De los Mozos, José Luis: El principio de la buena fe. Sus aplicaciones prácticas en Derecho civil español

AutorVicente Luis Montes
Páginas802-806

De los Mozos, José Luis: El principio de la buena fe. Sus aplicaciones prácticas en Derecho civil español. Barcelona. Bosch, 1965. 305 páginas.

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En la Introducción el autor declara su propósito de precisar las aplicaciones del principio de la buena fe en el Ordenamiento jurídico español, renunciando a ofrecer un concepto general, ya que el principio es análogo y no unívoco, y, por tanto, no necesita tal concepto general, sino una determinación metodológica. Por otra parte, la carencia de unifor-Page 803midad en el legislador pone serias dificultades a toda clasificación, por lo que el autor distingue sólo con criterio metodológico y no dogmático, dos campos de aplicación: en el sujeto (como buena fe subjetiva o sublegitimante) y en la relación misma (como buena fe objetiva u obcausante), lo que no exime de la consideración de la fuerza normativa en virtud del sentido de la remisión legal.

Bajo el epígrafe Presupuestos metodológicos, en el capítulo I, y partiendo del realismo actual de la conciencia juridica, después de conducir al lector al núcleo del moderno planteamiento de la «tópica», acepta que el concepto de buena fe debe ser considerado como «tópico» por su misma inestabilidad y porque su contenido se nutre de la «tópica», retórica aristotélica o estoica, en la jurisprudencia romana, o de la retórica escolástica en el mos itallicus. Lo que no obsta para reconocer un valor Sistemático al principio de la buena fe, aceptando el concepto de Esser de sistematismo como «encuadramiento necesariamente consecuente del individuo con su inminente vinculación a problemas permanentes de un complejo problemático determinado y real» (págs. 20 y 21). De estas consideraciones deduce el autor la imposibilidad de dar un concepto general de la buena fe. Sólo cabe, a su juicio, establecer una serie de criterios de orientación que requieren en cada caso una precisión distinta (según contenido y posición en el ordenamiento), ya que el valor lógico de la formación del sistema es una cosa y otra la lógica discursiva, dialéctica, esencialmente tópica de su aplicación.

En la diversidad de aplicaciones de la buena fe, que el autor expone en panorámica desde el Derecho romano, ve De los Mozos dos aspectos: objetivo y subjetivo, correspondientes a la doble estructura ontológica del Derecho A continuación examina el autor los matices del comportamiento exigido al sujeto para que obre «de buena fe». Entiende superada la disputa de los pandectistas del siglo XIX sobre el contenido psicológico o ético de la buena fe, dando prevalencia al segundo, según la opinión que se ha impuesto. Las noticias sobre la disputa y los argumentos son muy completas. Acto seguido explora la estructuración formal del principio, y trata de precisar la diversidad de funciones que puede alcanzar en cada caso de aplicación, lo que realiza con base en la distinción de Esser entre principios axiomáticos, problemáticos y dogmáticos. Establece la naturaleza de la buena fe como problemático, verdadero topos, de donde concluye el alcance de esta caracterización siguiendo a Diez-Picazo (Doctrina de los actos propios, pág. 139), como principio de interpretación, norma supletoria y valor de las derivaciones inmediatas del principio general, a su vez, como principio general.

Después de pasar revista a las clasificaciones propuestas por la doctrina, se afirma en el reconocimiento de dos formas de la buena fe, ya apuntadas antes: objetiva (obcausante, porque la adecuación a la buena fe hace posible la juridicidad del negocio) y subjetiva (sublegitimante, porque provoca en el sujeto la adquisición de una cualidad).

El capítulo II se intitula Consideraciones dogmáticas de índole general y previa, y en él se propone estudiar el autor el campo de actuación de las diferentes formas de buena fe, sus relaciones con otros principios y algunas condiciones generales para su actuación.

La buena fe objetiva actúa en el campo del Derecho de Obligaciones y teoría general del negocio jurídico. La norma general que estabieco el principio es el articulo 1.2,58 del Código civil, en el que la buena fe adquiere función de norma dispositiva, interviniendo en la configuración de la norma del negocio jurídico (de ahi su naturaleza objetiva). De los Mozos cree, con Cossío, que la buena fe es aquí una fuente de normas objetivas que ha de actuarse mediante la aplicación de los principios generales (contra la opinión del Profesor...

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