Tributos municipales. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Sujeto pasivo

AutorRafael Calvo Ortega (director)

c) Sujeto pasivo.

SENTENCIAS

1) El incumplimiento de la obligación de comunicar las variaciones de orden jurídico relativos al bien inmueble no afecta a la determinación del sujeto pasivo. STSJ Madrid 25-3-02. P. Sr. Palomino Marín, JT 2002 1279.

Fundamento Jurídico 2º: "El párrafo segundo del citado artículo 77.2 de al Ley de Haciendas Locales, en su redacción originaria disponía que los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los bienes gravados, formalizándolas dentro del plazo que reglamentariamente se determine. Este es el deber que la recurrente habría incumplido al vender cuatro de ellas en el año 1990, dos en el 1991 y una en 1993. Pero a la redacción originaria de ese número 2 del artículo añadió un tercer párrafo el artículo 70 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, conforme al cual «las declaraciones y comunicaciones a que se refiere este número se entenderán realizadas cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en documentos otorgados por Notarios o inscritos en Registros públicos, quedando exento el sujeto pasivo de las obligaciones de declaración y comunicación antes mencionadas». En consecuencia, el solo otorgamiento de las escrituras, y aún más su constancia en el Registro de la propiedad liberaban al obligado de su originaria obligación, de modo que en el año 1993 y siguientes operaba el precepto liberatorio. Ese párrafo tercero añadido al artículo 77.2 fue suprimido por el artículo 28.4 de la Ley 42/1994, habiendo estado vigente los años 1991 a 1994, por lo que sólo incumplió su deber respecto de las cuatro fincas vendidas en 1990 y no lo incumplió respecto de las dos vendidas en 1991 y una vendida en 1993. Pero aun sin esto lo decisivo en este caso es que el hecho de no declarar las...

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