Novedades tributarias para el año 2011

AutorVíctor Manuel Martín Samaniego - David Pérez Bustamante
CargoAbogados del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas83-88

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Introducción

Con el inicio del nuevo año, parece oportuno analizar algunas de las novedades más significativas en materia tributaria que, como viene siendo habitual en los últimos ejercicios, aparecen en su mayoría recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (Ley 39/2010, de 22 de diciembre), publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 23 de diciembre (la «LPGE»).

En concreto, además de hacernos eco de las modificaciones más relevantes introducidas en la norma-tiva del Impuesto sobre Sociedades («IS»), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, («IRPF») e Impuesto sobre el Valor Añadido («IVA»), centraremos nuestro estudio en el nuevo tratamiento apli-cable a las reducciones de capital con devolución de aportaciones y distribuciones de prima de emisión que lleven a cabo las Sociedades de Inversión de Capital Variable («SICAV»), la supresión del gravamen del 1% de la modalidad de Operaciones Societarias en los aumentos de capital, y en la modificación del porcentaje mínimo de participación que han de tener las entidades situadas en la Unión Europea («UE») para que los dividendos distribuidos por sus filiales españolas queden exentos de tributación en territorio español.

Impuesto sobre Sociedades

Ampliación de los supuestos en los que la reducción del porcentaje mínimo de participación del 5% permite la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos de fuente interna

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se extiende la posibilidad de aplicar la deducción para evitar la doble imposición sobre dividendos de fuente interna prevista en el artículo 30.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (el «TRLIS») a aquellos casos en los que la participación del 5% (que con carácter general constituye el umbral mínimo para tener derecho al mencionado crédito fiscal) hubiera quedado reducida, sin haberse transmitido dicha participación, a un mínimo del 3% como consecuencia de la realización de una opera-ción en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores. Recordemos que la Ley 34/2010, de 5 de agosto, igualmente con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, contempló inicialmente esta posibilidad para aquellos supuestos en los que la reducción del porcentaje de participación en la sociedad que distribuye el dividendo tuviera su origen en la realización por esta última de una operación acogida el régimen fiscal especial previsto en el capítulo VIII del título VII del TRLIS.

Adaptación del régimen de amortización del fondo de comercio financiero a la normativa comunitaria

Se introduce una modificación en el apartado cinco del artículo 12 del TRLIS para negar la aplicación de la deducción del fondo de comercio financiero a las adquisiciones de valores representativos de la participación en los fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la UE que se hubieran realizado con posterioridad al 21 de diciembre de 2007.

Esta limitación trae origen de la Decisión de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2009 (C45/2007), ya analizada en el foro de actualidad publicado en el número 25 de esta revista, que consideró que la amortización del fondo de comercio financiero constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado común en los casos en que la entidad adquirida residiera o estuviera situada en

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otro Estado miembro de la UE, al tratarse de mane-ra más favorable a las empresas españolas en otros Estados miembros que en transacciones 100% españolas sin razón objetiva. No obstante, con el fin de preservar el principio de confianza legítima, la Comisión mantuvo los derechos adquiridos por aquellos operadores que adquirieron participaciones en entidades europeas que dieron derecho a la aplicación de la mencionada deducción y que tuvieron lugar antes de 21 de diciembre de 2007, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la comunicación de inicio del expediente contra el Reino de España.

De esta forma, la modificación legal que comentamos viene a corregir una disposición que desde hace más de un año había sido declarada ilegal y contraria al ordenamiento comunitario.

No obstante, quedaba pendiente la solución que pudiera dar la Comisión a la investigación que mantenía abierta en relación con las adquisiciones de participaciones en empresas situadas fuera de la UE.

Pues bien, el 12 de enero de 2011 se ha publicado en la página web oficial de la Unión Europea una nota de prensa (disponible en http://europa.eu/ rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/11/26& format=HTML&aged=0&language=en&guiLangua ge=en) en la que se informa de la decisión adoptada por la Comisión de solicitar a España que derogue la referida disposición también en lo que hace referencia a adquisiciones fuera de la UE, y que recupere las ayudas concedidas por tal concepto desde el 21 de diciembre de 2007.

Según se expresa en la mencionada nota de prensa, España alegaba que la medida era necesaria para compensar los obstáculos fiscales y de otra naturaleza a que supuestamente se enfrentaban las empresas adquirentes en los países extracomunitarios. Sin embargo, la Comisión no ha conseguido identificar tales obstáculos explícitos en la gran mayoría de los principales terceros países cuya legislación ha examinado. Por tanto, la Decisión concluye que la medida fiscal también equivale a una ventaja clara e injustificada y, por tanto, contraria al Derecho comunitario en caso de adquisiciones realizadas en terceros países.

Habrá que esperar en todo caso a la publicación oficial de la Decisión a fin de poder examinar con más detalle los argumentos y razonamientos empleados por la Comisión para desestimar las alegaciones formuladas por el Gobierno español en este procedimiento.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Entre las novedades más relevantes introducidas en la normativa del IRPF se encuentran, por una parte, el establecimiento de un límite a la aplicación de la reducción del 40% sobre determinados rendimientos del trabajo, y, por otra parte, las modificaciones aprobadas respecto del tratamiento fiscal aplicable a...

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