Notarios virtuales

AutorFernando Zunzunegui

El comercio electrónico carece de seguridad. Existe en el usuario una sensación de incertidumbre. No sabe con certeza cuando se perfecciona la compraventa y si el mensaje se habrá recibido sin alteraciones. El acuse de recibo del vendedor tranquiliza al usuario pero se mantiene la duda sobre la realidad de la compra. Como solución se puede acudir a un tercero que identifique a las partes y fije el contenido del contrato. Un profesional encargado de velar por la corrección de las transacciones electrónicas: un notario virtual.

Para ser notario virtual se requiere saber Derecho y tener buenos conocimientos en tecnología de la información. Los notarios tradicionales tienen los conocimientos jurídicos pero carecen de formación tecnológica. Son los conglomerados financieros y de la información quienes disponen de la tecnología necesaria para prestar los servicios de certificación en Internet.

En la Unión Europea existe una propuesta de directiva destinada a regular la profesión de los denominados «proveedores de servicios de certificación». Estos proveedores cumplen las funciones básicas de los notarios tradicionales. Certifican quien es el autor y cual es el contenido del mensaje. Además pueden garantizar la confidencialidad de las comunicaciones, proporcionando el servicio de cifrado y descifrado de los mensajes.

En este marco, en España se ha regulado la profesión de los notarios virtuales por decreto-ley, de 17 de septiembre pasado, sobre firma electrónica. Esta norma regula no solo la profesión de los nuevos notarios sino también los efectos de la firma electrónica. Se reconoce a la firma electrónica certificada el mismo valor jurídico que a la firma manuscrita, siendo admisible como prueba en juicio.

Con este régimen, España se sitúa en la vanguardia mundial en el camino hacia la equiparación entre los efectos legales de los negocios celebrados en el mundo real y en el virtual. Dudoso privilegio si atendemos a los intereses en juego y al vértigo que produce la continua innovación tecnológica. El cambio de soporte no debería afectar a las garantías de los consumidores. Sin embargo, la nueva ley no asegura este resultado. En palabras del Ministro de Fomento, Arias-Salgado, nos aventuramos en un mundo nuevo en el que se aplica el método de prueba y error. Para el portavoz socialista, Fernández de la Vega, la ley convierte a los consumidores en cobayas de un experimento. En todo caso, si de crear seguridad se trataba, no parece que el precepto...

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