Una nueva forma de relacionarse la ley con el convenio colectivo
Autor | Juan Pedrosa González |
Páginas | 107-108 |
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Las normas estatales que están surgiendo en la actualidad vienen a alterar las bases del Derecho del trabajo que han estado influyendo en el mismo desde su creación. Frente a un Derecho del trabajo que permitía mejorar la regulación estatal a través de las normas que los mismos sujetos de ese Derecho podían crear, está conformándose un Derecho del Trabajo que, ante una situación de crisis, opta por anular (o suspender sine die) cualquier regulación de la materia laboral que no esté contenida en la norma estatal. De esta manera, se anulan los poderes legiferentes distintos del estatal, y se crea una situación en que la norma estatal reclama la primacía sobre todos las demás normas que intentan regular la realidad del trabajo prestado en régimen de ajenidad. Esta situación de crisis económica, pues, legitima la desaparición de cualquier norma que no sea la estatal. El aparato estatal es el que dirige la sociedad, en exclusiva, y la gestión de la sociedad durante la crisis será exclusivamente la que decida el Estado. Esta situación encadena la salida de la crisis al éxito de las iniciativas estatales. Pero con ello se produce la situación de que sólo cuando termine la crisis económica cesará el Estado en su posición de único, exclusivo normador, con superioridad jerárquica ante todo otro Derecho que pueda aparecer o que exista (naturalmente, existencia referida a tiempos anteriores a la crisis, dado que durante la misma no se crean centros nuevos de normación). La superioridad jerárquica que la crisis concede al Estado sobre toda otra fuente material de Derecho, puede hacerla deseable en sí misma para quien dirige el Estado. Es decir: si durante la crisis económica el Estado se legitima en su superioridad frente a todos, ¿conviene al Estado salir de la misma, y con ello ceder esta superioridad jerárquica?¿O es preferible para el Estado mantener la situación que ha conseguido?
El pluralismo jurídico crea inseguridad jurídica debido a la ploriferación de normas, y de centros normativos, no susceptibles de ser normalizados mediante la técnica de la jerarquía normativa. Esta inseguridad y caos normativo se puede superar mediante la consideración de la prevalencia de los derechos fundamentales sobre todos los demás derechos, sean creados por el Poder normativo que sea. Así, la
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consideración de superioridad jerárquica, en todos los órdenes, de los derechos fundamentales (tal como son regulados en la Constitución, y no en otras...
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Solicita tu prueba- Relaciones actuales entre convenio y ley
- Parte II
- Las normas urgentes no reforman la legislación general
- La ley sobre el convenio: el estado sobre la sociedad. Jurisprudencia actual
- Una nueva forma de relacionarse la ley con el convenio colectivo
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