Novedades en materia de violencia de género y protección de las mujeres
Autor | Manuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez |
Cargo del Autor | Magistrado - Fiscal |
Páginas | 36-38 |
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En el art. 22, circunstancia cuarta, se ha incluido dentro del catálogo de circunstancias agravantes, como motivo de discriminación las "razones de género" junto a los que ya estaban, esto es, discriminación referente a "ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad".
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España20, cuyo objetivo prioritario es proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mu-
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jer y la violencia doméstica, establece una definición de "género" que explica la distinción que la reforma introduce entre discriminación por razón de "género" y discriminación por razón de "sexo", y así el artículo 3.b) considera que "por «género» se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres", pudiendo constituir, por lo tanto, un fundamento de acciones discriminatorias diferente del que abarca la referencia al sexo.
En este sentido hay que recordar que ya la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establecía en su exposición de motivos una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada consistente en "las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino".
Evidentemente, se trata de una agravante que no podrá ser apreciada en los delitos propios de violencia de género en los que precisamente ya es un elemento del tipo que se ha tenido en cuenta para un mayor agravamiento penológico.
Cabe añadir finalmente que en relación a los delitos respecto de los que sea factible su aplicación, lo cierto es que presentará no pocos problemas probatorios.
El art. 84, que establece con carácter general la posibilidad para el juez o tribunal de condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de algunas de las prestaciones...
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- Penas y medidas de seguridad
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas
- Inejecución de la prisión: suspensión de la ejecución de la pena, sustitución y libertad condicional o suspensión de la ejecución del resto de la pena
- Decomiso. Decomiso ampliado, decomiso sin sentencia y decomiso de bienes de terceros
- La previsión legal de una Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Marco normativo. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Antecedentes penales. Simplificación del procedimiento de cancelación. Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales
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