, RUR, ali-
mentos, obligaciones contractuales…-).
Al igual que los otros de su especie, es un
texto largo (70 artículos), precedido por 73
considerandos, muy útiles para su inter-
pretación e integración.
2º) No tiene, al menos por ahora, el ámbito
de aplicación espacial de otros reglamentos,
como –por ejemplo- el de sucesiones. De
momento, solo vincula a diecisiete paí-
ses: Bélgica, Bulgaria, la República Checa,
Grecia, Alemania, España, Francia, Croacia,
Italia, Luxemburgo, Malta, los Países Ba-
jos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia
y Suecia. Los demás miembros de la UE,
mientras no se adhieran, no estarán obliga-
dos a su aplicación.
3º) Supondrá en España una modicación
en régimen conictual internacional, re-
gulado por los apartados 2º y 3º del art. 9
del Código civil (Cc), pues, como veremos,
en materia de ley aplicable, altera el punto
de conexión (vínculo de los cónyuges con
determinada ley) básico, desplazando a la
nacionalidad aquellos y jándose en su re-
sidencia, tendencia que está en alza (RUR,
RSE).
4º) Como disposición de Derecho tran-
sitorio, siguiendo la norma de otros regla-
mentos de DIPr., aunque el RREM entró
en vigor el 29 de julio de 2016, solo “será
aplicable a partir del 29 de enero de 2019”
(art. 70), larga vacatio que se justica en la
conveniencia de que los estados vinculados
adopten las medidas necesarias para su eje-
cución.
II. Ámbito de aplicación
1. Materias a las que se aplica (art. 1
RREM)
Según el art. 1 RREM, el mismo se apli-
cará (solo) “a los regímenes económicos
matrimoniales”, entendiendo por REM el
“conjunto de normas relativas a las relacio-
nes patrimoniales entre los cónyuges y con
terceros, como resultado del matrimonio o
de su disolución” (art. 3.1.a).
2. Materias excluidas (arts. 1 RREM)
El ámbito de aplicación se perla mejor
con la relación de materias excluidas del
mismo. Es decir, aun dentro del campo de
juego de las normas de DIPr. (competencia,
ley aplicable, efectos de resoluciones ex-
tranjeras), el RREM deja fuera, por lo pronto,
las cuestiones scales, aduaneras y admi-
nistrativas.
Y, asimismo, quedan excluidas, y se re-
girán en consecuencia, por otra norma de
Dipr. (que podrá ser otro reglamento euro-
peo; una convenio internacional; una ley
interna de cada país): la capacidad jurídica
(se reere a la capacidad de obrar) de los
cónyuges; la existencia, validez y reconoci-
miento del matrimonio; las obligaciones de
alimentos, que –conictualmente- se rigen
por Reglamento 4/2009, de 18 de diciem-
El nuevo Reglamento Europeo de Régimenes
Económico Matrimoniales
Por Jesús Gómez Taboada
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