No exhibición de poder del propio protocolo. Inscripción del tutor en el registro civil. Contador partidor y liquidación de gananciales. Defensor judicial. Preterición.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se plantean varias cuestiones: actuación con poder sin exhibición de copia autorizada pero con la matriz en el protocolo del notario autorizante. Prueba del nombramiento de tutor. Facultades del contador partidor y protección de los derechos derivados de la premoriencia de uno de los herederos y preterición.

Hechos: Se discute la inscripción de una escritura de liquidación parcial de la sociedad de gananciales y adjudicación parcial de herencia consistente en una plaza de garaje del haber hereditario del causante, en la que concurren las circunstancias siguiente:

1 Se otorga la escritura por el albacea contador-partidor testamentario y una de las hijas, que lo hace en representación, como tutor, de su hermano don J. J. A. G., con capacidad judicialmente modificada. Para

2 Para justificar su cualidad de tutor se incorpora a la escritura, por testimonio, fotocopia de la resolución del Juzgado en la que consta diligencia de aceptación y juramento de cargo de tutor, a raíz de la declaración de incapacidad y su nombramiento como tutora del mismo. Nada se dice sobre la inscripción del cargo en el Registro Civil.

3 La tutora también actúa en representación de la viuda, como apoderada mancomunada de la misma junto con otra hermana que ratifica la escritura por diligencia separada.

4 En la escritura se manifiesta que el contador-partidor ha confeccionado el inventario de los bienes del causante, con citación de la tutora y de la cónyuge viuda, en cuanto a la totalidad de los bienes que son todos gananciales y este inventario, en el que hay saldos en metálico - existe un saldo en metálico en el activo, por importe de 5.403 euros, y en el pasivo de gastos, 3.993 euros. El inventario se incorpora a la escritura y se ratifica por los intervinientes en ella; solo se dispone la adjudicación de la plaza de garaje a favor de la viuda como pago en la liquidación de parte de su sociedad de gananciales pero nada se adjudica a la masa de la herencia, todo ello argumentado por la indivisibilidad de la finca y poca utilidad para el heredero con capacidad judicialmente modificada.

Esta larga exposición de hechos justifica que no se individualicen a continuación las fundadas opiniones de registradora y notario, y que directamente pasemos al contenido de la Resolución donde se van contestado pormenorizadamente cada una de las cuestiones discutidas.

Resolución: En parte confirma y en parte revoca en parte la calificación.

Doctrina:

I ESCRITURA DE PODER: Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR