ADAME MARTÍNEZ, F.: Beneficios Fiscales para la Empresa Familiar en los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2014

AutorManuel Lucas Durán
CargoUniversidad de Alcalá
Páginas201-204

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La conveniencia de un trato fiscal favorable a la pequeña y mediana empresa, normalmente de carácter familiar, es una condición para la pervivencia de ésta, pues de otro podría llegarse al sinsentido de tenerse que vender la propia empresa para satisfacer los tributos debidos por la titularidad de bienes afectos al ejercicio empresarial o por la adquisición intergeneracional de la empresa como consecuencia de una herencia o donación. De hecho, la transmisión de una pequeña o mediana empresa al fallecer su titular o durante la vida del mismo al llegar a la jubilación o sobrevenir una discapacidad severa constituye un instante especialmente sensible para la continuidad de la actividad empresarial, puesto que se produce un cambio generacional al mismo tiempo que el tránsito patrimonial. Así pues, de no existir los oportunos beneficios fiscales, podría devengarse una deuda tributaria tal que, unido a las dificultades propias vinculadas a todo cambio generacional, conllevaría probablemente la venta de los activos de la propia empresa para hacer frente a los tributos que dicho cambio de titularidad conlleva, destruyén-dose de este modo tejido empresarial con las negativas consecuencias que ello lógicamente provoca en el empleo, la competitividad y la generación de riqueza.

Por todo lo anterior, los tributos que gravan en nuestro ordenamiento la titularidad y transmisión lucrativa (mortis causa o inter vivos) de empresas, y que afectan normalmente a la empresa familiar (impuesto sobre el patrimonio e impuesto sobre sucesiones y donaciones) han contemplado distintos beneficios fiscales para evitar los perjuicios que para la pequeña y mediana empresa puede tener un sistema tributario excesivamente gravoso para la actividad empresarial.

Así, en el Impuesto sobre el Patrimonio la exención contemplada en el art. 4.8 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio tiene tal relevancia que ha propiciado el único desarrollo reglamentario del citado tributo, esto es, el Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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Por su parte, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, contempla asimismo una serie de beneficios fiscales que consisten en reducciones en la...

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