Inmatriculación. Competencia territorial en el acta de notoriedad complementaria de título público adquisitivo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas105-105

Page 105

Hechos: Se formaliza un acta de notoriedad complementaria de título público de adquisición, a que se refiere el párrafo 2º del artículo 298 del Reglamento Hipotecario , a efecto de acreditar que el transmitente o causante es tenido como dueño de las fincas que se pretenden inmatricular. La cuestión planteada es la ya resuelta por la R. 6 de julio de 2005 , es decir si la competencia para otorgar esta acta, corresponde territorialmente al Notario en cuya circunscripción radica la finca, o puede ser autorizada por cualquier otro notario del territorio nacional. En el supuesto concreto, las fincas objeto de inmatriculación radican en Nuño Gómez (provincia de Toledo, perteneciente al distrito notarial de Torrijos) en tanto el acta se formaliza por un Notario de Talavera de la Reina.

Registrador: El Registrador de Escalona califica negativamente la escritura de herencia a la que se acompaña el acta complementaria referida, dado que el Notario de Talavera de la Reina no es competente territorialmente para la formalización del acta, puesto que las fincas a que se refiere la misma, se encuentran en territorio fuera de la circunscripción donde dicho notario puede actuar. Y se apoya para ello en la Circular del Consejo General del Notariado 8/1998 que, según el registrador, es de obligado cumplimiento para los notarios (pese a que luego fue expresamente derogada por la referida R. 6 de julio de 2005 ).

Dirección General: La DG admite el recurso, ya que estima que este tipo de actas tienen como contenido el juicio que emite...

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