Moreu B Allong A, Jose Luis: Aguas públicas y privadas, ed. Bosch, Barcelona, 1996,877 pp.

AutorAurora López Azcona
Páginas268-270

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  1. El profesor Moreu Ballonga, Catedratico de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, ofrece en el libro que se resena una exhaustiva obra -de tratado, podria muy bien calificarse- sobre los problemas patrimoniales generados en torno al agua. En efecto, frente a las aportaciones doctrinales habituales en el Derecho de aguas que, con frecuencia, han versado sobre los aspectos novedosos -y me atreveria a decir que colaterales- de la nueva legislación hidraulica, el analisis de Moreu se centra en el examen de la posición jurfdica de quienes disfrutan de derechos sobre aguas privadas o públicas 1. En esta cuestión de indudable trascendencia practica, como acreditan las constantes referencias jurisprudenciales reseiiadas en el libro, se atiende a las nuevas opciones normativas de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y, en particular, a sus complejas y oscuras Disposiciones transitorias, pero tambien se aborda la influencia de normas del Derecho histérico espanol, cuyos efectos se prolongan acaso indefinidamente. Hay, pues, y debe aftrmarse de entrada, un examen completo de los problemas medulares del Derecho de Aguas, en el que lejos de malgastar esfuerzos en lo accidental, se adentra en lo sustancial, esto es, en el regimen juridico de las relaciones dominicales que tienen como objeto el agua2.

  2. Desde el punto de vista metodológico, interesa dejar constancia del meticuloso use de las diferentes tecnicas de investigación jurfdica llevado a cabo por el autor, siendo especialmente sobresaliente el examen de los antecedentes histéricos de la legislación hidrdulica. De hecho, en el analisis de los diferentes problemas sobre los que versa el libro, el autor ofrece en todo caso una exhaustiva disertación histérica, que sirve para comprender en todos sus matices las nuevas previsiones legislativas.

    Habida cuenta de la importancia que el Dr. Moreu reconoce al Derecho histérico, y a partir de su completo examen en la obra comentada, el Catedratico de Zaragoza esta en condiciones de desentranar los numerosos interrogantes planteados por la vigente legislación hidrológica. Así, el capitulo I se dedica al estudio de los derechos subsistentes sobre las aguas públicas procedentes de la legislación anterior a la actual Ley de Aguas, recogidos en la Disposición transitoria Page 269 primera de esta norma. En este capitulo, sobre la base de la transformación de los viejos derechos en formulas concesionales, se atiende a otras cuestiones complementarias, como el regimen transitorio de las Comunidades de Regantes o los derechos sobre cauces y lechos de aguas publicas.

    El apartado primero de la Disposición transitoria cuarta, referente a la pervi-vencia de...

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