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AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
5-2012
Mayo, 2012
El pasa do 11 de ma yo se apr obó un nuev o Real D ecreto- ley con med idas d e relanza miento de la
economía, esta vez enfocado a la reforma del sector financiero y más concretamente a su
saneami ento por el impact o del d eterior o de los a ctivos in mobilia rios que s e han id o
incorp orando a los balanc es de las ent idades de crédit o.
El Real D ecreto- ley 18/2 012, por un lado, complem enta los requer imientos de cober tura de
deterior o de los b alanc es banca rios pr ovocado p or los a ctivos i nmobilia rios qu e ya se ha bían
contemplado a través del Real Decreto-ley 2/2012 y, por otro, prevé la creación de s ociedades
en las qu e se aíslen los inmueb les adju dicados o recibidos en pago de deudas r elaciona das con la
promoción inmobiliaria y la construcción. En el ámbito tributario, el Real Decreto-ley 18/2012
pret ende el imina r los p osib les cos tes f isca les qu e se su elen der ivar en est e tipo de oper acio nes.
Así, por un lado, extiende la aplicación, con sus efect os en todos los tributos, a las aportaciones
de activos y pasivos que se realicen a estas sociedades para la gestión de activos en
cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2012, del régimen especial de
neutra lidad r egulado en nuestr o ordena miento t ributa rio par a reorga nizaci ones empr esar iales,
como fusiones, escisiones, canjes de valores o aportaciones no dinerarias de ramas de actividad
o de deter minados a ctivos.
Por otro lado, exceptúa de gravar por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales O nerosas
del Impuest o sobre T ransmisiones Patri moniales y Act os Jur ídicos Docu mentados la
transmisión acciones de estas sociedades y de las participaciones de entidades de crédito
afectadas por planes de integración. En definitiva, se trata de exceptua r estas situaciones de la
aplicación del controvertido artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.

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