Nota tecnica Ley 54/2003, de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales

El pasado sábado día 12 de diciembre, según una resolución publicada en el BOE entró en vigor la reforma contra la siniestralidad laboral. El texto surgido del acuerdo que alcanzaron el Gobierno, Comisiones Obreras, UGT y la patronal CEOE – Cepyme el pasado 30 de noviembre contempla una serie de medidas para combatir de manera activa la siniestralidad laboral, para lo que se modifican dos leyes.

Por un lado, se reforma la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 1995, con el objetivo de favorecer la integración de la prevención en los procesos productivos y, por otro lado, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para mejorar el cumplimiento de la normativa preventiva.

  1. Las modificaciones operadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pretenden reafirmar el compromiso de alcanzar una nueva cultura de la prevención. Ello, pasa por la planificación de la prevención a través del diseño y la implantación de un plan de prevención, que podrá llevarse a cabo en dos fases: la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. El objetivo es, por tanto, integrar de manera efectiva la prevención de riesgos laborales en el proceso productivo y en la línea jerárquica de la empresa. Así mismo, las modificaciones se dirigen al reforzamiento de la obligación, en situaciones de especial riesgo y peligrosidad, de la presencia de los recursos preventivos del empresario, y de manera muy especial en las obras de construcción.

    La Ley 54/2003, de 12 de diciembre contiene las siguientes modificaciones en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

    Apartado 2 del artículo 9; Adición de nuevos apartados 3 y 4 al artículo 9, Apartado 2 del artículo 14; Modificación de la intitulación del artículo 16, dándose además nueva redacción a los apartados 1 y 2 de dicho artículo; Letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 23; Adición de un nuevo apartado 6 al artículo 24; Letras a) y c) del apartado 3 del artículo 31; Adición de un nuevo artículo 32 bis; Letra a) del apartado 1 del artículo 39; Adición de un nuevo apartado 3 al artículo 43; Adición de una nueva disposición adicional decimocuarta y, finalmente, adición de la nueva disposición adicional decimoquinta

    Destacamos lo más relevante:

    En el artículo 9 se introducen modificaciones contundentes. La ley establece un mandato imperativo a las Administraciones para la colaboración pericial y asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo, ampliándose de manera...

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