Normativa general sobre el estatuto jurídico del astronauta

AutorMaría Orozco Sáenz
Páginas21-67

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CONCEPTUALIZACIÓN DE LA VOZ «ASTRONAUTA»

1. Cuestiones preliminares

Abordar la regulación que sobre la voz de astronauta se ha realizado en los diferentes textos jurídicos que se ocupan del Derecho del espacio ultraterrestre como disciplina dentro del Derecho internacional público y, en especial, los que componen el Corpus Iuris Spatialis, esto es, los emanados de de las Naciones Unidas, es una tarea compleja. Junto a estas primeras regulaciones, la figura del astronauta también ha sido tratada en otros documentos de enorme importancia, que recogen, por un lado la cooperación internacional en el uso y explotación del espacio ultraterrestre, como es el Acuerdo Intergubernamental que regula la Estación Espacial Civil Internacional (International Space Station, ISS)8y, por otro, normativas de carácter interno a Organizaciones Internacionales, como es el caso de la Agencia Espacial Europea, (ESA), o Agencias espaciales nacionales, como la americana NASA (National Aeronautics and Space Administration).

La complejidad a la que hago referencia proviene de varias situaciones: la primera de ellas es la falta de interés, en las décadas de los sesenta y setenta, en establecer un régimen jurídico propio a la figura del astronauta, dado que los Estados estaban más preocupados por la evolución de la tensión que caracterizó las relaciones internacionales en la época. El astronauta pasa a un segundo, sino tercer plano y es considerado como el «ejecutor material» de la carrera espacial. La segunda de las situaciones se refiere a la falta de previsión del desarrollo tecnológico necesario para establecer una suerte de comunidad civil en el espacio exterior, donde residen, de forma permanente, varios sujetos. Y por último, pese a que existe acuerdo entre la doctrina en la necesidad de una actualización de los textos que regulan las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre, la forma en la que esta adaptación se debe realizar es el escollo fundamental, dado que

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la total renovación y modificación de los Tratados de las Naciones Unidas requieren el consenso, difícilmente alcanzable, y la realización de la mencionada adaptación a través de recomendaciones de la Asamblea General adolece de obligatoriedad de cumplimiento.

La regulación vigente en nuestros días de las actividades espaciales es el resultado de la evolución de dos campos distintos: en un primer término están los cambios que han experimentado el conjunto de las relaciones internacionales desde la mitad del siglo XX hasta nuestros días, junto con la evolución tecnológica y científica. En un segundo término, me refiero a la plasmación jurídica de dichos desarrollos. Vamos a ver brevemente cada uno de ellos por separado.

I Evolución de las relaciones internacionales y del desarrollo tecnológico y científico

En los inicios de la carrera espacial, vieron la luz, en el seno de las Naciones Unidas, una serie de Tratados relativos a las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre, centrándose en los principios reguladores de dichas actividades pero sin dar definición a temas tan importantes como «objeto espacial» o «astronauta». Estos Tratados forman, como ya he indicado, el Corpus Iuris Spatialis, es decir el conjunto del Derecho internacional aplicable a las actividades espaciales, el cual se ha ido conformando de forma gradual y evolutiva bajo el patrocinio directo de las Naciones Unidas. Este Corpus Iuris Spatialis está compuesto, junto a los Tratados, de otras Resoluciones conexas también abordadas y aprobadas por la Asamblea General,9y que analizaremos con detenimiento en los siguientes apartados. Los mencionados instrumentos jurídicos tienen como misión fundamental la de establecer los principios reguladores de las actividades de los Estados en el espacio ultraterrestre, una suerte de código deontológico que deben respetar los Estados en el ejercicio de dichas actividades, correspondiendo la supervisión de este respeto a las Naciones Unidas. Estos principios están subliminalmente influidos por la creencia en la posibilidad de encontrar civilizaciones distintas a la nuestra, lo que hace que se considere al astronauta como un enviado de la humanidad. Del mismo modo, el alto riesgo y la peligrosidad de los vuelos espaciales hace necesario el establecimiento de unas normas para la asistencia a los astronautas que se encuentren en situaciones difíciles tanto en el exterior como en la superficie de la Tierra. Queda, por tanto, fuera de toda consideración el establecer un régimen preciso para aquellas personas que, en aquella época como en el futuro, pasen periodos de tiempo fuera de la atmósfera terrestre.

Junto a esta primera fase en la regulación de las actividades espaciales fuimos, gracias a la evolución científica a finales de los años 80, testigos del lanzamiento de la Estación Espacial Internacional habitada en permanencia. El acuerdo que regula la construcción de la Estación Espacial y el régimen jurídico aplicable a las relaciones entre los distintos Estados participantes en el proyecto, esboza un tímido régimen jurídico del astronauta, dado que los juristas encargados de la redacción del texto son conscientes de que el hombre realizará estancias

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fuera de la Tierra, formando el germen de lo que será la sociedad del futuro. Sin embargo, el lanzamiento de esta Estación se realizó sin que tuviéramos entre nuestras manos un texto específico que determine qué debemos entender por astronauta y bajo qué normas se deben comportar los hombres que viajen al espacio ultraterrestre. Junto a esto, el problema es aún mayor si tenemos en cuenta la complejidad, técnico-estructural y jurídica, que representa la Estación Espacial Internacional, que, como indica Lafferranderie,10encuentra solución con un concepto a la vez técnico y jurídico. Es justamente este binomio el que determina la complejidad conceptual de los ingenios espaciales. El jurista debe desenvolverse en un ámbito donde las modalidades tecnológicas imprimen la línea de actuación legislativa y, por tanto, la creación jurídica se encuentra supeditada a esos condicionamientos técnicos.

El hecho de lanzar y mantener en órbita alrededor de la Tierra una Estación Espacial supone, como bien indica Faramiñán,11un cambio de mentalidad con respecto a los primeros años de la conquista del espacio en los que la exploración y utilización del mismo buscaba superar la acción particularista y meramente estatal, con el fin de alcanzar cauces más amplios creando una operación común, es decir, de carácter internacional.

Este cambio de mentalidad se sigue operando hoy en día con las actividades de esparcimiento que se están realizando en el espacio. Me refiero al llamado turismo espacial, bien en vuelos con un periodo de tiempo corto fuera de la grave-dad de la Tierra en donde no se alcanza la velocidad orbital, vuelos donde se alcanza dicha velocidad, o estancias más prolongadas que se realizan a bordo en la Estación Espacial Internacional. Los pasajeros de unos y otros, y las ofertas que a los mismos se hagan desde las compañías que los comercializarán variarán y el régimen jurídico aplicable a todos, por ende, debe reflejar estas diferencias.

II Desarrollo jurídico normativo

La exploración y utilización del espacio ha experimentado un avance sin parangón que no ha sido acompañado de la pertinente regulación jurídica de cara a establecer ciertas normas de comportamiento y las consecuencias previstas en caso de infringirlas. La variedad de voces que utilizamos para referirnos a

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aquellas personas que viajan al espacio ultraterrestre complica, si cabe, más las cosas desde un punto de vista jurídico, puesto que cada una de ellas tiene unas connotaciones tanto técnicas como legales que le son propias y que excluyen, por tanto, a las demás.

Los textos de las Naciones Unidas que vieron la luz en las décadas de los sesenta y setenta estuvieron precedidos por numerosos puntos de desencuentro entre las dos superpotencias, Estados Unidos y la Unión Soviética. De entre ellos merece la pena detenerse en aquel que versó sobre la forma en la que se deberían recoger los principios que regirían las actividades del hombre en el espacio. Si la Unión Soviética, y, por ende, todos los países pertenecientes al bloque soviético, era partidaria de adoptarlos en la forma de Tratado, los Estados...

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