Novedades laborales para el año 2004

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

NOVEDADES LABORALES PARA EL AÑO 2004:

Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (“B.O.E.” de 31 de diciembre de 2003)

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

(“B.O.E.” de 31 de diciembre de 2003)

Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

(“B.O.E.” de 17 de diciembre de 2003)

Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales

(“B.O.E.” de 13 de diciembre de 2003)

Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social

(“B.O.E.” de 11 de diciembre de 2003)

Real Decreto 1793/2003, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2004

(“B.O.E.” de 27 de diciembre de 2003)

Como en años anteriores, las Leyes 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (en adelante, y a efectos de esta reseña, Ley de Presupuestos) y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (en adelante, y a efectos de esta reseña, Ley de Acompañamiento) han incorporado novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social. Asimismo, son novedades recientes:

„ La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

„ La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

„ La Ley 53/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.

„ El Real Decreto 1793/2003, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2004.

En la presente Reseña se recogen, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por dichas normas.

1. MODIFICACIONES EN MATERIA LABORAL

1.1 Ley de Acompañamiento

1.1.1 Fomento del empleo

El programa de Fomento del Empleo para el año 2004 (art. 42 de la Ley de Acompañamiento) no recoge modificaciones sustanciales con respecto al del año 2003.

Los incentivos y bonificaciones por la contratación indefinida de determinados colectivos son las siguientes:

Las bonificaciones previstas en este programa no se aplicarán en los siguientes supuestos:

„ Relaciones laborales de carácter especial (art. 2 del Estatuto de los Trabajadores), con la excepción de la relación laboral de carácter especial de los penados en instituciones penitenciarias y de la relación laboral especial de los menores en centro de internamiento, a las que se puede aplicar el régimen de bonificaciones establecidas para los trabajadores desempleados en situación de exclusión social.

„ Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la sociedad.

„ Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido.

„ Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

„ Incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los 12 meses.

1.1.2 Modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

El artículo 46 de la Ley de Acompañamiento está dedicado a la modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante LISOS).

No obstante, es necesario mencionar que no se trata de las únicas modificaciones de la LISOS que se prevén en esta norma. Posteriormente, se citará alguna otra, incluida en la Ley de Acompañamiento en apartados dedicados a materias específicas.

Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:

„ Se modifica el título de la Subsección 1ª de las Infracciones en Materia de Empleo, que pasa a tener el siguiente tenor: “Infracciones de los Empresarios, de las ayudas de fomento del empleo en general y formación profesional ocupacional y continua”.

Bajo el mencionado título se añade la siguiente infracción: “Incumplir, los empresarios y los beneficiarios de las ayudas y subvenciones Públicas, las obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa específica sobre Formación Continua u Ocupacional”. Dicha infracción puede revestir el carácter de leve, grave o muy grave según el concreto incumplimiento de que se trate (artículos 14-16 LISOS).

„ Se modifica el título de la Subsección referente a las Infracciones de los Trabajadores que pasa a denominarse “Infracciones de los Trabajadores por cuenta ajena y propia”, destacando las siguientes novedades:

- Se elimina la infracción leve referente al incumplimiento de las exigencias del compromiso de actividad.

- Se suprime como infracción grave la negativa a participar en trabajos de colaboración social.

- Asimismo, se tipifica como infracción muy grave la connivencia de los trabajadores con los empresarios y los beneficiarios de ayudas y subvenciones para la acreditación o justificación de acciones formativas inexistentes o no realizadas.

„ En relación con las Infracciones en Materia de Seguridad Social, se modifica el artículo 22.12 LISOS con la finalidad de aclarar que en el supuesto de infracción grave consistente en la obtención o disfrute indebido de reducciones o bonificaciones en el pago de las cuotas sociales, se entiende producida una infracción por cada trabajador afectado, salvo que se trate de bonificaciones en materia de formación continua, en que se entenderá producida una infracción por empresa.

Asimismo, se introduce un nuevo apartado h) en el artículo 23.1 LISOS, tipificando como infracción muy grave el falseamiento de documentos para la obtención o disfrute fraudulentos de bonificaciones en materia de formación continua.

Finalmente, se introduce como infracción leve (artículo 21.6 LISOS) la no remisión a la entidad correspondiente de las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación de tales copias, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

„ Se amplían las acciones tipificadas como Infracciones de los Trabajadores o Asimilados, Beneficiarios o Solicitantes de Prestaciones, incluyendo como infracción leve de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo las siguientes:

- La no comparecencia o no renovación de la tarjeta de demanda de empleo, salvo ausencia justificada.

- La no devolución en plazo, salvo causa justificada, del justificante de haber comparecido a la oferta de empleo.

- El incumplimiento de las exigencias de compromisos de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave de los artículos 24 ò 25 LISOS.

Asimismo, se dispone que, salvo causa justificada, el rechazo de una oferta de empleo adecuada o la negativa a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, constituye una infracción grave de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Finalmente, se incluye como infracción muy grave la no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo.

Se establece una nueva infracción muy grave por obstrucción a la labor inspectora, consistente en el incumplimiento del deber de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por no entregar en soporte informático la información requerida para el control de sus obligaciones en materia de régimen económico de la Seguridad Social, cuando el empresario esté obligado o acogido a la utilización de sistemas de presentación de los documentos de cotización...

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