Crònica legislativa: Navarra

AutorIñigo Lamarca
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas383-387

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Expondremos seguidamente la normativa así como las resoluciones más significativas que sobre el euskera han sido publicadas en el periodo comprendido entre enero y junio de 2000 en el Boletín Oficial de Navarra. Emplearemos la estructura sistemática de siempre.

1. Administración pública

Siguiendo el criterio del orden cronológico de publicación, mencionaremos, en primer lugar, la Orden foral 39/2000, de 14 de febrero, del consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Acuerdo de financiación de los programas anuales de normalización lingüística para el año 2000 (bon núm. 28, de 3 de marzo). Estos acuerdos derivan directamente de la aplicación del Convenio de cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal que se suscribió en noviembre de 1998, convenio que, a su vez, se sustenta en lo dispuesto en el artículo 1-2 de la Ley foral 18/1986, del vascuence, y, de forma más inmediata, en el Decreto foral 297/1998, de 13 de octubre, por el que se regula el marco de cooperación entre el Gobierno de Navarra y las distintas entidades locales de Navarra.

El referido convenio dispone que dentro del primer trimestre del año el Gobierno y las entidades locales firmantes adoptarán el correspondiente acuerdo para concretar el programa anual de normalización lingüística. El presupuesto de estas actividades es de 125.365.000 ptas. Las actividades que son susceptibles de ser integradas en el programa de normalización son muy variadas: cursos e iniciativas de formación y reciclaje en euskera de los empleados municipales, creación y sostenimiento de medios de comunicación en euskera de propiedad municipal, campañas tendentes a difundir el conocimiento del euskera, garantizar su transmisión y promocio-nar su uso en el ámbito municipal, etc.

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Mediante el Decreto foral 228/2000, de 19 de junio (bon núm. 79, de 30 de junio), se crea la Dirección General de Universidades y Política Lingüística en el Departamento de Educación y Cultura y se modifica la estructura orgánica del Departamento. La nueva Dirección General está integrada por el Servicio de Enseñanzas Universitarias y por el Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico. Las funciones que se le asignan son: a) la jefatura de los servicios, b) la impulsión y coordinación de la actividad de dichos servicios, c) las delegadas por el consejero, d) las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes. En cuanto a las funciones de cada uno de los servicios —verdaderas unidades operativas de la dirección—, reseñaremos las más destacadas a nuestro juicio.

Por lo que se refiere al Servicio de Enseñanzas Universitarias, hemos de decir que, si bien tiene competencias directas en materia lingüística, las facultades que se le atribuyen sí podrían tener inicidencia en la referida materia, en concreto éstas que vamos a mencionar seguidamente: a) programar, gestionar y ejecutar las competencias del Departamento en materia de enseñanza universitaria e investigación; b) participar en nombre del Departamento en la coordinación de las relaciones con las demás administraciones y entidades del Estado en materia de enseñanza superior así como con las universidades situadas en Navarra, y en los órganos de decisión, seguimiento y evaluación de las diferentes actividades de investigación científica y téc-nica. El Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, por su parte, tiene atribuidas importantes funciones en la materia que nos ocupa, entre las que mencionaremos seguidamente las más destacables:

- Informar los proyectos de planes generales de actuación en materia de política lingüística.

- Proponer, coordinar y llevar a cabo, en su caso, la elaboración de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolin-güística del vascuence.

- Fomentar y favorecer la presencia del vascuence en los medios de comunicación públicos y privados.

- Analizar y evaluar la política lingüística de las distintas administraciones públicas de la Comunidad Foral.

- Proponer los criterios que permitan la capacitación del personal al servicio de la administración de la Comunidad Foral en el conocimiento del vascuence de conformidad con la legislación vigente.

- Actuar como órgano de estudio, coordinación y asesoramiento, en su caso, entre los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de política lingüística.

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- Asesorar a las administraciones locales y a la administración del Estado radicada en Navarra para la elaboración de planes de actuación en materia lingüística.

2. Educación

De conformidad con el criterio de la fecha de publicación, haremos mención, en primer lugar, de la Orden foral 86/2000, de 9 de marzo, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 35, de 20 de marzo), por la que se modifica la redacción del temario específico correspondiente a la especialidad de la Lengua y Literatura vasca del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

Por la Resolución 437/2000, de 12 de mayo, del director general de Educación (bon núm. 61, de 19 de mayo) se aprueba la contratación de la realización del programa «actividades formativas extraes colares de uso del euskera destinadas a centros públicos y privados concertados de nivel no universitario de Navarra», durante el periodo junio a agosto de 2000. Se destinan cerca de siete millones para este programa. Otra Resolución, la núm. 207/2000, de 25 de mayo, del mismo responsable administrativo (bon núm. 68, de 5 de junio) convoca licitación para la contratación del mismo programa para el curso 2000-2001.

3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

Mediante la Orden foral 47/2000, de 18 de febrero, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 26, de 28 de febrero), se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza del euskera para adultos durante el año 2000. Las ayudas se conceden para cursos ordinarios de 4, 6, 8 y 10 horas semanales o para internados, con un mínimo de 100 horas por curso. Para los primeros la subvención es de 106 ptas. por alumno/hora y para los cursos de internado, de 825 ptas. por alumno/día. A su vez, se establecen las cantidades máximas que el centro puede cobrar a sus alumnos: en cursos de 4 horas semanales, 3.426 ptas. al mes; en aquéllos de 6 horas semanales, 5.139 ptas. al mes; en los de 8 horas, 6.852 ptas. al mes, y en los de 10 horas, 8.565 ptas. por mes. Por cursos de internado, el centro podrá cobrar un máximo de 21.073 ptas. por curso de 100 horas.

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La Orden foral 85/2000, de 9 de marzo, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 39, de 29 de marzo) autoriza la expedición del título de aptitud en euskera (ega) del Gobierno de Navarra a las personas que durante el año 1999 han superado las pruebas establecidas para su obtención. Conviene recordar que el referido título también lo da, con la misma denominación, el Gobierno vasco.

4. Fomento del euskera

Mediante la Resolución 20/2000, de 3 de febrero, del director general de Política Lingüística (bon núm. 19, de 11 de febrero) se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de actividades culturales de fomento y desarrollo de la lengua vasca en Navarra. Quedan excluidas las actividades escolares o que tengan lugar en horario escolar, las cuales, según hemos visto, cuentan con ayudas específicas. Podrán optar a las ayudas las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en Navarra. Se destinan un total de 14 millones de pesetas, Se fija la regla de que la subvención máxima que reciba cada actividad no superará el 50 % del presupuesto de la misma.

Por medio de la Resolución 18/2000, de 2 de febrero, del director general de Política Lingüística (bon núm. 19, de 11 de febrero) se dispone la contratación de los trabajos de ¡tineración por Navarra, durante el 2000, de la exposición «Euskara eta Kultura Nafarroan/Navarra, Euskera y Cultura». Se destinan 6 millones de pesetas para esta actividad.

Otra Resolución, la 14/2000, de 26 de enero, del director general de Política Lingüística (bon núm. 21, de 16 de febrero), dispone la contratación, por el procedimiento de concurso, de los trabajos de elaboración de un estudio-proyecto para el fomento del euskera en las asociaciones juveniles de Navarra, destinándose para ello un máximo de 4.250.000 ptas.

Mediante la Resolución 29/2000, de 8 de febrero, del director general de Política Lingüística (bon núm. 22, de 18 de febrero) se aprueba la convocatoria de ayudas para la utilización del euskera en los medios informativos de prensa, radio y televisión de Navarra. Podrán ser objeto de ayuda la prensa diaria y sus suplementos semanales, las publicaciones periódicas (semanales, quincenales, etc.), emisoras de radio, emisoras de televisión, así como medios de comunicación en castellano con programaciones fijas en euskera. Se establecen en la resolución los criterios de valoración: capacidadPage 387de autofinanciación (40%), déficit real (25%), cuota de mercado (5%), dispersión geográfica y poblacional (5%), tirada o emisión total (15%), contenido y características técnicas del proyecto (10%).

El director general de Política Lingüística dictó la Resolución 37/2000, de 24 de febrero (bon núm. 30, de 8 de marzo), por la cual regula la campaña de teatro en euskera «Mozorro Berri 2000», cuyo objetivo es fomentar el uso del euskera en Navarra a través del teatro. Podrán optar a estas ayudas, que se cifran en 10 millones de pesetas, todos aquellos gmpos de teatro que lleven a cabo representaciones en euskera, estableciéndose dos modalidades, según tengan o no el domicilio social en Navarra. Se valorarán la calidad y cantidad del texto (30 puntos), el nivel de euskera del grupo (30 puntos), la novedad de la obra (10 puntos), la experiencia del grupo (10 puntos), y la valoración recibida por el grupo y las obras en las anteriores campañas de «Mozorro Berri» (20 puntos).

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