Notas sobre la delación testamentaria del protutor

AutorFrancisco Sancho Rebullida
Páginas675-678

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Según el artículo 233 del Código civil, al consejo de familia corresponde nombrar protutor cuando no lo hayan nombrado los que tienen derecho a elegir tutor para los menores.

Por tanto, con carácter previo a la delación dativa, pueden nombrar protutor las personas a quienes la Ley permite nombrar tutor. Estas son, según el artículo 206, el padre y la madre del menor o incapacitado; incluso se da, entre ambos preceptos, una cierta redundancia, pues este último artículo autoriza a los padres a nombrar a sus hijos tutor y protutor. Pero, después, el articulo 207 concede que puedan nombrar tutor a los menores o incapacitados el que les deje herencia o legado de importancia. Y aquí ya no hay redundancia, pues el artículo 207 no menciona al pro tutor.

Con lo que cabe preguntar, ¿también los extraños del artículo 207 pueden designar protutor?... Si sólo dispusiéramos, para la solución, de los artículos 206 y 207, tendría que ser negativa, pues el 206 autoriza expresamente a los padres a nombrar protutor a sus hijos, y el 207 solamente tutor; sin embargo, parece que, a la vista del ¡233, se impone la afirmativa: en cuanto a este precepto, la única diferencia es que no resulta redundante.

Ello admitido, se plantea otra cuestión; porque el artículo 233 no dice que puedan nombrar protutor para los menores e incapapacitados quienes pueden nombrarles tutor..., sino que pueden nombrar protutor-sin precisar para quiénes-los que tienen derecho a nombrar tutor para los menores, sin añadir a los incapacitados. Page 676

Con ello caben dos interpretaciones: a) referir el «para los menores» al término de referencia, es decir: pueden nombrar protutor para los menores y para los incapacitados los que pueden nombrar tutor para los menores, y b) referir el «para los menores» al término referido, es decir: pueden nombrar protutor para los menores quienes pueden nombrarles tutor.

Gramaticalmente parece preferible la solución sub, a), pues «para los menores» está referido al tutor. También lógicamente, pues esta solución equipara el régimen de la delación testamentaria del protutor a la del tutor, y no se ve razón para justificar un régimen diverso.

Los precedentes y concordancias poco pueden ayudar en la exégesis del precepto; en el Código francés-del que se importó la figura-la delación del subrogé tuteur es solamente dativa. En el italiano de 1865, cabía la delación testamentaria del protutor (artículo 264), atribuida, como la del tutor, a los...

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