Algunas notas de interés a la figura del guardador de hecho en el anteproyecto de ley

AutorÓscar Monje Balmaseda
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Deusto
Páginas53-58
3.
ALGUNAS NOTAS DE INTERéS
A LA FIGURA DEL GUARDADOR DE HECHO
EN EL ANTEPROYECTO DE LEY
Dr. Óscar Monje Balmaseda
Profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Deusto
3.1. CONSIDERACIONES GENERALES
Por lo que se refiere a la figura del guardador de hecho, en la versión actual del An-
teproyecto de Ley, como veremos posteriormente, se apuesta, de nuevo, por otorgarle
un reconocimiento institucional que no tenía hasta la Ley 26/2015, de 28 de julio, ya
que a tenor de lo que señalan los artículos 303 CC y 52 LJV, se le puede conferir facul-
tades representativas, previa autorización judicial.
En cuanto a las líneas generales del texto del Anteproyecto, no vamos a incidir en
otras interesantes cuestiones, ya que nuestro estudio se centra fundamentalmente en
la guarda de hecho, pero el esquema en el que funciona el “prelegislador”, y se destaca
también en el Informe del Consejo General del Poder Judicial, es que se configura un
sistema de apoyo judicial en torno a la curatela. El sistema de apoyo es francamente
amplio en el abanico de posibilidades de asistencia a las personas con discapacidad
(desde la mera ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, hasta
funciones de representación y/o sustitutivas). Porque, la curatela es preferentemente
de naturaleza asistencial, y excepcionalmente representativa 78.
78 Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de ley por el que se reforma
la legislación civil y procesal en materia de discapacidad (29 de noviembre de 2018) - Acuerdo del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), págs. 38 y ss. Asimismo, destacamos el dictamen (2018)
sesión ordinaria del pleno de 24 de octubre de 2018 del Consejo económico y Social sobre el anteproyecto
de ley por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad, haciéndose hincapié
en la incorporación al ordenamiento de la reformulación de la innovada “capacidad jurídica” para las per-
sonas con discapacidad que impulsó la Convención de Nueva York (2006).

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