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AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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En las operaciones de reorganización empresarial suele ser habitual la voluntad de aplicar el régimen de neutralidad fiscal, especialmente para evitar que los costes fiscales que se derivarían de la aplicación del régimen general impidan llevar a cabo la reorganización. El régimen general conlleva unos costes, en muchos casos tan elevados y desproporcionados, que pueden hacer pensar que el régimen general no está realmente previsto para operaciones de reorganizaciones empresariales.

La Ley española, en línea con lo establecido por la Directiva comunitaria, contiene una cláusula antiabuso por la que rechaza la aplicación del régimen de neutralidad a aquellas operaciones que tengan como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, no pudiéndose por tanto acoger a este régimen especial toda operación que no se realice por motivos económicos válidos sino con el único fin de obtener una ventaja fiscal.

La Administración tributaria española ha venido siendo muy rigurosa en la aplicación de esta cláusula antiabuso, pensando más (a la hora de aceptar o rechazar la aplicación del régimen especial) en el importe de las ventajas fiscales que se obtienen de la reestructuración, establecidas éstas, en...

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