Novedades de la manifestación de bienes del ejecutado

AutorDra. Consuelo Ruiz de la Fuente
CargoProfesora Asociada Derecho Procesal UAB
Páginas507-513

Page 507

El legislador nos ha sorprendido con una grata novedad procesal, tipificando un nuevo delito por incumplimiento del ejecutado del deber de manifestar bienes en una ejecución, que contribuirá a mejorar la efectividad de la ejecución.

En el proceso de ejecución el deber de manifestar bienes está consagrado en el art. 589 LEC, que establece que si el ejecutante no designa bienes cuyo embargo estime suficiente para los fines de la ejecución, el Secretario Judicial requerirá de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución. Esta intimación judicial deberá hacerse con apercibimiento de las sanciones que puedan imponerse «cuanto menos por desobediencia grave, en caso de que presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes susceptibles de embargo o no desvele cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren» (589.2 LEC).

Actualmente, el ejecutado que incumpla injustificadamente con su deber de manifestar bienes, habiendo sido requerido judicialmente para ello, puede incurrir en responsabilidad penal. Del artículo 589 LEC se desprende que, además de incurrir en el delito por desobediencia grave a la autoridad, el ejecutado también podrá incurrir en otros delitos, como pueden ser la estafa procesal o el delito de alzamiento de bienes.1

Page 508

No obstante, en la práctica venía siendo muy difícil hacer efectiva dicha responsabilidad.2 En el delito de alzamientos de bienes o insolvencias punibles, se tipifican como delito los actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones tendentes a dilatar, dificultar o impedir la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación (art. 257 CP). Pero como en el incumplimiento de la manifestación de bienes, no hay necesariamente actos de disposición patrimonial ni generadores de obligaciones tendentes a distraer bienes de la ejecución, lo más oportuno es una tipificación específica. Por que no cabe duda que dicho incumplimiento tiene como finalidad dilatar, dificultar o incluso impedir la eficacia de un embargo y el consiguiente procedimiento ejecutivo y de apremio.

Incluso cuando se abre un procedimiento penal por desobediencia a la autoridad, delito que se encuentra específicamente mencionado como consecuencia del incumplimiento del deber de manifestar bienes en el artículo 589.2 LEC, se encuentran un sin número de trabas, discusiones en torno a la suficiencia del requerimiento, a la gravedad del incumplimiento, etc., que hacen que sean infrecuentes los casos en que este tipo de acusaciones lleguen a ser condenas efectivas.

Page 509

Cuando un ejecutado, consciente y voluntariamente, no responde a la orden judicial de manifestación de bienes, o lo hace en forma indebida, no sólo está vulnerando el derecho constitucional a la ejecución de sentencias firmes, sino que también se burla de la administración de justicia, evadiendo con la más absoluta impunidad su obligación de cumplir con una resolución judicial. Por todas estas razones, la doctrina viene desde lejos, haciendo hincapié sobre la necesidad urgente de una tipificación específica que condene esta clase de conductas antijurídicas.3

Esta demanda de la doctrina hoy es escuchada e integrada por el legislador.La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, introduce un tipo penal específico para aquel deudor ejecutado que, durante el curso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR