La multifuncionalidad y doble titularidad (individual y transindividual) del derecho fundamental al medio ambiente

AutorDaniel Wunder Hachem - Felipe Klein Gussoli
CargoProfesor de Derecho Administrativo, Pontifícia Universidade Católica do Paraná - Profesor de Derecho Administrativo, Instituto de Direito Romeu Felipe Bacellar
Páginas1-34
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. X Núm. 2 (2019): 1 34
-Estudio-
1
[https://doi.org/10.17345/rcda2707]
LA MULTIFUNCIONALIDAD Y DOBLE TITULARIDAD (INDIVIDUAL Y
TRANSINDIVIDUAL) DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL MEDIOAMBIENTE
MULTIFUNCTIONALITY AND DOUBLE OWNERSHIP (INDIVIDUAL AND
TRANSINDIVIDUAL) OF THE FUNDAMENTAL RIGHT TO THE
ENVIRONMENT
DANIEL WUNDER HACHEM
Profesor de Derecho Administrativo
Pontifícia Universidade Católica do Paraná
daniel.hachem@pucpr.br
FELIPE KLEIN GUSSOLI
Profesor de Derecho Administrativo
Instituto de Direito Romeu Felipe Bacellar
gussoli@hotmail.com
Fecha de recepción: 1 de noviembre de 2019 / Fecha de aceptación: 2 de diciembre de 2019
RESUMEN: El artículo tiene como objetivo cuestionar la afirmación de que los
derechos dichos de “tercera generación” poseen siempre titularidad
transindividual. Partiendo de la característica de la multifuncionalidad de los
derechos fundamentales y del concepto de “derecho fundamental como un
todo" de Robert Alexy, el estudio intenta demostrar que el derecho fundamental
al medioambiente, a depender de su función en el caso concreto, puede se
presentar como una pretensión jurídica individual, colectiva o difusa, cuya tutela
judicial se dará, en cada caso, de forma distinta. Para ello, el trabajo utiliza
como ejemplo el derecho fundamental al medioambiente en la Constitución
brasileña de 1988.
RESUM: Larticle té com a objectiu qüestionar l'afirmació que els drets dites de
tercera generación” posseeixen sempre titularitat transindividual. Partint de la
característica de la multifuncionalitat dels drets fonamentals i del concepte de
D. Wunder Hachem y F. Klein Gussoli RCDA Vol. X Núm. 2 (2019): 1 34
2
dret fonamental com un tot de Robert Alexy, lestudi intenta demostrar que el
dret fonamental al medi ambient, a dependre de la seva funció en el cas
concret, pot es presentar com una pretensió jurídica individual, col·lectiva o
difusa, la tutela judicial es donarà, en cada cas, de manera diferent. Per això, el
treball utilitza com a exemple el dret fonamental al medi ambient en la
Constitució brasilera de 1988.
ABSTRACT: The article aims to challenge the claim that the so-called third
generation rights always have trans-individual ownership. Using as a basis of
argument the characteristic of the multifunctionality of fundamental rights and
the concept of “fundamental right as a whole” by Robert Alexy, the study tries to
demonstrate that the fundamental right to the environment, depending on its
function in the specific case, can be presented as an individual, collective or
diffuse legal position, whose judicial enforcement will be given, in each case,
differently. For this, the work uses as an example the fundamental right to the
environment in the Brazilian Constitution of 1988.
PALABRAS CLAVE: derecho fundamental al medioambiente
multifuncionalidad titularidad transindividual derechos difusos y colectivos
Constitución brasileña de 1988
PARAULES CLAU: dret fonamental al medi ambient multifuncionalitat
titularitat transindividual drets difusos i col·lectius Constitució brasilera de
1988
KEYWORDS: fundamental right to the environment multifunctionality
trans-individual ownership diffuse and collective rights Brazilian
Constitution of 1988
SUMARIO: I. Introducción; II. La distinción entre derechos individuales, difusos, colectivos e
individuales homogéneos en el Derecho brasileño; III. La multifuncionalidad y dupla dimensión
(subjetiva y objetiva) de los derechos fundamentales; IV. Contenido jurídico del derecho
fundamental al medio ambiente ecológicamente equilibrado en la Constitución brasileña de
1988; V. El derecho fundamental al medio ambiente y su multifuncionalidad; VI. Conclusión; VII.
Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Es muy habitual en la doctrina la afirmación de que los derechos dichos de
“tercera generación”, también conocidos como derechos de incidencia
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3
colectiva, tienen como característica exclusiva (y que los distingue de los
demás derechos fundamentales) la titularidad transindividual. Es decir:
mientras los derechos de primera (libertades públicas) y segunda (derechos
sociales) generación tendrían titularidad individual, perteneciente a un único
sujeto de derechos, los derechos de tercera generación solamente podrían ser
tutelados mediante instrumentos de tutela procesal colectiva de derechos. El
principal ejemplo utilizado para confirmar esa proposición es el derecho
fundamental al medioambiente.
Este estudio busca cuestionar dicha afirmación, intentando demostrar que
todos los derechos fundamentales, incluso el medioambiente, pueden tener
titularidad individual y transindividual. Partiendo del ejemplo del derecho
fundamental al medio ambiente ecológicamente equilibrado en la Constitución
brasileña de 1988, el trabajo pretende señalar que cada derecho fundamental,
cuando mirado desde una perspectiva amplia (“derecho fundamental como un
todo”),
1
posee múltiples y distintas funciones en relación con el Estado y los
particulares. Algunas de esas funciones generan pretensiones jurídicas
individuales y otras transindividuales, aunque todas ellas estén vinculadas a un
mismo derecho fundamental.
II. LA DISTINCIÓN ENTRE DERECHOS INDIVIDUALES, DIFUSOS,
COLECTIVOS E INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS EN EL DERECHO
BRASILEÑO
El sistema procesal brasileño incorpora una serie de mecanismos de tutela
jurisdiccional que pueden ser reunidos en tres grandes grupos: (i) instrumentos
de tutela de derechos individuales, cuya reivindicación judicial puede ser
realizada: (i.ii) por mecanismos de tutela individual, manejados por el propio
titular de la pretensión jurídica individualizada
2
, o (i.ii.) por herramientas de
tutela colectiva, mediante las cuales un ente al cual la ley atribuye legitimación
activa, en circunstancias determinadas, propone acciones colectivas para
proteger derechos individuales que ostentan un origen común
3
, (ii) mecanismos
1
ALEXY, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, 2. ed., Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales. Madrid, 2007, p. 214.
2
Como es el caso de las acciones de procedimiento ordinario, regidas por el Código de
Proceso Civil, y del “mandado de segurança” individual, disciplinado por la Ley nº 12.016/09.
3
Por ejemplo: acción civil colectiva y “mandado de segurança” colectivo.

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