Navarra

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas254-259

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Expondremos seguidamente la normativa así como las resoluciones más significativas que sobre el euskara han sido publicadas en el primer semestre de 1994 en el Boletín Oficial de Navarra. Utilizaremos, para ello, la sistemática de costumbre.

1. Administración pública foral

La norma más importante dictada en este ámbito es el Decreto foral 70/1994 de 21 de marzo de regulación del uso del vascuence en las Admi-

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nistraciones públicas de Navarra (bon núm. 40, de 4 de abril). Esta norma tiene su fundamento en la Ley foral 18/1986 de 15 de diciembre del vascuence que declara al castellano lengua oficial en todo el territorio navarro y al euskara en los ámbitos señalados por la citada Ley. Hemos de recordar que esta Ley establece tres zonas lingüísticas en Navarra: una zona vascófona donde el euskara es oficial junto con el castellano; una segunda mixta donde el régimen jurídico del vascuence posee ciertas particularidades y una tercera no vascófona. En todas ellas, no obstante, se reconoce a los ciudadanos el derecho a usar el euskara en sus relaciones con las administraciones públicas. En la exposición de motivos del Decreto se citan, asimismo, la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que reconoce el derecho de los ciudadanos, en sus relaciones con las administraciones públicas, a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de sus comunidades autónomas y la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias.

El ámbito de aplicación del Decreto son la Administración de la Comunidad Foral, las administraciones locales, las entidades de derecho público vinculadas a ellas y las empresas de carácter público en los términos que se especifican en la norma.

En cuanto a los objetivos, éstos son los que fija el Decreto textualmente:

a) En la zona vascófona, posibilitar el empleo indistinto de cualquiera de las dos lenguas oficiales como lenguas de trabajo y servicio al ciudadano.

b) En la zona mixta, capacitar en vascuence al personal necesario para garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos de los ciudadanos de la zona.

»c) En los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, capacitar al personal suficiente y necesario para establecer unos circuitos administrativos bilingües que garanticen suficientemente la prestación de sus servicios en vascuence cuando el usuario así lo requiera.

»Por servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se entenderán aquellos que, independientemente de su ubicación, atienden al conjunto de la población navarra.»

El Decreto especifica las prescripciones que se establecen para la zona vascófona y para la mixta (en esta segunda, lógicamente, con menor rigor e intensidad) en relación al uso interno del euskara, su utilización en las relaciones institucionales, en las relaciones con los administrados y, por

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último, en las actuaciones atañen tes a la imagen, avisos y publicaciones. Para la zona no vascófona se dice que las administraciones públicas procurarán los servicios de traducción oficial para atender a los ciudadanos cuando éstos, en el ejercicio de su derecho, se dirijan a las mismas en vascuence.

En cuanto a la preceptividad y valoración del vascuence en el acceso a los puestos de trabajo, para la zona vascófona se establece que «las administraciones públicas de Navarra indicarán en sus respectivas plantillas orgánicas los puestos de trabajo para los que el conocimiento del vascuence constituya requisito específico que deba acreditarse para poder acceder a los mismos». La exigencia lingüística se expresará en las ofertas públicas de empleo así como en las convocatorias de las plazas. Para las personas que están ocupando puestos de trabajo para los que se fije la preceptividad del conocimiento del euskara se dispone que «se les respetarán los derechos adquiridos [...]. En todo caso, se les ofrecerá la posibilidad de participar, con carácter de voluntariedad, en las acciones formativas que se organicen al efecto». Esta norma introduce un elemento de confusión y habrá que esperar a su concreción pero en todo caso parece expresar claramente la intención de que la euskaldunización de la Administración se haga a futuro con la incorporación a la misma de personas cualificadas lingüísticamente en ambas lenguas, sin apretar mucho —al contrario de la política que se está siguiendo en la Administración de la vecina cav— a los actuales empleados públicos.

En aquellos puestos de trabajo en los que el conocimiento del euskara no se establezca como preceptivo, el Decreto dispone que se valorará como mérito, en cuyo caso el porcentaje de valoración no podrá en ningún caso ser inferior al 10 % de la puntuación máxima alcanzable.

Con respecto a la zona mixta, el Decreto dice que «las Administraciones Públicas de Navarra podrán indicar en sus respectivas plantillas orgánicas los puestos de trabajo para los que el conocimiento del vascuence constituye requisito específico que deba acreditarse para poder acceder a los mismos». Se rehuye, de este modo, la fijación normativa de criterios concretos de alcance general y se deja en manos de cada administración la determinación del grado de incorporación, del euskara en la función pública, que lo deberán hacer por medio de la oferta pública de empleo y respetando los derechos adquiridos de los funcionarios. Para los puestos en los que el euskara se valore como mérito se rebaja el porcentaje mínimo de valoración al 5 %.

La Resolución del director general de Política Lingüística de 30 de mayo de 1944 (bon núm. 67, de 6 de junio) aprueba la convocatoria de solicitudes de ayuda a las entidades locales de Navarra para programas

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de euskaldunización del personal al servicio de la Administración local. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos para la protección y fomento del vascuence de la Comunidad Foral elaborados por entidades locales o agrupaciones de las mismas y en esta resolución se especifican los requisitos que deben reunir los solicitantes de tales ayudas y el modo en que han de cursar la solicitud.

2. Educación

En este capítulo hemos de consignar, en primer lugar, la Orden foral de 14 de abril de 1994 del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 57, de 13 de mayo) por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la creación, traducción y adaptación al vascuence de material educativo de niveles no universitarios (material impreso, audiovisual o informático). Los destinatarios de las ayudas pueden ser bien profesores no universitarios (modalidad i) de centros públicos y privados concertados a través de departamentos, seminarios, grupos de nivel o grupos de innovación educativa, para el desarrollo de su actividad docente; o bien editoriales (modalidad n) que pueden formular propuestas de traducción de materiales publicados en castellano u otra lengua por considerarlos de interés y de utilidad.

Por Orden foral 128/94, de 20 de abril, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 64, de 30 de mayo), se aprueba la convocatoria de subvenciones a líneas nuevas en centros escolares para adquisición de material en euskara del año 1994. El objeto de las ayudas es variado: material bibliográfico (libros de consulta y uso por parte del profesorado y material complementario de aula); material audiovisual e informático; juegos educativos destinados tanto al apoyo contextual como lingüístico de las actividades educativas en euskara; trabajos de adaptación o traducción de materiales expresos dirigidos al alumno y cuya oferta no existe en el mercado. Se excluyen de las ayudas el material fungible de uso en el aula, el material repográfico, los aparatos de uso audiovisual o informático y el material inventariable.

Existe un título, el EGA, que acredita que su titular posee un nivel de euskara suficiente para desenvolverse con normalidad en la comunicación tanto verbal como escrita en euskara. Hay otro título muy similar, el iga (Irakaskuntzarako Gaitasurt Aitormena) que es específico para docentes (frente al anterior, que tiene alcance universal) y que acredita tener la cuaÜficación adecuada para enseñar en euskara. La Orden foral 148/1994

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de 5 de mayo del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 57, de 13 de mayo) organiza las convocatorias de 1994 para la concesión de dicho título.

3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

Por Orden foral 45/1994, de 17 de febrero, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 30, de 11 de marzo), se aprueba la convocatoria libre del año 1994 para la obtención del antes aludido título EGA (Euskara-rako Gaitasun Agiría, certificado de aptitud en euskara).

4. Fomento de euskara

Mencionaremos en primer lugar la promoción de una campaña divul-gativa sobre el euskara en Navarra para la que la Resolución de 18 de febrero de 1994 del Director General de Política Lingüística convoca licitación para contratar el diseño y realización de la misma (bon núm. 25, de 28 de febrero).

La Orden foral 41/1994, de 14 de febrero, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 28, de 7 de marzo), aprueba la convocatoria para diversas ayudas a actividades de carácter cultura!. Entre las múltiples actuaciones que se pretenden promocionar figura la realización de actividades artísticas y culturales (se especifican la música, el teatro, el cine, el vídeo, la literatura, las artes plásticas...) relacionadas con cualquiera de las funciones que tiene encomendada la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y en las que «el uso del euskara resulte fundamental». No se especifica el significado de esta expresión, por lo que parece que tendrían cabida en este programa, cuya dotación máxima es de 4.136.000 ptas., actividades con expresión lingüística bilingüe.

La Resolución de 3 de marzo de 1994 del director general de Política Lingüística (bon núm. 30, de 11 de marzo) resulta complementaria de la anterior pero con una dotación mucho más generosa: 50 millones máximo. El objeto es la concesión de ayudas a actividades culturales de fomento y desarrollo del euskara en Navarra, algunas de las cuales se especifican en la Resolución. En las manifestacions que no se detallan se incluye, al igual que en el caso anterior, la cláusula de que para poder acceder a las ayudas el euskara o la cultura vasca han de resultar un elemento funda-

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mental, lo que amplía, al menos en teoría, de forma considerable el elenco de actividades subvencionabas.

Por su parte, la Resolución de 20 de abril de 1994 del director general de Política Lingüística (bon núm. 53, de 4 de mayo) convoca ayudas a la edición de obras literarias escritas en euskara o traducidas al mismo.

Las ayudas para la utilización del euskara en los medios informativos de prensa escrita, radio y televisión de Navarra vienen reguladas por la Resolución de 13 de junio de 1994 del director general de Política Lingüística (bon núm. 73, de 20 de junio).

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