Novedades del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

1. Medidas para reducir la carga financiera
a) Modificación de la Ley Concursal en materia de segunda oportunidad:

Se introduce el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho para el deudor persona natural, siempre que se trate de un deudor de buena fe (artículo 178 bis de la LC). El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extiende a la parte a la que el deudor no haya podido frente de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, así como a los créditos privilegiados, que no hayan podido satisfacerse con la ejecución de la garantía. Sin embargo, el beneficio de la exoneración puede ser revocado, si en los cinco años siguientes a su concesión el deudor incurre en alguna de las circunstancias que hubieran podido impedir la concesión del beneficio; si incumple sus obligaciones de pago de las obligaciones no exoneradas, si mejorase sustancialmente su situación económica o se constatase la existencia de bienes, derechos o ingresos ocultos. En caso de que transcurriera dicho período sin que se haya revocado el beneficio, el Juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto por el que se reconozca el carácter definitivo de la exoneración.

Modificación de los artículos 176.3 y 176.4 de la LC. El apartado 3 se modifica para permitir al deudor persona natural la solicitud del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho mientras tramita el incidente concursal de oposición a la conclusión del concurso. En el caso del apartado 4, en caso de deudor persona natural, se introduce la posibilidad de que el Juez del concurso designe un administrador concursal que liquide los bienes existentes y pague los créditos contra la masa. Una vez concluida la liquidación el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

b) Modificaciones en la Ley Concursal en materia de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP):

Se amplía la posibilidad de instar el AEP a todas las personas naturales y a las personas jurídicas, aunque su patrimonio no permita lograr con éxito un acuerdo de pago (artículo 231 LC). Respecto de las personas jurídicas, se elimina el requisito de que quien solicite un AEP deba estar inscrito en el Registro Mercantil y haber cumplido con la obligación llevar la contabilidad de tres ejercicios o depositar las cuentas anuales. También se amplía el plazo de un anterior AEP de 3 a 5 años y se añaden a los créditos afectados por el AEP aquellos con garantía real.

El procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos para personas naturales no empresarios se rige por las especialidades que contempla el artículo 242 bis de la LC. En estos casos, solo puede ejercer de mediador concursal un Notario y los plazos son más reducidos. Por otro lado, en caso de concurso consecutivo, se prevé la posibilidad de que el deudor pueda acogerse al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho introducido por el artículo 178 bis de la LC.

La solicitud de AEP pasa a convertirse en un modelo formalizado que presentará el deudor, y deberá incluir la identidad y contacto de los acreedores. Si el deudor es persona casada, ambos cónyuges son propietarios de la vivienda familiar, y ésta puede verse afectada por el AEP, la solicitud deberá realizarse necesariamente por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro.

El artículo 232.3 de la LC incluye la posibilidad de que, en el caso de personas jurídicas o persona natural empresario, la solicitud pueda ser remitida a las Cámaras de Comercio que hayan asumido funciones de mediación.

Se modifica el artículo 235 de la LC, relativo a los efectos de la iniciación del expediente de AEP: se paraliza la ejecución de los créditos con garantía real que sean necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial del deudor, ni sobre su vivienda habitual, desde la comunicación de la apertura del expediente de negociación. La tramitación del AEP supone que los créditos afectados por el mismo no devengarán intereses.

El antiguo plan de pagos pasa a denominarse “propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos”, se amplía tanto el plazo de espera - de 3 a 10 años - como el límite de las quitas. Se añade la posibilidad de reconversión de la deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora o en préstamos participativos con un plazo máximo de 10 años (artículo 236 LC). No se permiten ni la liquidación global del patrimonio del deudor ni la alteración del orden de prelación de créditos establecido por la Ley; y para que proceda la solicitud inmediata de concurso, no solo deben abandonar las negociaciones los acreedores que representen la mayoría del pasivo, sino que el deudor además deberá encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente.

El artículo 238 LC introduce un cambio en el sistema de mayorías para la aprobación del...

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