Nuevas Tecnologías de Copyright y la Directiva 95/46/CE

AutorLeonardo Cervera Navas
CargoAdministrador
Páginas1-20

TENSIÓN ENTRE EL DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y

EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS: NUEVAS

TECNOLOGÍAS DE COPYRIGHT Y LA DIRECTIVA 95/46/CE

Leonardo Cervera Navas[1]

Administrador. Unidad Protección de Datos

Dirección General Mercado Interior

Comisión Europea

SUMARIO. I. Introducción. II. Privacy y copyright. Antecedentes históricos y legislativos. III. Privacy y protección de datos. 1. La protección de datos como derecho fundamental del individuo. 2. Copyright y proteccion de datos en el 'mundo analógico'. 3. El 'dilema digital' y la directiva 2001/29/CE. 4. El concepto de 'medidas tecnológicas' (artículo 6). 5. Los sistemas de informacion para la gestión de derechos (artículo 7). 6. Conclusiones preliminares. 7. La aplicacion conjunta de las directivas 2001/29/CE y 95/46/CE. 8. El 'tratamiento invisible' de los datos personales y las tecnologias protectoras de la privacidad. 9. Otros asuntos para investigación posterior.

  1. Introducción

    El presente artículo está basado en el contenido de la Conferencia pronunciada el día 6 de Mayo de 2002 en el Seminario 'Protección y acceso a la innovación a través de la Red: Un entorno para el progreso tecnológico. Patentes, marcas y diseño', seminario organizado durante la Presidencia Española de la Unión Europea por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Las opiniones vertidas en este documento no son representativas de la Comisión Europea y representan únicamente el parecer personal del autor.

    El autor, en su condición de administrador en la unidad de Protección de Datos de la Comisión Europea en Bruselas, está muy lejos de ser un especialista en propiedad intelectual. Esto no obstante, desde sus conocimientos como especialista en protección de datos, el autor intentará presentarles la pro-tección tecnológica de los derechos de propiedad intelectual desde una perspectiva diferente a la que seguramente estarán acostumbrados los especialistas en propiedad intelectual.

    Desde el punto de vista de la protección de datos, las nuevas tecnolo-gías para la protección del copyright presentan un carácter invasivo sobre la intimidad de las personas que, cuanto menos, provoca ciertas tensiones entre el derecho del titular del copyright a controlar la distribución de su obra y el derecho del consumidor a no ver perturbada su intimidad personal y familiar. Se trata de un debate extremadamente interesante desde el punto de vista es-tratégico sobre el que, sin embargo, es todavía muy pronto para extraer conclusiones científicas. La transposición de la Directiva sobre harmonización de ciertos aspectos del copyright llevará todavía algún tiempo[2] y nadie está en condiciones de decir cuál será el desarrollo de las tecnologías de protección del copyright en los próximos años.

    Por lo tanto, el autor ruega que se considere sus reflexiones como un ejercicio mayoritariamente especulativo dirigido a los especialistas en materia de propiedad intelectual que serán los que tendrán que sacar sus propias conclusiones.

  2. Privacy y copyright. Antecedentes históricos y legislativos

    La protección de datos (o la 'privacy' en terminología internauta) es un derecho fundamental de los que se denominan de segunda generación, es decir un derecho conectado al desarrollo tecnológico y por tanto más propio de las sociedades industrializadas[3]. Quizás por esta razón se trata de un derecho bastante más moderno que el copyright al que los autores remontan a la Inglaterra del año 1558.

    Los orígenes conceptuales de la protección de datos, entendida ésta co-mo el derecho a la autodeterminación informativa, parecen remontarse al Boston del año 1.890 cuando Warren and Brandeis publicaron un artículo en el Harvard Law Review titulado 'The right to privacy'[4]. Este artículo elaboraba una reciente formulación jurisprudencial que hablaba del derecho a que le dejaran a uno tranquilo[5].

    Curiosamente, Warren and Brandeis argumentaron la pretendida existencia de un derecho a la privacidad sobre los mismos principios del Common Law que sustentan el derecho a la propiedad industrial e intelectual.[6] Según la argumentación de su artículo, ambos derechos de propiedad intelectual y de la protección de datos serían emanaciones del mismo principio de derecho: el derecho 'to be let alone'[7].

    Si bien este artículo del año 1890 es una reacción de estos abogados a la indiscriminada publicación de fotografías en los periódicos de la época y al desmedido cotilleo de las páginas de sociedad, las primeras normas sobre pro-tección de datos que se promulgan en Europa constituyen mas bien una reacción instintiva de los poderes públicos al peligro del totalitarimo tecnológico.

    El primero en advertir de este peligro es el británico George Orwell en su famosísima novela '1984'[8]. Recordarán que el 'Gran Hermano' se ayuda de la tecnología del telescreen (una televisión interactiva que se parece demasiado a nuestro Internet) para observarlo todo e imponer el más terrible de los totalitarismos: aquél que no sólo persigue que las personas hagan lo correcto sino que piensen lo correcto. En honor a la verdad, uno se pregunta hasta dónde podría haber llegado un régimen como el nazi si hubiera tenido acceso a las tecnologías que tenemos un día.[9] En puridad, los regímenes soviéticos no tuvieron tiempo de aprovechar las potencialidades de la nueva era de las computadoras.

  3. Privacy y protección de datos

    En resumen, podemos decir que el derecho la protección de datos (versión europea) nace como un derecho típicamente liberal que protege al individuo de los poderes del Estado y así se recoge, por ejemplo, en el artículo 8 de la Convención Europea para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, una carta típicamente de post-guerra mundial (año 1.950), cuando enuncia que 'todo el mundo tiene derecho a que se respete su vida privada y familiar, su casa y su correspondencia'.

    No es hasta algunos años después, cuando el miedo al totalitarismo va desapareciendo paulatinamente de las sociedades europeas, que el derecho a la protección de datos adquiere la dimensión horizontal con la que todo el mun-do lo identifica hoy en día. Según esta nueva concepción horizontal, al individuo no habría que protegerlo ya de las tendencias totalitarias de su gobierno (que también) sino de otros actores de la sociedad capitalista que han concentrado enormes poderes y amenazan la libertad de las personas: la compañía multinacional que acapara todas las ofertas de empleo, el conglomerado financiero o la Compañía de Seguros y Reaseguros.

    Así pues, no es hasta la década de los años ochenta que el derecho a la protección de datos cobra su dimensión actual como derecho a la autodeterminación informativa, en otras palabras, el derecho a protegernos de las miradas indiscretas de los demás y a decidir qué esfera de nuestra vida personal y familiar queremos compartir con el resto de la sociedad[10].

    1. La proteccion de datos como derecho fundamental del individuo

      La protección de datos ha subido mucho en la consideración del legislador en los últimos tiempos y es ahora un derecho de rango constitucional en la mayor parte de los Estados Miembros de la Unión Europea[11], carácter constitucional que ha sido confirmado por el artículo 8 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales[12].

      Llegados a este punto, cabe legítimamente preguntarse:¿qué es lo que hace a la protección de datos tan importante como para merecer rango constitucional? En otras palabras, ¿cómo es posible que algo que empezó como un concepto tan vago como el que 'lo dejen a uno tranquilo' ocupe ahora tres párrafos completos en la Carta Europea de Derechos Fundamentales, codo a codo con el derecho a la libertad de expresión o el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia?[13]

      No creo que la respuesta a esta pregunta precise de largas disquisiciones legales. No hay verdadera libertad sin intimidad, porque el ser humano sólo es verdaderamente libre cuando se siente libre de la mirada de los demás. El voto en democracia es secreto porque el voto en público nunca es verdaderamente libre. ¿Cuántos de nosotros nos atreveríamos a levantar la mano en una asamblea y oponernos a una huelga? Nadie actúa nunca libremente cuando se sabe objeto de las miradas ajenas.

      Pues bien, ¿qué ha ocurrido para que dos derechos que los padres de la privacidad consideraron hermanos, se vean ahora enfrentados? En verdad, hasta hace muy poco, estos...

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