Novedades de la Ley Omnibus para el ejercicio 2001

AutorN.Batista
CargoLey de Acompañamiento 2001

Desde finales de 1992, los diversos Gobiernos vienen utilizando, de forma habitual y como "cajón de sastre", la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tradicionalmente conocida como la ¿Ley de Acompañamiento" para complementar la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social contiene en su articulado un amplio conjunto de medidas referentes a aspectos tributarios, sociales, de personal al servicio de las Administraciones Públicas, de gestión y organización administrativa, y de acción administrativa en diferentes ámbitos sectoriales, cuyo fin es permitir una mejor y más eficaz ejecución del programa económico del Gobierno contenido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Con la reciente aprobación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y el orden social se han introducido las siguientes medidas de carácter social contenidas en el Titulo II , y que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2001:

PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO

Se prorroga hasta el 17 de mayo de 2001, el programa de fomento del empleo para el año 2000 establecido en el artículo 28 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

SEGURIDAD SOCIAL

Se modifican determinados artículos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio:

-Se reduce de cinco a cuatro años el plazo de prescripción del pago de las cuotas, del derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la Seguridad Social, y de la acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.

-Se da nueva regulación a la devolución de ingresos indebidos, estableciendo la inclusión en la cantidad a devolver del interés legal del dinero aplicado a los importes indebidamente ingresados, así como el reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender la ejecución de la deuda, en cuanto ésta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa. Asimismo se reduce el plazo de prescripción de los ingresos indebidos de cinco a cuatro años.

Dichas modificaciones obedecen al mandato de progresiva homogeneización de los procedimientos recaudatorios del Estado y de la Seguridad Social fijado por la disposición transitoria decimotercera del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En...

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