Nota marginal de posible afección a deslinde administrativo. Necesidad de dar traslado del expediente al titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para practicar una nota marginal avisando que una finca colinda con vía pecuaria y que en un futuro deslinde puede verse afectada es necesario traslado del expediente administrativo al titular registral

Se plantea si puede accederse a la práctica de una nota marginal por la que la Consejería de Agricultura, de Castilla-La Mancha pretende que se haga constar en una concreta finca registral, que colinda con una vía pecuaria clasificada que no está deslindada, y que en un futuro deslinde la posesión de la totalidad o parte de la finca podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Registrador se opone por no constar el conocimiento ni consentimiento del titular registral.

La Dirección General, después de recoger toda su doctrina acerca de la protección registral del dominio público, inscrito o no, especialmente fortalecida tras la Ley 13/2015, confirma la calificación registral: dado que no consta que se haya dado traslado al titular registral de la finca afectada del expediente administrativo y de acuerdo con los principios de legitimación registral y de tracto sucesivo, procede confirmar la calificación impugnada.

No entra en la cuestión de si puede practicarse una nota marginal con ese contenido: en la que se anuncia la posibilidad de que una finca registral pueda verse afectada por un eventual deslinde administrativo de una vía pecuaria con la que colinda; al no haberse planteado por el Registrador en su nota. (MN)

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