El Notario en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos

AutorRicardo Cabanas Trejo
CargoDoctor en Derecho. Notario de Torredembarra
Páginas52-73
52 LA NOTARIA | | 1/2015
Doctrina
El Notario en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Ricardo Cabanas Trejo
Doctor en Derecho
Notario de Torredembarra
La L ey 14/2013, de 27 de septiembre,
de apoyo a los emprendedores y su inter-
nacionalización, incorporó a la Ley Concur-
sal —LC—, mediant e un nuevo Título X, la
figura del Acu erdo Extraj udicial de Pagos
—AEP—, como una pieza más dentro del
elenco de mecanismos preconcursales dis-
ponibles, junto con el Acuerdo de Refinan-
SUMARIO
I. COMPETENCIA FUNCIONAL
II. COMPETENCIA TERRITORIAL
III. INICIO DEL EXPEDIENTE
IV. DOCUMENTACIÓN BÁSICA
V. DOCUMENTACIÓN COMPLE-
MENTARIA
VI. INICIO DEL EXPEDIENTE Y POSI-
BILIDAD DE SUBSANACIÓN
VII. FORMALIZACIÓN DEL EXPE-
DIENTE
VIII. NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN
DEL MEDIADOR CONCURSAL
IX. COMUNICACIONES OFICIALES A
CARGO DEL NOTARIO
X. INTERRUPCIÓN Y FINALIZACIÓN
ANTICIPADA DEL EXPEDIENTE
XI. OTRAS POSIBLES COMUNI-
CACIONES POR CONDUCTO
NOTARIAL
XII.
LA REUNIÓN DE LOS ACREEDORES
XIII. LA ELEVACIÓN A ESCRITURA
PÚBLICA DEL ACUERDO
XIV. COMUNICACIONES POSTERIO-
RES A LA ESCRITURA PÚBLICA
XV. INCIDENCIAS POSTERIORES AL
ACUERDO, DOCUMENTACIÓN Y
PUBLICACIÓN
XVI. INTERVENCIÓN DE UN NOTARIO
CUANDO EL EXPEDIENTE NO ES
NOTARIAL
XVII. CONTROL EXTERNO
XVIII. ESPECIALIDADES DEL ACUER-
DO DE PERSONA NATURAL NO
EMPRESARIA
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El Notario en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
ciación —AR— del entonces art. 71.6 LC y
su varia nte homologada judicialmente de
la DA 4. ª LC. Configu rado de sde el inicio
como un auténtico procedimiento, y ade-
más bastante rígido, descansa en dos pro-
tagonistas. De un lado, la figura central es
la del Mediador Concursal —MC—, a quien
corresponde gestionar en sentido estricto el
acuerdo del deudor con la mayoría de sus
acreedores. De otro lado , está el sujeto a
quien la ley encarga las cuestiones relacio-
nadas estrictamente con la tramitación del
expediente. En la regulación inicial, este di-
rector tenía que ser un Registrador Mercan-
til —RM— o un Notario. Tras el RDL 1/2015,
de 27 de febrero, la solicitud también puede
dirigirse a las cámaras oficiales de comercio,
industria, servicios y navegación, cuand o
hayan asumido funciones de mediación de
conformidad con su normativa específica, y
a la Cáma ra Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de España —en ade-
lante, para ambos sup uestos, CO C— (art.
232.3.II LC y la DA 1.ª RDL 1/ 2015; llama la
atención que no se establezca alguna regla
de competencia territorial; aunque el servi-
cio de mediación se presta en régimen de
libre competencia —art. 5.3 Ley 4/2014, de
1 de abril—, parece que ha de existir u na
vinculación entre el domi cilio del deudor
y el ámbito territoria l de la COC, situación
que puede provoca r e l s olapamiento de
varias cámaras, ya que su ámbito puede ser
autonómico, provincial y local, sin perjuicio
del estatal de la COC de España —art. 6 Ley
4/2014—; en este caso, el deudor podrá es-
coger una de ellas, siempre que ha ya asu-
mido funciones de mediac ión), al tiempo
que se crea una variante especial de AEP
de comp etencia notarial exclusiva, donde
es posible prescindir del nombramiento
específico de un MC (art. 242.bis LC). El pre-
sente trabajo se centra en la s cuest iones
relacionadas con la intervención del Nota-
rio en l a tramitación del expediente, tanto
en el supuesto general como en el especial
indicado, sin perjuicio de que la mayoría de
las conclusiones valgan para cualquier mo-
dalidad de AEP.
I. COMPETENCIA FUNCIONAL
El art . 232.3.I LC manti ene la mención
a los empresar ios insc ribibles en relac ión
con el RM, y c omo el e mpresario ind ivi-
dual es d e inscrip ción volun taria (sa lvo
naviero y Emprendedo r de Responsa bili-
dad Limitada —ERL—), de entender que
estos empr esario s insc ribibl es, c uando
no estén insc ritos, son comp etencia del
RM, la d el No tario apenas quedarí a lim i-
tada en este ámbito a los profes ionales,
artesa nos, ganade ros, agricu ltores y, en
general , a todos los que improp iamente
puedan consider arse em presarios civiles.
Esta interpr etación pulveriz aría el carácter
voluntar io de la insc ripción d el empre sa-
rio mercanti l cuan do qui era ne gociar un
AEP, y h a quedado si n fundamento desde
el m omento e n que un su jeto ins cribible
(inclu so i nscrito) en el RM puede acudi r
para la t ramitac ión del exp ediente a l a
COC, evid enciando qu e n o es necesari a
la insc ripción previa pa ra la publ icidad
del e xpedien te, pue s ya exi sten me ca-
nismos suficie ntes pa ra ello . Por eso han
de corresponde r al RM ( o COC) todas las
personas jurídica s inscrib ibles, au nque lo
sean en un regist ro público dist into del
RM, y al Notario (o COC, p ues en este ám-
bito se solapan) to das las na turales, quiz á
con la e xcepción de aquellos empr esarios
que ya figure n inscritos en el RM , bien con
carácter necesario (ERL ), bien por h aberse
inscrito volunt ariamente con anteriori dad,
o por solicitud en ese mismo momen to.
Aunque se podría plan tear también que
el Nota rio es c ompetente pa ra tramitar el
expedi ente de u na p ersona jurídi ca q ue
no resulte inscr ibible en registro algun o
(socieda d civil), voy a limitar este a nálisis
al expedie nte de una per sona natural, por
ser el ámbit o casi exclusiv o de actuación
del Notario, pero si n limit arme al empre-
sario civi l por la razón expuesta.
II. COMPETENCIA TERRITORIAL
Ha de tratarse de un Notario del domici-
lio del deudor, con la posibilidad de escoger
entre los varios notarios del domicilio, o, en
su caso, del distr ito notarial, cuando en la
población no haya Notaría demarcada (arts.
116 y 117 RN). El dato del domicilio puede
resultar de l documento de identidad (arg.
ex art. 209.bis RN) o de un certificado de em-
padronamiento (pensemos en un extranje-
ro con resi dencia en España). Puede surgir
un problema cuando de la documentación
aportada (o la propia declaración del de u-
dor) resulte que el domicilio de la persona
física no c oincide exactamente con el cen-
tro de sus intereses principales, que es el
criterio determinante de la competencia del
JM para con ocer de un eventua l concurso,
con la posibilidad de elegir (por el acreedor
solicitante) cuando ambas sedes concurran
en España (art. 10.1 LC). La circunstancia no
es irrelevante para el Notario, ya que ha de
comunicar el expediente al JM competen-
te para la declaración de concurso, JM que
también ser á el compet ente para c onocer
de la impugnación (art. 239 LC) o de otras
incidencias (p. ej., resolver sobre el carácter
necesario del bien en la paralización de eje-
cuciones, art. 5.bis.4.II LC). El Notario puede
aplicar el mismo criterio que funda su com-
petencia y atender solo al domicilio del deu-
dor, aunque considere que el centro de los
intereses del deudor es otro, o bien hacer la
comunicación solo en función de este últi-
mo dato como determinante de la compe-
FICHA TÉCNICA
Resumen: La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionali-
zación, incorporó a la Ley Concursal, mediante un nuevo Título X, la gura del Acuerdo Extrajudicial
de Pagos. Se trata de una pieza más dentro del elenco de mecanismos preconcursales disponibles,
junto con el Acuerdo de Re nanciación, y se con gura desde el inicio como un auténtico procedi-
miento. El presente trabajo se centra en las cuestiones relacionadas con la intervención del Notario
en la tramitación del expediente, tanto en el supuesto general como en el especial, sin perjuicio de
que la mayoría de las conclusiones valgan para cualquier modalidad de Acuerdo Extrajudicial de
Pagos.
Palabras clave: Derecho Concursal, Acuerdo Extrajudicial de Pagos, Notario.
Abstract: Law 14/2013, of September 27, in support of entrepreneurs and their internationaliza-
tion, incorporated into The Bankruptcy Act in the new Title X the  gure of an Extrajudicial Payment
Agreement. This is one more piece within the catalogue of available pre-bankruptcy mechanisms,
together with the Re nancing Agreement, and it is set up from the beginning as an authentic pro-
cedure. The present article is centered on questions related with the intervention of the Notary Pu-
blic in processing the dossier, both in the general case and in the speci c case, without prejudice to
the fact that the majority of the conclusions are of value for any modality of Extrajudicial Payment
Agreement.
Keywords: Bankruptcy Law, Extrajudicial Payment Agreement, Notary Public.

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