La nueva regulación del Registro Mercantil

AutorBuenaventura Camy Sánchez-Cañete
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas39-75

Page 39

Capítulo I Del registro mercantil, su historia y organización actual
Concepto del Registro Mercantil

Los modernos problemas de la cibernética han motivado el que el estudio sobre la información salga del antiguo campo de la filosofía para pasar al de las ciencias naturales. Es evidente que los conceptos elaborados por el individuo pueden pasar a otro solamente mediante el lenguaje, con lo cual tenemos en sustancia en este simple hecho: una información, una comunicación de ésta y dos sujetos que son, respectivamente, los puntos iniciales y finales de aquélla. Pero, como dice G. King (en Control automático, «Revista de Occidente»), «la información y la comunicación de ésta es una cuestión sutil, y hasta ahora no hemos hecho más que comenzar a aproximarnos a una inteligencia exacta de sus esquivos atributos». Y si consideramos que el medio de comunicación a que nosotros interesa es la palabra, el problema de transmitir fielmente una idea adquiere aún mayor dificultad.

Dice Ettore Cesári (en Lo que el hombre ignora), que «Las primeras palabras representaban seguramente objetos, las que si-Page 40guieron indicaban acciones. Después vinieron otras que representaron relaciones entre objetos y objetos o entre objetos y acciones, o entre acciones diversas. Cuando más se complicaba, más crecía el número de las palabras con varios significados.» Y esta última afirmación constituye casi una regla general en el lenguaje de las ciencias, en el que las palabras pierden su significación gramatical y etimológica para adoptar otra distinta, que solamente es valedera para la ciencia de que se trate.

Registro Mercantil no es, por ello, el «lugar» donde se copian a la letra, en los libros al efecto1, algo referente al mercader, a la mercadería o al comerciante, o donde se puede ver lo que a los mismos se refiere y que se ha hecho constar en él con anterioridad. Nuestro Registro Mercantil no es sólo un «registro», y menos un registro de mercaderes o de mercaderías, su objeto y contenido es más variado y dotado de un contenido jurídico que lo eleva por encima de lo que la significación literal de sus términos puede inducirnos a pensar. Tampoco podemos formarnos una idea de ese Registro por lo que dicen las mismas disposiciones legales que a él se refieren, pues vemos que el mismo Reglamento se limita a realizar en su art. 1.° una sucinta enumeración de su objeto, al decir que: «El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de los comerciantes o empresas individuales, Sociedades mercantiles, buques y aeronaves y la de los actos y contratos que sean inscribibles con arreglo a las leyes.»

Hay, por tanto, necesidad de ahondar en el contenido de la institución, y sobre todo en su finalidad, para poderse llegar a una noción, al menos aproximada, de lo que debe entenderse por Registro Mercantil en la vida del derecho.

El estudio de esta institución nos pone de relieve como primer carácter de la misma, el de que hoy constituye una función estatal, que está encomendada en algunos países a funcionarios judiciales, en tanto, que en otros, como en España, lo ha sido a otros especiales del orden de los jurídico-administrativos. La razón de esa atribución radica, como apunta Echávarri, en que para conseguir y afianzar la garantía que el mismo Registro supone para los terceros, deberá de estar ineludiblemente en manos de personas distintas a las que intervienen en los negocios de comercio, las cuales deberán tener, además, una preparación jurídicaPage 41 que las capacita para que su actuación produzca los efectos que suponen los principios de legalidad, etc., y sin los cuales el Registro pasaría a ser lo que indica el significado etimológico de la palabra, perdiendo con ello toda su eficacia, e incluso la utilidad de su misma existencia.

También debemos considerar como tal el que ya destacó con gran claridad la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de diciembre de 1914, en la .que se decía que al crear el legislador el Registro Mercantil, dándole el carácter de «institución de terceros», fue su intención la de establecer un poderoso medio de publicidad que sirviera de «garantía» suficiente para todos los que se interesen en las operaciones mercantiles. Y desde este punto de vista, deberá llevarse a él cuantos datos contribuyan a hacer más clara y diáfana la vida comercial, facilitando la inscripción cuanto sea posible dentro del margen legal, a fin de que los terceros puedan apreciar en todo caso las condiciones en que gira una firma y las modificaciones que ellas puedan haber sufrido.

Otro de sus caracteres, el cual está posibilitado precisamente por la cualidad de juristas de los funcionarios encargados de llevarlo, es el de la legalidad de los asientos. No sólo en cuanto al aspecto de legitimación registral que se recoge por el párrafo 3.° del artículo 1.° del Reglamento, sino en un sentido aún más amplio, cual es el de la necesidad de que ella sea aplicada a los títulos o documentos motivadores de cualquier asiento y como trámite previo a la redacción del mismo. De la cual podemos decir en relación con el Registro de que nos ocupamos, que tiene la especialidad de no ser uniforme, sino que va aumentando paulatinamente desde los documentos referentes a los comerciantes individuales, que constituyen su punto más bajo, hasta llegar a un plano de igualdad con la tradicional en el Registro de la Propiedad, cuando es aplicado a los documentos relativos a los negocios jurídicos sobre buques o aeronaves.

Finalmente, la publicidad y el objeto al que la misma está encaminada, es el último de los caracteres de esta institución, siendo precisamente él la meta a la que se encaminan todos los caracteres anteriores. Respecto a esa publicidad, no debemos olvidar lo que dijo Garrigues al referirse al presente Registro (en trabajoPage 42 publicado en esta misma Revista): «Para analizar su esencia jurídica es preciso distinguir o separar el Registro Mercantil, propiamente dicho, y el de buques, distinción que no ha sido vista por los redactores de la Exposición de motivo del vigente Reglamento (se refería al anterior, aunque sus palabras pueden aplicarse en su integridad al vigente), ni recogida en la mayoría de los estudios doctrinales elaborados por los tratadistas españoles.»

Por todo ello, si como dice Ehremberg, la utilidad del Registro es la de servir al público como medio de publicidad, considerando a ésta en el sentido de obligación, según precisa con gran acierto Echávarri, o sea, estimándola en interés de terceros y como garantía de ciertos derechos del comerciante, es evidente que ello obrará en una esfera más o menos amplia, según el objeto a que se refiera; así, respecto al comerciante individual, ha de limitarse a publicar las «declaraciones» de un hecho, que precisamente ha sido realizado por él mismo, pasando en las sociedades a constituir ya la de una situación jurídica, cual es la de su nacimiento, facultades, etc., por lo que intervendrá en mayor medida la calificación registral previa a la redacción del asiento, y llegando a su plena perfección jurídica, similar, como dijimos, a la del Registro de la Propiedad, cuando se trate de buques o aeronaves.

Esta importante distinción continúa siendo desconocida, incluso por la jurisprudencia, quizá por darla por sobrentendida y parecer que cuando se habla de Registro Mercantil, se entiende contrapuesta esa denominación a la de Registro de buques. Así la resolución de la Dirección General de los Registros, de 20 de febrero de 1954, se muestra un poco ambigua al respecto, ya que dice: «Que aun sin olvidar que el Registro Mercantil encuentra su principal fundamento en la legitimación de las situaciones jurídicas y en la autenticidad y fehaciencia de los documentos aportados, con lo que claramente se pone de manifiesto sus diferencias con el Registro de la Propiedad dirigido a la concreción y tutela de derechos, por lo que no cabe una absoluta equiparación entre ambos.» Admitiendo, a pesar de ello, el que en el Mercantil se aplique la doctrina sobre la anotación preventiva de demanda, lo que no parece congruente con esa separación absoluta que pretende, ya que excluyendo al de buques y al de aeronaves, las restantes secciones de este Registro están incluidas dentro de la diferenciaciónPage 43 formulada por Garrigues (en el año 1930 de esta misma Revista), «de que en el Registro Mercantil se inscriben personas y hechos, mientras que en el de la Propiedad se inscriben cosas y Derechos reales», por lo cual, «las anotaciones preventivas pierden en el Registro Mercantil su significación primordial (asegurar una acción personal que tiende a la inscripción o a la cancelación de un derecho)».

En vista de lo expuesto podríamos definir el Registro Mercantil, como la oficina pública, a cargo de funcionarios letrados, en la que, mediante asientos puestos bajo la salvaguardia de los Tribunales, se lleva a efecto la publicidad frente a terceros de determinados hechos que atañen a los comerciantes individuales, del nacimiento, modificación y demás circunstancias de la sociedad y de la situación jurídica en que se encuentran los buques y las aeronaves.

De esa definición se derivan dos presunciones, que puestas ya de relieve por Echávarri, han sido recogidas en el artículo 2.° del vigente Reglamento y confirmadas por la jurisprudencia en cuanto a su homónimo el Registro de la Propiedad. Dichas presunciones son las siguientes:

  1. a Presunción a favor del conocimiento de la cosa, hechos y situaciones inscritas.

  2. a Presunción a favor de la ignorancia de...

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