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AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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En las últimas semanas ha recibido especial atención el nuevo régimen de notificaciones electrónicas obligatorias. Buscando una mayor eficiencia en las notificaciones de los trámites administrativos, el Real Decreto 1363/2010 ha creado la dirección electrónica habilitada, que es un buzón electrónico similar a una cuenta de correo electrónico, por medio de la cual la Administración tributaria podrá realizar las comunicaciones y notificaciones de actos administrativos.

La principal novedad no radica en la posibilidad de que los contribuyentes reciban las notificaciones de forma electrónica, lo cual ya era posible si el contribuyente se adhería voluntariamente al sistema, sino en que este sistema de notificación pasa a ser obligatorio para, entre otros sujetos, las sociedades anónimas y limitadas. Ahora bien, esta obligatoriedad no se produce de forma automática desde el 1 de enero de 2011, sino que la inclusión en este sistema se notificará al contribuyente por medios no electrónicos de la forma en que habitualmente la Administración tributaria realiza sus notificaciones, y será a partir de ese momento cuando en los procedimientos iniciados de oficio las notificaciones se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos, salvo determinadas excepciones.

Las notificaciones correspondientes a procedimientos iniciados a solicitud del interesado en los que éste haya señalado un lugar para notificaciones distinto de la dirección electrónica habilitada, se realizarán en el lugar señalado por el interesado, como viene ocurriendo hasta ahora, y sólo cuando, tras dos intentos, no sea posible efectuar la notificación en el lugar señalado por el interesado por causas no imputables a la Administración, ésta practicará la...

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