Notas bibliograficas

AutorManuel Quintanar Diez
CargoProfesor titular de Derecho Penal y Profesor del Instituto Universitario de Criminología
Páginas227

GERIT THULFAUT: Kriminalpolitik und Strafrechtslehre bei Edmund Mezger (1883-1962), Baden-Baden, 2000.

  1. PREMISA INTRODUCTORIA

    Nos hallamos ante un estudio, por demás exhaustivo, en torno a la figura, vida y obra de Edmund MEZGER. Debe, con carácter preliminar, adelantarse, y éste es también el tono general del estudio ahora reseñado, que las consideraciones o valoraciones que puedan formularse en relación, respecto de, y ya no sólo, la persona de Edmund MEZGER, sino también de su figura y significación, deben, so pena de incurrir en una necia y simple «frivolidad» por la que no debería discurrir alguien que se pretenda investigador, permítasenos recordarlo, a fuer de ser algo realmente básico desde una perspectiva historiográfica, por elemental que sea, ir precedidas, cuando no recogidas o fundadas, en una contextualización espacio-temporal y cultural lo más rigurosa y documentada posible. Que ello no esté al alcance de algunos es otra cuestión, pero abordar un pretendido estudio sin los más elementales parámetros históricos, nos continúa pareciendo una ridícula frivolidad(1).

    Lo anteriormente expuesto, naturalmente no empece para que las citadas valoraciones, consideraciones o reflexiones sean susceptibles de controversia y discusión. Obedece esto último, en parte a razones puramente «ideológicas», aunque entendamos que la ideología muchas veces esconda bastardos prejuicios que, de uno u otro signo, destilen un tufillo totalitario en verdad despreciable.

    A ello se unen toda una serie de factores de índole biográfica, jurídica, incluso política que admiten las consideraciones que se estimen pertinentes, siempre dentro del rigor debido. Sin embargo, no debería incurrirse, y en la obra reseñada no ocurre en ningún momento, en la grave equivocación de juzgar algunos fragmentos de la historia tan solo, sin ponderar los factores ambientales y temporales referidos con los ojos del tiempo en que se lleva a cabo el juicio.

    Entender dicotómica y perfectamente separadas la realidad histórica del tiempo en que se vive y el individual comportamiento de un hombre sin dicha referencia conduce siempre a conclusiones parciales, sesgadas, y, en último extremo, totalmente desafortunadas. Ello, resulta especialmente relevante frente a una labor tan compleja como la evaluación de toda la vida y obra de una célebre figura del Derecho.

    El otrora canciller alemán Helmut Kohl acuñó, en las postrimerías de la reunificación alemana, el término de «la Gracia del nacimiento tardío» para resaltar, aún más, la euforia generalizada en el pueblo alemán tras la caída definitiva del Muro de Berlín. Pues, a MEZGER cabría atribuirle la «desgracia del nacimiento temprano», al igual que a tantos y tantos científicos, políticos, juristas, artistas, etc., alemanes que por el mero hecho de haber coincidido plena y conscientemente con la época nacionalsocialista se vieron aún mucho tiempo después de aquél paréntesis, sometidos a los más diversos juicios, no siempre acertados, por parte de los posnacidos. MEZGER no iba ser menos; máxime dada la destacada posición dogmática que ocupó en el seno de la Ciencia del Derecho penal alemán.

    Dicho sea esto, como ya se ha avanzado a modo de premisa introductoria, para informar al lector (recordarle, al ser realmente elemental) de esta breve recensión (o de la obra objeto de la misma) de la importancia que tiene, en todo caso, el marco histórico-sociológico en el cual se desenvuelve cualquier actividad en cualquier rama de la vida política, económica, cultural o social y también jurídica (2).

    A pesar de lo expuesto, y en especial a propósito de la polémica causalismo-finalismo, THULFAUT plantea, en relación con el talante y orientación científica en este sentido, la hipótesis del intento a cargo de MEZGER de enmascarar, como el propio autor llega a afirmar, «el plumero nacionalsocialista» del Profesor alemán. Sin embargo, el tono y sentido del texto, no resulta concluyente, desde luego, en orden a la consideración como cierta de semejante hipótesis, ni muchísimo menos.

  2. ESTRUCTURA DE LA OBRA

    Thulfaut divide el estudio en cinco partes que nos permitimos describir, sin perjuicio de su posterior reproducción. Así: 1) Una primera parte que es meramente introductoria, pero que, a la vez, nos adelanta ciertos datos en torno a la evaluación a cargo de los aliados de la «participación» de MEZGER en los procesos legislativos del Drittem Reich; 2) la segunda parte comprende el estudio del período de juventud de MEZGER hasta la toma de posesión del poder de Adolf Hitler; 3) la tercera parte expone el lapso de tiempo quizá más interesante para un válido y fundamentado juicio en torno a la persona de MEZGER y que va desde el 1933 hasta el 1945; d) la cuarta parte conecta directamente con los años de la posguerra para dar pie a; e) la quinta parte que incluye además de los notorios índices de fuentes y literatura citada una nada desdeñable consideración final por parte del autor.

    Pasamos a reproducir el índice con los contenidos de la obra:

  3. PRIMERA PARTE (Datos biográficos). Primer capítulo: Información e infancia. Segundo capítulo: Otras estaciones vitales y de su carrera.

  4. SEGUNDA PARTE (Hasta 1933). Tercer capítulo: Doctrina penal.

    3.1. MEZGER y la polémica de escuelas.

    3.2. Temprano interés dogmático.

    3.3. Movimiento de la reforma penal.

    3.4. MEZGER y el Tribunal del Reich (Reich Gericht).

    Cuarto capítulo: Criminología.

    4.1. Etiología criminal a la luz de la época.

    4.2. Diseño de un concepto dinámico del delito.

    4.3. MEZGER y el servicio criminal biológico.

    4.4. La influencia de Von Liszt sobre MEZGER.

  5. TERCERA PARTE (Desde 1933 hasta 1945). Quinto capítulo: Ideas preliminares. Sexto capítulo: Doctrina y Política penal.

    6.1. Colaboración en la Comisión Oficial Penal.

    6.2. La novela penal de 28 de junio de 1935.

    6.3. Recepción del concepto material de delito.

    6.4. Del derecho penal del hecho al derecho penal de autor.

    Séptimo capítulo: Criminología.

    7.1. Evaluación de las bases tradicionales.

    7.2. El propio concepto dinámico-personal del delito.

  6. CUARTA PARTE. Octavo capítulo: Doctrina y Política penal.

    8.1. Nueva andadura de un autor consolidado.

    8.2. Polémica con WELZEL.

    8.3. Colaboración en la Gran Comisión de Derecho Penal.

    Noveno capítulo: Criminología.

    9.1. Tipificación social psicológica de la personalidad.

    9.2. Una nueva obra fundamental criminológica.

    9.3. La refundación de la Sociedad Criminal Biológica.

  7. QUINTA PARTE. Consideración final.

    Bibliografía.

  8. BREVE RESEÑA GENERAL DE LA OBRA

    Como se expuso con anterioridad, a cada persona hay que juzgarla dentro de su tiempo pero, como es lógico, en el marco de una evolución que, en todo momento, debe tener en cuenta todos los factores anteriormente citados y que, interrelacionados, permiten una más ajustada comprensión de su obra. THULFAUT refiere, en este sentido, el concepto jurídico-penal elaborado por MEZGER, que iba a tener su reflejo científico posterior, con el nacimiento de la teoría del delito «como un todo».

    Afirma expresamente que: «En el año 1938 elaboró una tesis que ya por su propio título «El delito como un todo» parecía dejar claro, que los postulados de la Escuela de Kiel reclamando aquella perspectiva esencial, aquella consideración en su totalidad, sea cual sea su interpretación, debían encontrar su reflejo también en su trabajo.»

    Refiere, del mismo modo, el citado autor, su consideración, a cargo de algunos, como Rehbein, de «ideólogo-jefe nacionalsocialista de la criminología». Indudablemente las aportaciones jurídico-criminológicas de MEZGER ejercieron una determinada influencia en los círculos políticos nacionalsocialistas de la época y naturalmente en la política criminal nazi lo que ha servido a algunos para estigmatizar a MEZGER, de entrada y definitivamente, agravándose dicho juicio en atención a su muy destacada posición dentro de la organización académica en la Alemania de la época.

    Thulfaut, nos informa sobre una casi universal orientación científica y académica del Prof. MEZGER. Afirma expresamente que: «De relevancia para el continuo incremento de su grado de popularidad era, a parte de sus trabajos dogmáticos reconocidos por muchos y en los cuales hizo un labor pionera al ocuparse de los elementos subjetivos de injusto y al distinguir entre elementos del hecho descriptivos y normativos, su interés, que ya había nacido en su época en Tubinga, para con los campos fronterizos entre la Ciencia penal y ámbitos científicos colindantes, entre los cuales se dirigió en un principio a la psicología, la psiquiatría y la filosofía.»

    Junto a ello, THULFAUT subraya la afiliación de MEZGER al N.S.D.A.P., fechada por el propio MEZGER en mayo de 1937, y que llevó a los aliados de sospechar de él, una vez concluida la contienda bélica, como colaborador del S.D. (Servicio de seguridad y órgano cooperador de la SS). De hecho estuvo encarcelado, sólo durante algunas semanas, en la «Prisión de testigos» de Nürnberg, aunque posteriormente no pudieran materializarse dichas sospechas en modo alguno.

    En relación con ello se observa que: «Poco a poco se procedió a la aclaración oficial del caso MEZGER. El 20 de febrero 1947 MEZGER fue encuadrado por la Cámara de fallos X en München en el grupo IV de los simpatizantes. Además fue conminado a pagar un importe de 2000 RM para el Fondo de Reparación. Finalmente MEZGER también tuvo que soportar las costas procesales cuya cuantía litigiosa había sido fijada en 28000 RM. MEZGER renunció a las vías de impugnación, con lo que el fallo se hizo firme el 11 de marzo 1947.»

    Datos de este calibre no pueden llevar a simplismo de ningún género, ni a operar en clave millsiana y, en dicha línea, apunta Thulfaut al final de su investigación que: «La investigación presente no debe entenderse como una acusación de una personalidad individual. No pretende juzgar, de manera concluyente, al hombre Edmund MEZGER o incluso su «Lebensführungsschuld» (culpa por conducción de vida), el autor. Su propósito es...

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