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AutorCMS Albiñana & Suárez De Lezo
Propuesta de Reglamento y de Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento de transacción en cárteles

La propuesta de Reglamento modifica el Reglamento 773/2004 en lo que respecta al desarrollo de los procedimientos de transacción en casos de cártel.

La finalidad del mismo y de la Comunicación es dotar de mayor agilidad y eficacia al proceso de transacción en casos de cárteles, haciendo que, una vez las partes han asumido su responsabilidad y participación en un cártel, se acorte el proceso y finalmente sea posible que las empresas infractoras vean reducidas las sanciones impuestas.

El procedimiento de transacción y el régimen de clemencia son distintos, pero no excluyentes, de tal manera que una misma empresa podrá solicitar que se acoja en ambos regímenes y la reducción que se derive de ambos procedimientos podrá acumularse.

Las conversaciones con vistas a una transacción se iniciarán, según el Reglamento, tras la previa solicitud por escrito de las partes afectadas, si bien si la Comisión considera que un asunto podría ser idóneo para someterse a transacción, exp lorará el interés al respecto de todas las partes en el procedimiento.

El procedimiento de transacción podrá ser solicitado a más tardar antes del envío del pliego de cargos. El procedimiento concluye mediante Decisión, en la que se impone la sanción correspondiente. Si la Comisión ha decidido aplicar reducciones como consecuencia de la transacción, aplicará el porcentaje previsto (que podrá acumularse al que se otorgue en el marco del Régimen de Clemencia).

El paquete propuesto está sujeto a consulta pública, cuyo plazo para enviar comentarios finaliza el próximo 21 de diciembre. Más información en: [Propuesta de Reglamento] y [Propuesta de Comunicación].

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Procedimiento contra España por la deducción del fondo de comercio en la compra de empresas extranjeras

El artículo 12.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite a las empresas la deducción, durante un período de 20 años, del fondo de comercio financiero que se ponga de manifiesto en la compra de participaciones en una entidad extranjera.

La Comisión, ante varias denuncias recibidas en relación con recientes compras por empresas españolas en el extranjero, abrió el pasado 10 de octubre un procedimiento formal contra España al entender que existen indicios de que tal deducción pueda ser una ayuda estatal al conferir "una ventaja a las empresas españolas a la hora de adquirir empresas extranjeras...

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