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- El Contrato de Trabajo a Domicilio
- Parte Quinta. Agrupación Profesional de Trabajos a Domicilio de Barcelona
Notas
Autor | Jaume Arnal Maqueda |
Cargo del Autor | Abogado |
(1) Las notas que caracterizan al trabajo a domicilio son: prestación de servicios, mediante la contraprestación de una remuneración, la ejecución de las laborales en el propio domicilio de la accionante y la realización de la misma sin sometimiento a la vigilancia del empresario (TCT 13-2-1985).
(2) El trabajo a domicilio de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento General del Mutualismo Laboral de 10-9-1954 queda excluido de ser mutualista y hasta la publicación de la Ley de Seguridad Social, de 21 de abril de 1966, con vigencia de 1.° de enero de 1967, no se hallaba comprendido en su campo de aplicación en base al artículo 7.° en relación con el número 1." del artículo 61 (TCT 7-7-1977).
(3) No existe contrato a domicilio cuando el actor trabaja por cuenta propia y es ayudado de otras personas (TCT 15-6-1981).
(4) El sentido clásico de dependencia ha quedado diluido en la fórmula de «ámbito de organización y dirección» del empleado dentro de la cual cabe incluir la específica situación del trabajo a domicilio, en la que la empresa sólo imparte órdenes esenciales sobre el modo y forma de ejecutar el trabajo (TCT 13-2-1985).
(5) La no constancia por escrito del contrato y la inexistencia del documento de control a que se refiere el número 4 del art. 13 del E.T., no obstan a la validez del contrato, al no ser ni uno ni otro requisitos «ad solemnitatem» (TCT 13-2-1985).
(6) El período de prueba tiene por objeto que las partes conozcan las condiciones técnicas de rendimiento y moral profesional del otro contratante y con respecto al empresario el valorar las cualidades y eficacia del operario en orden al trabajo contratado (TCT S. 18-2-1975).
(7) Para el cómputo del período de prueba se han de tomar en consideración únicamente los días realmente trabajados, no computándose, a estos efectos, los días de baja por incapacidad laboral transitoria, pues, la prueba tiene como función conocerse mutuamente las partes (TCT S. 19-11-1975).
(8) Entendemos sirve, para basar el argumento expuesto, la sentencia de 19-11-1975 del TCT y que, como hemos visto, señala que para el cómputo del período de prueba se han de tomar en consideración únicamente los días realmente trabajados.
(9) La simultaneidad en la prestación de servicios o trabajos en varias empresas es perfectamente lícito, lo que constituye el régimen de pluriempleo, salvo en los supuestos del art. 21 del E.T. (STCT 13-2-1985).
(10) El trabajador a domicilio puede realizar trabajos análogos para...
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