Norma internacional de información financiera núm. 3 (NIIF 3). Combinaciones de negocios

AutorLuis Fernández del Pozo
Páginas231-246
231
ANEXOS
COMBINACIONES
DE NEGOCIOS
Objetivo
1. El objetivo de esta NIIF consiste en
especificar la información financiera a reve-
lar por una entidad cuando lleve a cabo una
combinación de negocios. En particular,
especifica que todas las combinaciones de
negocios se contabilizarán aplicando el
método de adquisición. En función del mis-
mo, la entidad adquirente reconocerá los
activos, pasivos y pasivos contingentes
identificables de la entidad adquirida por
sus valores razonables en la fecha de adqui-
sición y también reconocerá el fondo de
comercio, que se someterá a pruebas para
detectar cualquier deterioro de su valor, en
vez de amortizarse.
Alcance
2. Salvo en los casos descritos en el
párrafo 3, las entidades aplicarán esta NIIF
cuando contabilicen las combinaciones de
negocios.
3. Esta NIIF no será de aplicación a:
(a) Combinaciones de negocios en las
que se combinan entidades o negocios sepa-
rados para constituir un negocio conjunto.
(b) Combinaciones de negocios entre
entidades o negocios bajo control común.
Anexo II. Norma Internacional de Información Financiera
núm. 3 (NIIF 3)
sociedades disueltas en el proceso de fusión
será el valor neto contable de las participa-
ciones en el capital de estas últimas socieda-
des, minorado en el importe de la compen-
sación monetaria que se reciba como
consecuencia de la fusión. Cuando dicha
compensación monetaria sea superior al
valor neto contable de las participaciones en
capital cedidas, se registrará por el exceso
un resultado positivo que lucirá en la partida
del haber de la cuenta de pérdidas y ganan-
cias que corresponda según el tipo de parti-
cipación en capital de que se trate.
Artículo 35. Información en la memoria
Cuando la inversión en el capital de las
sociedades fusionadas sea relevante para el
socio, en la memoria deberá indicarse hasta
el primer ejercicio cerrado tras la fusión
inclusive, la existencia de un proceso de
fusión, expresando las características signi-
ficativas y la situación en que se encuentra
el mismo.
Sección 2.ª Escisiones
Artículo 36. Precio de adquisición de
las acciones de la sociedad beneficiaria
El precio de adquisición de las acciones u
otras participaciones en capital de la socie-
dad beneficiaria recibidas por los socios de
la sociedad escindida será el que resulte de
la aplicación de los criterios del artículo 34.
Aestos efectos, cuando los socios de la
escindida no entreguen la totalidad de sus
acciones o cuando se reduzca el valor nomi-
nal de las mismas, deberá determinarse la
parte del coste de dichas acciones que
corresponde a las acciones entregadas o a la
reducción del nominal.
Artículo 37. Otras normas
Las normas sobre información en la
memoria contenidas en el artículo 35 serán
de aplicación a los socios de las sociedades
escindidas.
(c) Combinaciones de negocios en las
que intervengan dos o más entidades de
carácter mutualista.
(d) Combinaciones de negocios en las
que, mediante un contrato, entidades o
negocios separados se combinan para cons-
tituir únicamente una entidad que informa,
pero sin obtener ninguna participación en la
propiedad (por ejemplo, las combinaciones
en las que entidades separadas se combinan
por medio de un contrato para constituir una
sociedad con dos valores negociados).
Identificación de una combinación
de negocios
4. Una combinación de negocios es la
unión de entidades o negocios separados en
una única entidad que informa. El resultado
de casi todas las combinaciones de negocios
es que una entidad, la adquirente, obtiene el
control de uno o más negocios distintos, las
entidades adquiridas. Si una entidad obtu-
viese el control de una o más entidades que
no son negocios, la reunión de esas entida-
des no será una combinación de negocios.
Cuando una entidad adquiera un grupo de
activos o de activos netos que no constitu-
yan un negocio, distribuirá el coste del gru-
po entre los activos y pasivos individuales
identificables dentro del grupo, basándose
en los valores razonables de los mismos en
la fecha de adquisición.
5. Una combinación de negocios puede
estructurarse de diferentes formas por moti-
vos legales, fiscales o de otro tipo. Puede
suponer la compra, por una entidad, del patri-
monio neto de otra entidad, o bien la compra
de todos sus activos netos, o la asunción de
los pasivos de otra entidad o la compra de
algunos de los activos netos de otra entidad
que formen conjuntamente uno o más nego-
cios. Puede efectuarse mediante la emisión
de instrumentos de patrimonio, la transfe-
rencia de efectivo, equivalentes al efectivo u
otros activos, o bien una combinación de los
anteriores. La transacción puede tener lugar
entre los accionistas de las entidades que
participan en la combinación o entre una
entidad y los accionistas de la otra. Puede
suponer el establecimiento de una nueva
entidad que controle las entidades combina-
das o los activos netos cedidos, o bien la
reestructuración de una o más de las entida-
des que se combinan.
6. Una combinación de negocios pue-
de dar lugar a una relación de dominante-
dependiente, en la que la entidad adquirente
es la dominante, y la adquirida es una depen-
diente de aquélla. En estas circunstancias, la
adquirente aplicará esta NIIF en sus estados
financieros consolidados. En los estados
financieros separados que, en su caso, emita,
incluirá su participación como una inversión
en una dependiente (véase la NIC 27, Esta-
dos financieros consolidados y separados).
7. Una combinación de negocios puede
suponer la adquisición de los activos netos
de otra entidad, incluyendo el fondo de
comercio, en lugar de la compra del patri-
monio neto de la misma. En este caso, la
combinación no dará lugar a una relación de
dominante-dependiente.
8. Se incluyen en la definición de com-
binación de negocios, y por tanto están den-
tro del alcance de esta NIIF, las combinacio-
nes en las que una entidad obtiene el control
de otra, pero la fecha de obtención del con-
trol (es decir, la fecha de adquisición) no
coincide con la fecha o fechas de adquisi-
ción de la participación en la propiedad (es
decir, la fecha o fechas del intercambio).
Esta situación podría darse, por ejemplo,
cuando la entidad en la que se ha invertido
celebre acuerdos de recompra de acciones
con algunos de sus inversores y, como resul-
tado, cambie el control de dicha entidad.
9. Esta NIIF no especifica la contabili-
zación que corresponde realizar a los partí-
cipes que posean intereses en negocios con-
juntos (Véase la NIC 31, Participaciones en
negocios conjuntos).
Combinaciones de negocios entre
entidades bajo control común
10. Una combinación de negocios entre
entidades o negocios bajo control común es
una combinación de negocios en la que todas
las entidades o negocios que se combinan
están controlados, en última instancia, por
una misma parte o partes, tanto antes como
después de que tenga lugar la combinación, y
este control no tiene carácter transitorio.
232 LUIS FERNÁNDEZ DEL POZO

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