Nueva regulación del recurso de casación contencioso-administrativo introducida por la Ley Orgánica 7/2015
Autor | vLex |
El 22 de julio de 2016 entra en vigor la disposición final 3ª de la Ley Orgánica 7/2015, produciendo modificaciones importantes en el régimen de casación contencioso-administrativo.
La ley 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LOPJ, se aprobó con el objetivo de encontrar soluciones para dar respuesta a algunos de los problemas que aquejan el sistema judicial español. La reforma constaba de un artículo único con 116 apartados que articulaba un paquete de medidas estructurales y organizativas enfocadas a dar una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos.
La Ley Orgánica 7/2015, entró en vigor el día 1 de Octubre de 2015, excepto su Disposición Final 3ª, apartados 1,2 y 5, que entra en vigor el día 22 de Julio del 2016. Esta última entrada en vigor afecta a las siguientes disposiciones:
- Modifica los artículos 86 a 93 de la LJCA y el 139 de la LJCA.
- Suprime parcialmente los artículos 96 a 101 LJCA.
1) Desaparecen los motivos tasados: Desaparecen los motivos tasados contemplados en el art. 88 LJCA. A partir de la entrada en vigor de la Ley, la casación puede fundarse en cualquier cuestión de derecho, tanto procesal como sustantiva y sin limitación al derecho estatal.
2) Interés casacional: Será el Tribunal Supremo quien decida si un recurso tiene o no interés casacional para la formación de jurisprudencia. Tal y como establece el artículo 88 LOPJ: “El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.”
En el escrito de preparación deberá argumentarse sobre las...
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