La disposición mortis causa de los bienes gananciales

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas133-133

Page 133

Según el artículo 1.379 C.c., "cada uno de los cónyuges podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales". Alude el precepto a una disposición abstracta de la parte que le corresponda al cónyuge disponente a la hora de liquidar el patrimonio común.

Por su parte, el artículo 1.380 C.c., añade que "la disposición testamentaria de un bien ganancial producirá todos sus efectos si fuere adjudicado a la herencia del testador. En caso contrario se entenderá legado el valor que tuviera al tiempo del fallecimiento". Este precepto, por el contrario, sí se refiere a bienes gananciales concretos, sometiendo la eficacia de la disposición testamentaria a que el bien objeto de la misma sea adjudicado, tras la división de los bienes...

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