El Notariado en Suiza

AutorJosé María Foncillas
CargoNotario
Páginas910-929

Page 910

La reglamentación federal del Notariado suizo no ha pasado de la esfera de los buenos propósitos, y su organización cantonal es reflejo de toda la variedad de tipos que la legislación comparada puede suministrar para encuadrar la institución notarial.

Prescindiremos de toda consideración histórica para poder abarcar, en los límites impuestos por la brevedad de esta reseña, todo el variadísimo régimen del Notariado suizo en la actualidad.

Cantones de la Suiza Francesa

Ginebra.-Ley orgánica del 6 de Noviembre de 1912.

Define el Notario, salvo diferencias de redacción, como la legislación francesa e italiana ; consagra, pues, la definición clásica del Notario, como funcionario público encargado de recibir todos los actos y contratos a los cuales las partes quieren dar carácter auténtico, asegurar su fecha, conservarlos en depósito y expedir copias.

Debe prestar obligatoriamente su ministerio cuando es requerido legalmente. Es incompatible con el cargo de consejero de Estado, Abogado, -Magistrado del orden judicial y funcionario público con sueldo.

Le está prohibido ejercer, bien para sí, ya para persona distinta, el comercio o la industria, dedicarse a ninguna clase de especulación de Bolsa, de comercio o sobre inmuebles, créditos o derechos sucesorios; constituirse en garante o fiador de préstamos -autorizados por el mismo.Page 911

Los Notarios son nombrados por el Consejo de Estado, y su número no debe ser inferior a quince.

Para obtener el título de Notario se necesita ser ciudadano suizo, de más de veinticinco años, gozar de los derechos civiles, justificar prácticas de cuatro años en un estudio de Notario y de tres meses en el Registro de la Propiedad ; además, sufrir un examen que comprende pruebas orales y escritas.

El examen oral versa sobre Derecho civil suizo, antiguo Derecho civil ginebrés, Derecho público suizo, procedimiento civil, Derecho fiscal ginebrés y Derecho internacional privado; de esta prueba oral están dispensados los licenciados y doctores en Derecho.

El examen escrito versa sobre la redacción de documentos notariales.

La ley ginebrina organiza también una Comisión de vigilancia compuesta de siete miembros, cuya denominación nada indica de sus funciones, consistentes en señalar la pena que debe ser impuesta al Notario culposo de falta a consecuencia de queja dirigida al Consejo de Estado (i).

Vaud.-La primitiva ley de 21 de Enero de 1851 ha sido revisada por la de 9 de Mayo de 1921, sobre todo en lo que concierne a las obligaciones impuestas a los aspirantes ; la organización de los estudios ha sido simplificada ; ciertos Registros han sido suprimidos, y los testigos no son necesarios mas que en los actos de última voluntad.

El cargo de Notario es incompatible con las funciones de miembro y canciller del Consejo de Estado ; miembro del Tribunal Cantonal, Juez de Instrucción cantonal, Prefecto, Presidente del Tribunal de distrito, Juez de paz, Conservador del Registro inmobiliario, funcionario de uno de los departamentos del Consejo de Estado (Administración central), funcionario de una Administración federal, Abogado, Agente de negocios matriculado.

La Comisión examinadora de los aspirantes al Notariado se nombra para un plazo de tres años, y los Abogados y Notarios que la integran son reelegibles pasado un año desde que cesaron en sus funciones.Page 912

Dicha Comisión celebra una sesión ordinaria cada año ; excepcionalmente, el Consejo de Estado puede convocar sesiones extraordinarias.

Se establecen dos exámenes : examen de admisión a las prácticas y examen del acto de capacidad.

Para ser admitido al primero, se requiere ser ciudadano suizo, tener cumplidos veinte años, cuando menos, en el año del examen ; presentar un certificado de estudios de determinados establecimientos docentes (Colegio clásico cantonal. Colegio científico cantonal, Colegios comunales, Escuela cantonal superior de Comercio-sección de Comercio y Banca-, Escuelas primarias superiores), o haber sufrido con éxito los siguientes exámenes, reconocidos como equivalentes por el Consejo de Estado : haber seguido durante cuatro semestres los cursos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lausanna, o de una Universidad suiza, sobre las ramas principales del programa de examen.

Los licenciados en Derecho de la Universidad de Lausanna están dispensados de este primer examen, que consta de pruebas escritas (lengua francesa, aritmética y contabilidad) y orales (Derecho civil, Derecho de obligaciones, Derecho comercial, procedimiento civil, Derecho administrativo, Derecho constitucional federal y cantonal).

Para ser admitido al examen de capacidad se requiere : cumplir veintitrés años, cuando menos, en el año del examen, presentar el acta de admisión al primer examen, tener hecha práctica de tres años en uno o varios estudios de Notario del Cantón ; también podía pasarse un año de las prácticas, fuera del cantón, en un estudio de Abogado o en un Registro inmobiliario, y presentar un testimonio favorable sobre sus aptitudes y moralidad, expedido por un Notario en cuyo estudio haya practicado.

El examen de capacidad lo integran pruebas escritas (redacción de tres documentos, como mínimum) y orales (deberes generales de los Notarios ; leyes, decretos, reglamentos y tratados internacionales, en la medida en que su conocimiento es necesario al ejercicio del Notariado ; Registro inmobiliario en la misma medida).

El aspirante suspendido no puede presentarse más de tres veces a sufrir el mismo examen.

La ley de 25 de Enero de 1923 ha organizado una Cámara dePage 913 Notarios cuya sede reside en Lausanna ; se compone del presidente (jefe del Departamento de Justicia y Policía) y de ocho miembros y cuatro suplentes, nombrados entre los Notarios ejercientes en el cantón. Sus funciones consisten en deliberar y dar su dictamen sobre las quejas y denuncias contra los Notarios, dirigidas al Consejo de Estado o al Departamento de Justicia y Policía ; resuelve sobre las cuentas y honorarios en controversia y salvaguardia la dignidad del Notariado.

Neuckatel.-Ley orgánica de 17 de Mayo de 1911.

Los Notarios son los funcionarios públicos con aptitud para instrumentar las actas o contratos a los cuales los interesados quieren dar forma auténtica, y especialmente los contratos de matrimonio; las disposiciones por causa de muerte hechas por acto público, ya los testamentos y los pactos sucesorios, como las donaciones ínter vivos ; las operaciones que tienen por objeto los derechos reales inmobiliarios en todos los casos en que un acto auténtico es necesario y, en general, las declaraciones, testimonios, inventarios y certificados que deban tener un carácter auténtico ; enunciación de facultades, como dice Spielmann, innecesaria e incompleta. Tampoco faltan incompatibilidades análogas a las del cantón anterior, y para ejercer el Notariado en el antiguo principado del Rey de Prusia, se exige : ser ciudadano suizo y gozar de todos los derechos políticos y civiles, ser de buenas costumbres, haber cumplido veintidós años, tener práctica de dos años, cuando menos, en un estudio del cantón, y someterse a los exámenes previstos por un Decreto del Consejo de Estado.

Los exámenes tienen lugar ante una Comisión compuesta de cinco miembros (de ellos tres son Notarios), que se reúne dos veces por año ; los derechos de examen ascienden a cien francos ; el examen oral versa sobre las ramas siguientes : Código civil suizo,. leyes y ordenanzas de aplicación, excepto el derecho de obligaciones y el derecho comercial; ley de introducción del Código civil suizo ; ley sobre el Notariado e instrucciones y leyes complementarias ; teoría de los actos Notariales; disposiciones de Derecho civil contenidas en las leyes siguientes ; ley sobre caminos y vías públicas, ley sobre los canales y concesiones hidráulicas, ley forestal, Código de Procedimiento civil, tít. V y VIII ; Derechos -sobre las sucesiones, legados y donaciones ; también versa sobrePage 914 los principios generales del Código civil neuchatelés, especialmente sobre aquéllos aplicables todavía, aun después del primero de Enero de 1912 ; sobre el Catastro, hasta la introducción del Registro inmobiliario en el cantón, y sobre todas las modificaciones que hayan podido experimentar las materias comprendidas en el programa anterior ; el examen escrito consiste en la redacción de documentos notariales, para lo que el aspirante puede únicamente consultar el texto de la ley.

Al Notario no se le impone la obligación de prestar su ministerio ; en cambio, se le obliga a tener un estudio abierto al público, lo que ya parece anunciar a éste que ejerce su profesión. El número de Notarios no se halla limitado ; pero su residencia la fija el Consejo de Estado.

Los Notarios son responsables hacia las partes y los terceros interesados de todas las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones ; también responden de las faltas cometidas por sus empleados.

La vigilancia y disciplina de los Notarios la ejerce el Consejo de Estado por medio de inspectores nombrados por el mismo, los que examinan cada año las minutas y registros, enviándose una comunicación del resultado de la inspección al Consejo de Estado.

Las quejas y denuncias contra el Notario a consecuencia del ejercicio de sus funciones pueden dirigirse, por escrito, al Deparlamento de Justicia ; éste abre una encuesta y, eventualmente, impone una multa o pronuncia una reprensión ; la pena de suspensión y la de retirada del titulo, es de la competencia del Consejo de Estado.

Los Notarios de este cantón no prestan...

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