Noticias

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas1-1
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
12-2011
Diciembre, 2011
Tras una larga tramitación parlamentaria, el 5 de marzo de 2011 se publicó en el BOE la Ley
2/2011 de Economía Sostenible, que tenía como objetivo introducir en el ordenamiento jurídico
las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorecieran un desarrollo
económico sostenible.
Entre las diversas medidas recogidas en esa Ley está la recuperación de la deducción en el
Impuesto sobre Sociedades para las empresas que realicen inversiones destinadas a la protección
del medio ambiente. Como se recordará, la reforma llevada a cabo en el Impuesto sobre
Sociedades por la Ley 35/2006, que trajo una reducción de los ti pos impositivos, se vio
acompañada por la eliminación progresiva de la mayoría de las deducciones existentes,
incluyendo las deducciones medioambientales, con un calendario conforme al cual la
desaparición se consumaría el 1 de enero de 2011.
Decimos deducciones ambientales, en plural, porque con anterioridad a dicha fecha existían tres
deducciones distintas para incentivar la realización de inversiones medioambientales: (i) la
deducción por inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, (ii) la
deducción por adquisición de vehículos con reducidas emisiones contaminantes, y (iii) la
deducción por inversiones para el aprovechamiento de energías renovables.
La Ley de Economía Sostenible únicamente recupera la primera de las deducciones citadas
(incrementando el tipo de la deducción al 8% y modificando su ámbito objetivo), de forma que
las dos restantes han quedado derogadas para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de
2011.
Inicialmente estaba previsto que la Ley se aprobara con anterioridad al 31 de diciembre de 2010
y, por tanto, entrara en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011. No
obstante, el retraso en su aprobación y publicación definitiva (i) ha dado lugar a que la nueva
deducción sea de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011 (esto
es, a partir de 2012 en el caso de sociedades con ejercicio natural) y (ii) ha s uscitado
importantes dudas en relación con la posibilidad de aplicar esta deducción en el ejercicio 2011
por aquellas sociedades cuyo ejercicio se haya iniciado entre el 1 de enero y el 5 de marzo de
2011.
La confusión provocada por la defectuosa sistemática legislativa se ha resuelto en la práctica por
la Dirección General de Tributos que, en la contestación de 24 de noviembre de 2011 a una
consulta que comentamos en este boletín, ha afirmado la posibilidad de aplicar la deducción en
2011 (para los sujetos pasivos que hayan iniciado su ejercicio entre el 1 de enero y el 5 de
marzo de 2011), con la redacción vigente en el ejercicio 2010 y al tipo del 2%.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR