El nuevo proceso de filiación por adopción

AutorSonia Calaza López
Páginas233-259
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EL NUEVO PROCESO DE FILIACIÓN POR ADOPCIÓN1
Sonia Calaza López
Catedrática acreditada de Derecho procesal
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
I. INTRODUCCIÓN
La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (en adelante, LJV)2 acomete un cambio radical, y cier-
tamente, muy atinado, en el proceso de liación por adopción. La adopción, como es sabido,
se encontraba regulada en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, destinado a la
«Jurisdicción voluntaria», que quedó vigente, tras la entrada en vigor la Ley de Enjuiciamiento
Civil 1/2000, de 7 de enero (en adelante, LEC), por establecerlo, de modo expreso, la Disposi-
ción Derogatoria única de esta Ley procesal civil.
El proceso de adopción no sufre, afortunadamente, trasvase alguno, por obra de la no-
vedosa LJV, a la Jurisdicción contenciosa, a diferencia de lo que acontece con otros procesos
de similares características3, como lo son, entre otros, los de restitución o retorno de menores
en los supuestos de sustracción internacional4, dónde también debiera haberse prevalecido,
1 Este estudio ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación I+D+I titulado «Transparencia y
acceso en red a la información judicial: una nueva dimensión del principio de publicidad de las actuaciones
procesales en la sociedad del conocimiento», del Ministerio de Economía y competitividad, con REF: DER
2013-42450-R, 2013-2016, del que la autora, CALAZA LÓPEZ, S., es Investigadora Principal (IP).
2 Para un estudio pormenorizado sobre esta LJV, se remite al lector a la profusa obra del máximo especialista en
la materia FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A. Vid., entre múltiples otras, las siguientes, Jurisdicción Voluntaria,
Ed. Civitas, Madrid 2001.; «Jurisdicción Voluntaria: naturaleza jurídica y diferencias de procedimiento con
la jurisdicción contenciosa», Actualidad Civil, nº 36, 2001.; «La Jurisdicción voluntaria. El anteproyecto de
junio de 2006, El Notario del siglo XXI, nº 8», Revista del Colegio Notarial de Madrid, 2006.; «Observaciones
al Proyecto de Ley de Jurisdicción voluntaria de octubre de 2006 (I)», RJE La Ley, nº 6599, 27 de noviembre
de 2006.; «Observaciones al Proyecto de Ley de Jurisdicción voluntaria de octubre de 2006 (II)», RJE La Ley,
nº 6600, 28 de noviembre de 2006.; «Jurisdicción voluntaria», Tribuna del Diario ABC, 5 de enero de 2007.
; Hacia una Teoría General de la Jurisdicción Voluntaria I, Ed. IUSTEL, Madrid, 2007.; Hacia una Teoría Ge-
neral de la Jurisdicción Voluntaria II, Ed. IUSTEL, Madrid, 2008.; «La Jurisdicción Voluntaria: En busca del
tiempo perdido», Revista Jurídica Registradores, Madrid, enero de 2008.; «Jurisdicción voluntaria: recticar es
de sabios», en El Notario del siglo XXI, nº 31, mayo-junio 2010.; «Reexiones y propuestas a propósito de la
futura Ley de Jurisdicción Voluntaria», Revista Jurídica del Notariado, n. 79, julio-septiembre 2011.; «La ley
de jurisdicción voluntaria en el horizonte: conuencia de planos, perspectivas, actores y operadores», Diario
La Ley, 25 de mayo de 2012.; «Operadores jurídicos competentes en jurisdicción voluntaria a la luz de la
experiencia histórica», Estudios en Homenaje al Prof. Juan Manuel Barquero, Revista Jurídica de la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, RJUAM, 2013.; «A propósito del Anteproyecto de Ley de
jurisdicción Voluntaria», Actualidad Jurídica Aranzadi2014 ,883.; «Luces y sombras del Anteproyecto de
Ley de Jurisdicción Voluntaria de 31 de octubre de 2013», Diario La Ley2014 ,8273.; La reforma de la
Jurisdicción Voluntaria, Ed. Dykinson, Madrid, 2015.
3 Vid., a este respecto, CALAZA LÓPEZ, S., «Un inconveniente trasvase de la Jurisdicción Voluntaria a la
Contenciosa en los conictos de sustracción internacional de menores», Actualidad Jurídica Aranzadi,907
4 de junio de 2015.
4 Vid., un trabajo especíco sobre esta materia, en CALAZA LÓPEZ, S., «Los procesos de restitución o retor-
no en los supuestos de sustracción internacional de menores», Ed. La Ley, Madrid 2015.
NUEVOS HORIZONTES DEL DERECHO PROCESAL SONIA CALAZA LÓPEZ
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priorizado o privilegiado el superior interés del menor5, frente a otras consideraciones de índole
técnico, jurídico o práctico6.
Este proceso de adopción, al que la nueva LJV, en consonancia con la vieja regulación,
denomina, de modo desafortunado, expediente de adopción7, ha sido objeto de una modicación
radical que ha mejorado, notablemente, el procedimiento judicial en un tema de tan controver-
tido, complejo y trascendente como éste. La vieja regulación del proceso de adopción adolecía
de una dispersión sin precedentes en ámbito procedimental, puesto que se veían implicadas en
ella, de manera directa, cuatro tipos de procesos: el expediente de adopción (incardinado en la
Jurisdicción Voluntaria), el proceso de determinación de la necesidad de asentimiento para la
adopción, el proceso de exclusión de funciones tutelares y, al n, el proceso de extinción de la
adopción (encauzados estos tres últimos por la Jurisdicción Contenciosa)8. La regulación de
cuatro procesos judiciales diferentes destinados a la resolución de un único conicto –la deni-
tiva determinación de la liación biológica o por adopción– resultaba, tal y como hemos advertido
en estudios precedentes a éste9, notoriamente inconveniente, con carácter general, en cualquier
materia, y mucho más si cabe, en una materia susceptible de especial protección como lo es la
infancia desamparada, desvalida, desprotegida, desatendida, o, incluso abandonada.
El nuevo proceso de liación por adopción presenta, tras la reforma, novedades tan extre-
mas como la razonable previsión de su reconversión al contencioso cuando subviene oposición, o
la no preceptiva intervención, en el marco de este proceso de JV, de Abogado ni Procurador. En
este breve ensayo realizaremos un recorrido por la tramitación de este relevante procedimiento,
merced al cual se constituye judicialmente en España la liación nacional por adopción.
II. CONCEPTO, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
La adopción, como es sabido, consiste en la institución protectora de la infancia desamparada,
desvalida, desatendida, desprotegida o, incluso, abandonada, merced a la cual se produce la
5 Vid., un estudio sobre los procesos judiciales afectados por el «superior interés del menor» en CALAZA
LÓPEZ, S., «La tutela del superior interés del menor en el proceso judicial», Revista de Derecho de Familia, La
Ley, Madrid, 2015.
6 Vid., un estudio detallado en CALAZA LÓPEZ, S., «El nuevo régimen jurídico de la Sustracción Interna-
cional de Menores», Diario La Ley, junio, 2015.
7 Ya hemos tenido ocasión de expresar que La LJV integra, bajo la insatisfactoria denominación de expedientes,
toda suerte de procesos, con detallada regulación de sus procedimientos, caracterizados, no tanto por la
ausencia de conicto latente entre las partes, como por la baja magnitud, entidad y, según los casos, interés
social de ese conicto. La sucesión de una serie de actos procesales, mayoritariamente atribuidos a los Jueces,
y orientados a emitir, en un auto o sentencia, susceptible de nuevo enjuiciamiento contencioso y ulterior
reparación en vía de recurso, una resolución, lo más ajustada posible al ideal Justicia, tras la oportuna ponde-
ración e interpretación de normas procesales y materiales aplicables al caso, no debiera, en puridad, denomi-
narse expediente sino procedimiento. Vid., esta reexión, en CALAZA LÓPEZ, S., «Una nueva Jurisdicción
voluntaria de personas y de familia», Práctica de los Tribunales: Revista de Derecho procesal civil y mercantil, La
Ley, Madrid 2015.
8 Vid., un estudio pormenorizado en CALAZA LÓPEZ, S., «Proceso para determinar la necesidad de asenti-
miento en la adopción», Revista General de Derecho Procesal de IUSTEL nº 36, junio, 2015.
9 Vid., a este respecto, CALAZA LÓPEZ, S., «Cuatro procesos entrecruzados en la constitución judicial de la
adopción de menores. Un auténtico calvario procesal irresuelto en el Proyecto de Ley de Jurisdicción Volun-
taria», Revista de Derecho de Familia nº 66, Madrid 2015.

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