El papel comercial en el "Negotiable Instruments Law", el Código de Comercio de Puerto Rico y el "Uniform Comercial Code

AutorDr. J. J. Santa-Pinter
CargoProfesor de Derecho de la Universidad Católica de Puerto Rico. Director Asociado del Instituto de Derecho Comparado de P
Páginas777-791

El papel comercial en el "Negotiable Instruments Law", el Código de Comercio de Puerto Rico y el "Uniform Comercial Code *

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I -Introducción

Los años transcurridos entre 1896 y 1952-fechas del NIL y el UCC, respectivamente-han comprobado a través ide la práctica comercial y judicial, primero: que el Derecho, lejos de ser estático, es dinámico, y segundo, que la práctica y el Derecho, es decir, la vida del hombre en cualquiera de sus manifestaciones y la norma, básica que la regula en la comunidad, se hallan en una posición recíproca, dentro de la cual ora es el Derecho el que influye en la vida dictando normas para su desenvolvimiento, ora es la vida práctica la que impone sus principios al Derecho exigiéndole pro-Page 778nunciamientos positivos legislativos o judiciales, según el caso, sobre materias determinadas.

Este poder normativo de la vida sobre la regla se refleja magníficamente en el Derecho de los instrumentos negociables que a través del movimiento de más de cincuenta millones de transacciones bancarias por día, solamente en Estados Unidos, ha provocado unas modificaciones, alguna vez conceptualmente fundamentales, otra de procedimiento o de simplificación de medios, que han sido recogidas e introducidas prudentemente al texto del Urtiform Commercial Code, que en su sección 1-102 (2), al referirse a sus objetivos fundamentales perseguidos y al confesar su orientación teológica, expresa que los «underlying purposes and policies of this Act are (a) to simplify and modernize and develop greater precisión and certainty in the rules of law governing commercial transactions», etc. 1.

En efecto, su Article 3-commercial paper-no sólo ha llegado a constituir una reforma, sino que también un serio avance moderno sobre el Negotidbie Instruments Law, que sigue en. vigor en Puerto Rico, a consecuencia de la sanción de la Ley número 17, de 22 de.abril dé 1930, incorporada a la edición oficial de 1932 del Código de comercio de la Isla, en forma.tal.que.técnicamente, en Puerto Rico, no debemos hablar de1 una; «Ley de instrumentos negociables», sino del «títmlo XI del libro segundo del Código de comercio», derogando lais normas hasta entonces vigentes y reemplazándolas con las de la ley mencionada, de modo que en buena técnica jurídica podemos hablar de un Derecho puertorriqueño de los. instrumentos negociables interpretado por la justicia 2.

Este fascinante tema de eterna y universal actualidad e importancia, no sólo para los juristas y abogados, sino también para el más común de los ciudadanos, ee ofrece, pues, para el análisis consciente del jurista y del comparatista; mas ello requeriría un espacio tan amplio-todo un curso-que la imposibilidad de su realización en una sola conferencia salta a la vista como un argumentum ad hominpm. Por ello nos hemos propuesto hacer unaPage 779 presentación tan sólo de la relacionéis que existen entre el NIL y el UGC-en el articulo .3.° de este último-, en lo que a los requisitos fundamentales de los instrumentos negociables concierne. Ello con. mas razón aún si consideramos que el régimen del papel comercial es un régimen, áualpta), incluso en Estados Unidos, ya que el NIL, como en Puerto Rico, sigue rigiendo la materia en los Estados miembros de Estados Unidos que no hayan adoptado todavía el UCC, o sea, su artículo 3.°, debido al precepto de la sección 10-102, según el cual el UCC. deroga, entre, otras leyes, las siete Uniform Acís,.incluyendo el NIL en los Estados miembros que lo adopten.

II -La cuestión de nomenclatura
1. Con respecto al NIL

La norma que rige los papeles comerciales en Puerto Rico es, pues, originalmente, ide 1896, y es llamada indistintamente Uniform Negotiuble Instruments Act, Negotiable Instruments Act, Negotiable Instruments Law.o Uniform Negotiable Instruments Law; mas en. el uso común es designada por la abreviatura NIL, que corresponde al nombre Negotiable Instruments Laiw. Es, pues, el titulo XI del libro segundo del Código de comeTcio. En nuestro concepto hemos de distinguir entre Act y Law, porque mientras Act es la ley del sistema de civil law, Lato es aquello que en el civil law entendemos por Derecho. Esta distinción hace entrever ya ipso facto la diferencia entre ambos conceptos.

No obstante, estimamos que ambas denominaciones pueden tener su argumentación favorable en los siguientes términos:

  1. Cuando se habla de Negotiable Instruments Act puede entenderse, desde el punto de vista técnico-jurídico, correctamente, la ley del Estado miembro aprobada por su legislatura estadual, convirtiendo así en ley estadual lo que es el Law, o sea, Derecho de los instrumentos negociables.

  2. Y viceversa: cuando se emplea el término Negotiable Instruments Law se hace referencia al Derecho de los instrumentosPage 780 negociables, que obtuvo su sistematización en la forma de reglas reunidas en un solo cuerpo legal. Y es este Law el que mediante una Act estadual se transforma en Derecho, o sea, en Law imperante en el Estado-miembro respectivo en materia de papel comercial.

  3. Luego, teniendo en cuenta la organización constitucional de Estados Unidos, no puede hablarse técnicamente de una Act uniforme en el sentido federal, si dicha Act no es emanada del Congreso Federal; es decir, sólo las leyes-Acts-sancionadas por el Congreso Federal son stricto sensu «uniform» para todo el país. Mas como la materia que nos ocupa no es de jurisdicción federal, el Congreso no podrá legislar «uniformemente» sobre el particular.

  4. Esta opinión se confirma también por el hecho de que la denominación de ia Natüonál Confevence que elaboró-más tarde junto con el American Law Institute-los proyectos, no es aügo así como «National Conference of Com>missioners on Uniform (o) Federal (o) Uniform Federal Law», sino «bñ Uniform. State Laws», esto es, de los distintos Derechos estaduales vigentes o positivos.

  5. El" hecho de agregar o suprimir el adjetivo Uniform carece de relevancia, porque la mera existencia del NIL demuestra la intención de uniformidad que se hace, más o menos, realidad en las jurisdicciones estaduales que adopten dicho Law, esto es, todas las jurisdicciones, incluso Washington, D. C, y también Puerto Rico, y que así tienen su NIL «uniforme», salvo, por supuesto, las jurisdicciones que ya hayan adoptado el UCC.

En consecuencia, aunque éstas son las razones de por qué es correcto emplear ambas denominaciones, sin embargo, cuando en español hablamos úe Negotiable Instruments Act, debemos emplear correctamente el artículo definido femenino, esto es, debemos decir «la» Negotiable Instruments Act, y viceversa: al hablar del NIL debemos decir «el» Negotiable Instruments Law.

2. Con respecto al UCC

Para cualquier jurista educado en el sistema de civil law, asi como también para cualquier corwmoñ lawyer, familiarizado con el civil lajio systñm, el UCC dista del poder ser considerado como únPage 781 «código», en el sentido técnico del :ténnino, por numerosas razones 3, por lo cuaJ es prudente abstenerse de traducirlo al castellano por «código».

Sin embargo, William D. Hawkland opina, por ejemplo, que el UCC es un código «in this true sense» 4, mientras Homer Kripke sostiene lo contrario: «The draítemen of the Code had an anticodification or antistatute predilection. They did not want to codify the law, in the continental sense of codification» 5, porque «continental codification is a misleading analogy» 6 7.

Naturalmente, todo ello no quita mérito a esta loable iniciativa que, a su vez, puede considerarse como un paso más hacia adelante, pues ha roto di hielo de la tradicional aversión anglosajona a toda codificación.

El jurista debe ser objetivo y cultivar sine ira. et studio la justicia; por ello confesamos con Ray D. Henson que «since universally recognized perfection in the verbal produets of human beings is not a sensible aspiration, the most we can ask or expect is a usable statute which satisfies the practical needs of the commercial world» 8. En efecto, estas necesidades de la vida mercantil han sido satisfechas porque «the buisiness man, who often feeLs that the law hampers business 9, is apt to favor the CodePage 782 because.it encourages tíhedevelopráient of the law through customs arising "out of good business practices» 10.

Por otra parte, nos interesa hic et nunc mayormente...

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