Las normas jurídicas como criterios para la resolución de conflictos

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas181-183

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Cuando una norma jurídica nace y se incorpora al Ordenamiento jurídico lo hace siempre con la pretensión de resolver una concreta cuestión jurídica que se ha planteado en la realidad social. Ciertamente, existen un conjunto de normas jurídicas que podemos denominar de "organización", pero regulan aspectos secundarios que contribuyen a la creación y aplicación de las normas jurídicas por definición que son las que pretenden resolver una cuestión jurídica.

De este modo, las normas jurídicas pretenden resolver una cuestión planteada, pudiendo entenderse esta resolución de dos modos distintos básicos en atención a las funciones atribuidas a las normas jurídicas: en primer lugar, la norma cumple una función preventiva, impidiendo que la cuestión surja, al conocer con antelación los futuros sujetos del confiicto la decisión prevista por el Derecho (lo cual no deja de ser una forma de solución), o bien, en segundo, una función represiva, terminando con la cuestión planteada al imponerse el criterio establecido en la norma como solución definitiva del caso.

Díez-Picazo ha señalado que el Derecho no es otra cosa que un modo de resolución de confiictos de intereses, y para ello, las normas no ofrecen otra cosa que criterios, que no son nunca absolutamente rígidos, sino fiexibles. Según este autor, "las normas son las pistas que deben ser seguidas para resolver los confiictos de intereses"171, "criterios de decisión de los confiictos de intereses"172, indicando que "se podría decir que las normas no son, como las ideas para una expresión idealista del mundo, algo a lo que la realidad debe ajustarse, sino simplemente instrumentos dinámicos para resolver los problemas que esa misma realidad

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plantea"173. En consecuencia, desde esta perspectiva, las normas adquieren una naturaleza instrumental. Serían meros instrumentos para resolver los problemas jurídicos que se plan-teen y consecuentemente estarían caracterizadas por su fiexibilidad o adaptabilidad a cada caso concreto para contribuir de un mejor modo a su resolución.

De esta manera, la concepción instrumental de las normas jurídicas introduce el que, a nuestro juicio, sería el cuarto fundamento operativo del razonamiento jurídico-práctico y que constituye un elemento fiexibilizador que le permite una mejor adaptación de la norma al caso concreto a resolver. Así, el razonamiento jurídico-práctico cuenta con elementos (el lenguaje jurídico, la dogmática jurídica o la pretensión de...

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