Nietzsche y los derechos humanos

AutorJavier Dorado Porras
Cargo del AutorEditor
Páginas1037-1105
INTRODUCCIÓN
En la obra de Nietzsche no he encontrado la expresión “derechos hu-
manos”, o su equivalente “derechos fundamentales del hombre”, más
que en dos ocasiones, y en textos que no llegó a publicar: en un fragmento
de 1871 que estaba destinado a formar parte de El nacimiento de la tragedia,
que luego reelaboró en el escrito sobre El Estado griego, y en un fragmento
sobre el socialismo de 1877, la época de Humano, demasiado humano. Sin
embargo esta problemática no es, ni mucho menos, marginal en su con-
cepción del mundo. Está constantemente, obsesivamente, presente.
Nietzsche aparece como uno de los más radicales y obstinados adversa-
rios d e todo lo qu e los derec hos humano s signific an y repre sentan.
Este es uno de los rasgos más antipáticos de su pensamiento. Por
más que proponga imágenes memorables, que su ingenio brille como
suele ser habitual, que ponga en juego grandes problemas filosóficos,
el lector de Nietzsche no puede sino verse profundamente desconcer-
tado y decepcionado por su posición. El malestar, e incluso la irritación
que produce, complica y compromete la fascinación que por otras ra-
zones también suscita.
Irreductible, intratable, nos sale al paso y no podemos esquivarle.
La confrontación con Nietzsche tiene mucho que decir al estudioso de
los derechos humanos. Aunque sus propuestas se alejen considerable-
mente del Estado de Derecho, en sus textos hay perspectivas y ele-
mentos que siguen repercutiendo en nuestros esquemas y en nuestros
problemas. Nietzsche incomoda, pero habría que añadir que en cierto
sentido no defrauda. La provocación que ejerce no es estéril. Por más
que llegue a ser exasperante es capaz de remover asuntos fundamen-
HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Tomo III: Siglo XIX1038
tales y apuntar a grandes cuestiones que siguen abiertas. Despierta
una problemática que nos duele y nos interpela.
Paradójicamente algunos de sus textos tienen una capacidad invo-
luntaria de proporcionar motivos que refuerzan y enriquecen los mis-
mos derechos humanos que denuncian. En ocasiones la perspicacia de
Nietzsche es capaz de abrirse camino incluso a través de su ceguera y
de sus errores. Nos hace asomarnos a lo que no sabemos y su capaci-
dad para la sugerencia sigue siendo incomparable.
Habrá que situar estas cuestiones en el contexto de su pensamiento
político que, en sus convicciones fundamentales y por lo que respecta
a nuestro asunto, muestra una extraordinaria continuidad en toda su
obra. Los motivos conductores están ahí desde el primer momento y,
aunque su configuración varía, se enriquecen con otros planteamien-
tos y se vuelven cada vez más ásperos y sombríos.
Aunque Nietzsche es uno de los filósofos más populares, más leí-
dos e influyentes, es significativo que la filosofía del derecho de los úl-
timos tiempos apenas lo ha tenido en cuenta. No es que lo haya consi-
derado un autor maldito, que es una forma de consagración, sino que
ha pretendido reducirlo a autor marginal, en una estrategia de despla-
zamiento. Como si, demasiado incómodo, conviniera olvidarle1. Y si-
1Ni siquiera suele aparecer en obras generales o en manuales. Son una excepción
WELZEL, H., Introducción a la filosofía del derecho: Derecho natural y justicia material, trad. de
F. González Vicén, Aguilar, Madrid, 1979, para quien representa “la reducción de la razón
a las supuestas fuerzas irracionales que se hallan en su base” (p. 211), y FASSÒ, G., Historia
de la filosofía del derecho, vol. 3: Siglos XIX y XX, trad. de J. F. Lorca Navarrete, Pirámide, Ma-
drid, 1988, que lo vincula con “la negación de la racionalidad y de la sociedad”, e incluso
del derecho (p. 128). También dentro del “irracionalismo” lo sitúa LARENZ, K., Metodolo-
gía de la ciencia del derecho, trad. de M. Rodríguez Molinero, Ariel, Barcelona, 1980, p. 81.
Frente a esto hay que reivindicar la racionalidad del pensamiento de Nietzsche. No es un
irracionalista sino un crítico de ciertas formas de entender la racionalidad, por más que
HABERMAS, J., El discurso filosófico de la modernidad (Doce lecciones), trad. de M. Jiménez Re-
dondo, Taurus, Madrid, 1989, siga viendo en él “lo otro de la razón” (p. 112), “lo absoluta-
mente otro de l a razón” (p. 122). En l a filosofía del derecho española, que apenas se ha in-
teresado por Nietzsche, hay que mencionar las aportaciones de PUY, F., El derecho y el
Estado en Nietzsche, Editora Nacional, Madrid, 1966, que acierta al destacar “la dimensión
esencialmente crítica de este pensador” (p. 15), por lo que “más que un irracionalista es un
antirracionalista” (p. 332), y SAUQUILLO, J.,“Friedrich Nietzsche”, en VV. AA., Historia de
la Teoría Política, Vol. 5: Rechazo y desconfianza en el proyecto ilustrado, ed. por F. Vallespín,
Alianza, Madrid, 1993, pp. 82 y ss., que introduce a la recepción alemana y francesa de su
pensamiento a partir del nacionalsocialismo. Como ejemplo del interés que hoy suscita
en el ámbito jurídico vid. SEELMANN, K. (Ed.), Nietzsche und das Recht: Vorträge der Tagung
der Schweizer Sektion der Internationalen Vereinigung für Rechts- und Soziaphilosophie, 9.-12. April
Capítulo XL: Nietzche y los derechos humanos - JESÚS IGNACIO MARTÍNEZ GARCÍA 1039
gue produciendo inquietud la apropiación de su pensamiento por el
nacionalsocialismo2.
Dedicaré especial atención a la obra de juventud, por ser la menos
conocida y porque en ella se encuentran claves decisivas para lo que
luego vendrá.
2
1999 in Basel, Archiv für Rechts- und Sozialphilosophie, Beiheft 77, F. Steiner Verlag, Stuttgart,
2001. Para su pensamiento político remito especialmente a OTTMANN, H., Philosophie und
Politik bei Nietzsche, Walter de Gruyter, Berlin, 1987, y TAYLOR, Q. P., The Republic of Genius:
A Reconstruction of Nietzsche´s Early Thought, University of Rochester Press, Rochester, NY,
1997. Posiciones como las de LUKACS, G., El asalto a la razón: La trayectoria del irracionalismo
desde Schelling hasta Hitler, trad. de W. Roces, Grijalbo., Barcelona, 1976, pp. 249 y ss., resul-
tan insostenibles. En la bibliografía española sobre su pensamiento político he tenido es-
pecialmente en cuenta CONILL, J., El poder de la mentira: Nietzsche y la política de la transva-
loración, Tecnos, Madrid, 1997, que recapitula sus planteamientos en el cap. titulado “¿Más
allá de la democracia y los derechos humanos?”, en ID., El enigma del animal fantástico, Tecnos,
Madrid, 1991, pp. 308 y ss.; QUESADA, J., Un pensamiento intempestivo: Ontología, estética y
política en F. Nietzsche, Anthropos, Barcelona, 1988; VV. AA., Política, Historia y verdad en la
obra de F. Nietzsche, ed. por J. E. Esteban Enguita y J. Quesada, Universidad de Burgos-
Huerga & Fierro, Burgos, Madrid, 2000, y ESTEBAN ENGUITA, J. E., El joven Nietzsche: Po-
lítica y tragedia, Biblioteca Nueva, Madrid, 2004.
2No podríamos decir con BATAILLE, G., “Nietzsche y el nacionalsocialismo”, en
ID., Sobre Nietzsche: Voluntad de suerte, trad. de F. Savater, Taurus, Madrid, 1989, que “en-
tre las ideas de un reaccionario fascista o de otro tipo y las de Nietzsche hay algo más
que una diferencia: hay una incompatibilidad radical” (p. 206). Para JIMENEZ MEZA,
M., Nietzsche, cuestión judía y nazismo: Un aporte a la teoría del Estado, Mundo Gráfico, San
José, Costa Rica, 1997, “tanto el nazismo como el pensamiento de Nietzsche podrían en-
contrarse en las respectivas críticas lanzadas a la democracia, al socialismo y al liberalis-
mo”. Sin embargo, “pese a que concuerdan en estos aspectos, no podrían identificarse
en las respectivas finalidades como tampoco en los medios” (p. 192). Advierte TUGEND-
HAT, E., “Poder y anti-igualitarismo en Nietzsche y Hitler”, en ID., Problemas, trad. de G.
Meléndez, Gedisa, Barcelona, 2002, que “fue un filósofo extraordinariamente complejo y
multifacético” y “hay que distinguir en Nietzsche distintas tendencias”, pero añade que
“veo a Hitler como el terminus ad quem de una de ellas” (pp. 69-70). Para DERRIDA, J.,
Otobiographies: L´enseignement de Nietzsche et la politique du nom propre, Galilée, París,
1984, “no basta con decir que ‘Nietzsche no ha pensado esto’, ‘no ha querido esto’”, que
“hay ahí falsificación de la herencia y mistificación interpretativa”. Habrá que pregun-
tarse “por qué y cómo ha sido posible lo que tan ingenuamente se denomina una falsifi-
cación” (pp. 82-83). Pues, como precisa en “Nietzsche and the Machine. Interview with
Jacques Derrida by Richard Beardsworth”, en Journal of Nietzsche Studies, vol. 7, 1994, “no
es por casualidad que Nietzsche pudiera ser re-apropiado por el nazismo” (pp. 24-25)
dado que “hay, por ejemplo, elementos discursivos en Nietzsche que se prestan por sí
mismos a la re-apropiación nazi”, de modo que “se puede discernir un linaje desde
Nietzsche al nazismo, y esto no puede ignorarse”. Aunque hay también muchos otros
elementos de su pensamiento que no se prestan a ello, y por lo tanto muchas “otras posi-
bilidades en Nietzsche” (pp. 25-26).

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