El Código Napoleón y el pensamiento jurídico francés

AutorJerónimo González
Páginas176-188

El Código Napoleón y el pensamiento jurídico francés 1

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I

La ilusión de un Cuerpo de leyes que con Muratori compartían la inmensa mayoría de los juristas, a principios del siglo XVIII, tomó cuerpo en la Revolución francesa que, después de haber promulgado solemnemente la Declaración de los derechos del hombre y abierto la vía constitucional, adoptó por unanimidad, ya en 1791, la resolución que en plena lucha con Napoleón había de reproducir la Constitución española de 1812 : «II sera fait un Code de lois civiles communes á tout le royaume».

El Código Napoleón vio la luz en una atmósfera de entusiasmo místico que había de irradiar e impresionar a los pueblos europeos 2. Los juristas y políticos encargados de presentar sus distintas partes al Cuerpo legislativo, se expresan con una elevación y elocuencia que es imposible confundir con la baja y rastrera adulación. Al mismo tiempo que las armas ponían de relieve la fuerza y la gloria adquiridas, la sabiduiría del Gobiernodecía Portalis, tranquila como si otras cosas no la distrajeran, sentaba los fundamentos de otro predominio más respetable: el predominio que se conquista por las buenas Instituciones y las buenas Leyes.

El hombre providencial, aparecido en una época esperada vana-Page 177mente durante siglos, había reunido los corazones, dirigido las voluntades y concertado los esfuerzos para redactar el Código civil de 1804, que constituye un verdadero cuerpo de derecho universal. Al justificar la nueva edición de 1807, Bigot Preameneu afirmaba que la Ley particular de los franceses se había hecho común a varios pueblos de Europa y era una obra perfecta, una especie de arca santa objeto de un respeto religioso. Traducido a los idiomas de los pueblos cultos y al latín, fue ya puesto en verso en 1808, como más tarde en 1886. En la dedicatoria a la Emperatriz María Luisa decía el poeta :

Au Code, tou époux, le grand Napoleón, A la fois imprima son génie et son nom ; II y dicta ees lois de sagesse profonde, Qui doivent gouverner tous les peuples du monde, Surpassant les héros á titre de vainqueur, Les surpassant encor comme législateur

3.

El culto profesado desde el primer instante al grandioso monumento, los ditirambos con que se ensalzaba al autor y a la obra, las comparaciones con las demás humanas y la única excepción que se hacía con el Evangelio, «porque el Evangelio es la palabra misma de Dios», unidos a la organización de la enseñanza del Derecho, que tendía a formar profesionales o prácticos, no jurisconsultos ni sabios, y a la idea de que discutir el Código se aproximaba a la blasfemia, así como la repugnancia con que el mismo Napoleón tuvo noticia de los primeros comentarios, explican la timidez de los intérpretes y los estrechos límites en que la Jurisprudencia iba a desenvolverse.

Sin embargo, la influencia de los grandes maestros franceses sobre los juristas españoles ha sido tan notable en el pasado siglo, que nos creemos obligados a fijar, con el citado Bonnecase, las líneas principales de la evolución.Page 178

II

Tres períodos se pueden distinguir en la vida de la Escuela exegética: el de formación (1804-1830), el de apogeo (1830-1880) y el de decadencia, que principia en esta última fecha.

Son sus primeros representantes Delvincourt, que publica las Instituciones de Derecho civil, en 1808 ; Prouchon, Curso de Derecho francés, 1809 ; Toullier, Derecho civil francés siguiendo el orden del Código, 1 Si 1 ; Merlin, con diversas ediciones de su Repertorio ; Malleville, Análisis razonado de la discusión del Código civil en el Consejo de Estado (1804-1805), y Ohabot de Allier, Cuestiones transitorias y Comentarios sobre la ley de Sucesiones, 1805. Flombres del antiguo régimen interpretan el Código civil con cierta independencia, que no agradaba, ciertamente, al Gobierno imperial, con la ayuda de los recursos que encontraban en su formación jurídica, en su propio discurso y en sus tendencias filosóficas, sin el espíritu neto y riguroso de la Escuela.

Entra ésta en su apogeo el año 1830 y brilla en todo su esplendor hasta 1880, gracias, en primer lugar, a los grandes comentaristas ; en segundo término, a profesores, magistrados y abogados de menos altura ; después, al grupo de entusiastas que enseñaron e influyeron en el desarrollo jurídico con el espíritu de la Escuela, y, en fin, a los que aseguraron y vulgarizaron en Manuales, repeticiones y elementos su triunfo, como el maestro Baudry Lacantinerie, tan conocido por los estudiantes españoles.

Entre los grandes comentaristas figuran Alejandro Duranton, que elevó antes que nadie, y con tanta modestia como laboriosidad, un monumento sólido y armónico a la legislación napoleónica, en su Cours de Droit francais suivant le Code civil, publicado en 22 volúmenes, desde 1825 a 1837 ; Carlos Aubry, Decano de la Facultad de Estrasburgo, y Federico Carlos Rau, Profesor, Abogado y Juez, cuyos conocimientos, experiencias y teorías oscilantes de la Escuela exegética a la ciencia del otro lado del Rhin, se fundieron en la obra maestra Cours de Droit civil francais, en ocho volúmenes (4.a edición, 1869-1878) ; Juan Caritos Demolombe, considerado como el mayor Jurisconsulto francés de su. tiempo, el príncipePage 179de la exégesis, la encarnación del derecho civil, la ley que se comenta a sí misma en los 31 volúmenes del Cours du Code Napoleón (1845-1896); Fr. Taulier, menos conocido en España, espíritu progresivo, de amplia mirada sociológica, que, sin embargo, se dice a la doctrina y a los métodos exegéticos en su Théorie raisonnée du Code civil (siete volúmenes: el primero, en 1848); Víctor Napoleón Marcadé, el polemista, dominado constantemente por la preocupación religiosa, de tendencias liberales, pero subordinado en los estudios jurídicos al rigor y a la pureza del método éxegético que desenvolvió en su Explication théorique et pratique du Code Napoleón, compuesta de 11 volúmenes (desde 1848) y continuada más tarde por Paul Pont; Raimundo Teodoro Troplong, que publicó una serie de Tratados (matrimonio, venta, permuta.) en 27 volúmenes, a partir de 1833,. con unos prefacios de amplios vuelos filosóficos, en que coloca por encima dé la exégesis «la investigación de las verdades naturales sobre las que descansan las relaciones privadas del hombre, sus compromisos y sus derechos de familia y de propiedad»; y, en fin, el belga Francisco Laurént, más conocido entre nosotros por sus Estudios sobre la historia de la humanidad, de los cuales se han hecho dos magníficas traducciones, que por los Principes de Droit...

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