Las novedades mas significativas de la ley de acompañamiento para 2001 en el ámbito del derecho administrativo (I)

AutorDr. Alberto Palomar
CargoDr. Alberto Palomar
  1. - Introducción general.

    La publicación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, constituye un año más una especie de hito jurídico de cambios puntuales en el Ordenamiento Jurídico. La magnitud de los mismos es diversas, en algunos supuestos se trata de meras adaptaciones pero en otros se trata de auténticas reformas substantivas de una importancia decisiva.

    La extensión de las reformas impide dar cuenta detallada de todas ellas por lo que nos centraremos en las que pueden considerarse más importante o relevantes.

    Es lo cierto, no obstante, que las novedades son cada vez mas claras en la línea de desdibujar los perfiles clásicos del Derecho Administrativo. Algunos de estas merecen una valoración sosegada pero opciones como la participación del Estado en las plusvalías urbanísticas obtenidas en relación con la venta de los inmuebles de los que es propietario, o la existencia de funcionarios públicos en sociedades mercantiles puras y duras, o la inexistencia del derecho al cargo en el ámbito funcionarial son, sin duda, elementos que merecen ser destacados pero que en todo caso suponen un punto más de confusión en la delimitación del contorno del Derecho Administrativo.

    Las formas y los procedimientos están cambiando y generan una necesidad continua de replantear los esquemas de funcionamiento de este sector del Derecho Público.

    Examínenos algunas de las más significativas.

  2. - Modificaciones en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

    Las modificaciones afectan a las siguientes materias:

    a) Reordenación del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

    La modificación afecta al régimen de adquisición de la segunda especialidad. En esencia se trata de determinar los procesos para la adquisición de una segunda especialidad del Cuerpo superior de Inspectores de Hacienda se desarrollarán en un plazo no superior a cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley y hasta el 31 de diciembre del 2002. A partir de este plazo la competencia y la valoración de las necesidades corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria conforme a las siguientes reglas:

    - La admisión a los procesos se realizará por concurso de méritos, en los que se valorará preferentemente la antigüedad en el Cuerpo Superior de Finanzas del Estado y el orden dentro de las respectivas promociones.

    - Los cursos se impartirán por el Instituto de Estudios Fiscales y serán de duración y contenido similar a los impartidos en su día para la adquisición de la correspondiente especialidad.

    - Los funcionarios que superen estos procesos se entenderán no adscritos a ninguna especialidad.

    b) Creación de Escalas de funcionarios de Investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

    La reordenación de las escalas y cuerpos de investigadores se conforma en los siguientes puntos:

    * La...

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