La nueva normativa relativa al folleto de emisión. Las emisiones de carácter sostenible bajo el programa MTN: green bonds y social bonds. La tecnología «Blockchain» y su aplicación al programa de notas

AutorCarmen Pileño Martínez
Páginas339-407
CAPÍTULO QUINTO
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La nueva normativa relativa al folleto
de emisión. Las emisiones de
carácter sostenible bajo el programa
MTN: green bonds y social bonds.
La tecnología «Blockchain» y su
aplicación al programa de notas
SUMARIO: 1. La nueva normativa relativa al folleto de emisión: una regu-
lación clave en la construcción del Mercado Único de Capitales europeo. 2.
Cambio de paradigma en las emisiones de valores. El programa de notas a
medio plazo y las emisiones con nalidad sostenible: Green bonds. Social bonds.
La tecnología «blockchain» y su aplicación al programa de notas. 2.1.Las emi-
siones de valores y la inversión sostenible: una alianza global. 2.2. Green bonds
y su aplicación al programa MTN. 2.3. «Social bonds»: un puente nanciero
hacia la igualdad en el desarrollo económico. Estudio de la emisión de un
«social bond» bajo el programa MTN. 2.4. La tecnología «blockchain» y su
aplicación al programa de notas.
LA PROTECCIÓN DEL INVERSOR EN EL PROGRAMA DE NOTAS A MEDIO PLAZO MEDIUM TERM NOTE PROGRAMME
Carmen Pileño Martínez
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1. La nueva normativa relativa al folleto
de emisión: una regulación clave
en la construcción del Mercado
Único de Capitales europeo
La Comisión Europea consciente de las deciencias regulatorias que pre-
sentaba la Directiva de Folletos, convocó una consulta pública1089 al objeto de
valorar las críticas y opiniones de las diferentes entidades que respondieron a la
misma con la nalidad de mejorar la normativa existente, y de llevar al terreno
de los hechos de forma efectiva los principios informadores que se contienen en
la normativa de folletos.
Como resultado de la valoración de las medidas presentadas para mejorar
las deciencias de la DF, y una vez llevados a cabo todos los trámites preceptivos
para su aprobación, la Comisión Europea publicó en el DOUE, con fecha 30 de
junio de 20171090, un Reglamento relativo al folleto que debe ser publicado cuan-
do los valores se ofrecen al público en general, o son admitidos a negociación1091
(en adelante, en este epígrafe, también «el Reglamento»)1092.
1089 Véase, European Commission. 2015, «Consultation Document Review of the Prospec-
tus Directive», 18 de Febrero de 2015 http://ec.europa.eu/nance/consultations/2015/
prospectus-directive/docs/consultation-document_en.pdf (acceso 14-12-2017).
1090 Si bien, hemos de resaltar que, aunque el Reglamento entra en vigor a los veinte días
desde su publicación, el legislador comunitario, consciente de que los cambios a realizar
previstos en la norma requieren de tiempo y recursos para ser adaptadas por los emisores
y demás actores del mercado a sus procesos habituales, contempla un plazo de dos años
para la efectiva aplicación de la totalidad del Reglamento, es decir, el 21 julio de 2019, a
excepción de determinadas materias que se prevén en el propio Reglamento.
1091 Véase, European Commission, «Regulation of the European Parlament and of the Cou-
ncil on the prospectus to be published when securities are oered to the public or ad-
mitted to trading», Brussels, 30.11.2015.2015/0268.
1092 Véase, Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de
junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión
a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva
CAPÍTULO QUINTO | LA NUEVA NORMATIVA RELATIVA AL FOLLETO DE EMISIÓN. LAS EMISIONES DE CARÁCTER … 341
Un aspecto fundamental de la reforma lo constituye la selección del propio
instrumento normativo para recoger su contenido: el Reglamento en lugar de la
Directiva. La Comisión Europea escoge esta fórmula regulatoria a la vista de los
problemas y divergencias detectados en los ordenamientos jurídicos internos de
los Estados miembros derivados de trasposiciones divergentes de la Directiva de
Folletos, favoreciendo, por tanto, con la fórmula del Reglamento, la integración y
armonización de todos los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros en
esta materia, lo que contribuirá indudablemente a reducir asimetrías regulatorias
y a fomentar en denitiva el objetivo de caminar con paso rme hacia un Mer-
cado Único de Capitales en el ámbito comunitario.
Centrándonos en el contenido del Reglamento, éste determina que el ob-
jeto del mismo lo constituye la elaboración, aprobación y distribución del folleto
que debe publicarse cuando se ofertan valores1093 al público o se solicita la admi-
sión a cotización de valores en un mercado regulado situado o en funcionamien-
to en un Estado miembro (artículo 1.1). Observamos que dicho objeto no diere
del contemplado en la Directiva 2003/71/UE y, por tanto, se mantiene la nali-
dad prevista en esta disposición. En este primer artículo del Reglamento vemos,
por tanto, cuáles son los requisitos para que un folleto de emisión de valores
pueda ser distribuido al público cuando se dirige al sector minorista: elaboración,
aprobación, publicación y distribución.
En este sentido, considerando que el contenido del Reglamento de folletos
gravita, por tanto, sobre estos conceptos fundamentales, a continuación vamos
a proceder al análisis de las disposiciones más relevantes del mismo, tomando
como línea directriz esos parámetros –procesos de elaboración, aprobación, pu-
blicación y distribución1094 del folleto– de los que dependen una serie de aspectos
regulatorios que vamos a abordar sistematizando su contenido.
1093 Entendemos por valores, según la denición dada por el artículo 2.a) del Reglamento
de folletos a: «los valores negociables, tal y como se denen en el artículo 4, apartado
1, punto 44 de la Directiva 2014/65/UE, a excepción de los instrumentos del mercado
monetario denidos en el artículo 4, apartado 1, punto 17, de la misma Directiva, cuyo
vencimiento sea inferior a doce meses».
1094 Cfr., FERNANDEZ ARMESTO, J. y DE CARLOS BERTRÁN, L., El Derecho del
Mercado Financiero cit. 42-43; DOMINGUEZ GARCIA, M. A. «La emisión de
obligaciones por sociedades …cit., 17; SANCHEZ ANDRES, A., La nueva legislación
del Mercado de Valores…cit., 91-120; RECALDE CASTELLS, A., «Acotación del De-
recho de los Mercados de Valores e Instrumentos nancieros en tiempos de cambio …

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